Texto de la norma
Decreto Nº 3434 que excluye del sistema de seguro de vida de los funcionarios y empleados públicos a religiosas de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3434.
CONSIDERANDO, que la Superiora Provincial de las Hermanas Mercedarias de la Caridad que trabajan en los Hospitales y Asilos del Estado se ha dirigido al Poder Ejecutivo solicitando que dichas religiosas sean excluídas del sistema de seguro de vida de los funcionarios y empleados públicos, en vista de que la referida Congregación "se obliga a socorrer todas las necesidades de sus miembros";
VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 4776, del 4 de octubre de 1957, que instituye dicho seguro, texto según el cual "Los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo para la mejor ejecución de la presente Ley tendrán la misma fuerza que ella";
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución, y en atención a la parte final del Considerando, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El sistema de seguro establecido por la Ley Nº 4776, del 4 de octubre de 1957, no será aplicado a las religiosas de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad que trabajan en Hospitales, Asilos u otros servicios públicos.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social y a la de Finanzas, para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y ocho, años 114º de Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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