Texto de la norma
Núm. 3263.—DECRETO del P. E. autorizando al Honorable Ayuntamiento de Azua á contratar un empréstito de $2.600 para cubrir su déficit hasta Diciembre de 1892.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejercito Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el Honorable Ayuntamiento de Azua, por su exposición elevada al Poder Ejecutivo de fecha 30 de Noviembre del año próximo pasado, pone de manifiesto la situación apremiante en que le coloca el déficit que arroja la liquidación de sus cuentas hasta le citada fecha;
Considerando: que el Balance que resulta á cargo del Honorable Municipio se justifica por la erogación de gastos indispensables en el ejercicio de algunos años, y particularmente por los ocasionados para la terminación del Templo de aquella ciudad;
Considerando: que el único arbitrio que está al alcance del Honorable Ayuntamiento, para cancelar su deuda, sin alterar el equilibrio económico de sus ingresos y egresos, es la contratación de un empréstito, y, consiguientemente la creación de un impuesto municipal que, á la vez que sirva para garantizar la amortización del capital é intereses á los prestamistas, deje libres las rentas comunales para cubrir las necesidades del Presupuesto local,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Azua para contratar, en la forma que lo solicita, un empréstito por la cantidad de dos mil seiscientos pesos, que se destinarán á cubrir el déficit que arroja su contabilidad hasta el 31 de Diciembre del año 1892.
Art. 2º Para garantir el pago de esa suma, junto con el interés convencional que ella devengue hasta su completa amortización, queda aprobada la Tarifa de recargo municipal sobre los artículos de importación y exportación anexa al presente Decreto.
Art. 3º El referido impuesto será recaudado por el Tesorero del Honorable Municipio en la forma de costumbre, para ser aplicado únicamente al objeto de su creación, durante el tiempo que fuere necesario para la extinción de la deuda á cuyo pago se dedica.
Art. 4º La ejecución de este Decreto queda á cargo del Ministro de lo Interior y Policía, y del de Hacienda y Comercio en la parte que les concierne.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Febrero de 1892; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.— W. Figuereo.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.