Texto de la norma
Decreto N° 4811, que integra la Delegación de la República a la 43a. Reunión de la Organización Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra, Suiza.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4811.
VISTO el artículo 3 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo;
VISTAS las recomendaciones de la Confederación Patronal de la República Dominicana y la Confederación de Trabajadores Dominicanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Delegación de la República a la 43ª Reunión que se celebrará en Ginebra, Suiza, a partir del 5 de junio próximo, estará integrada del siguiente modo:
Dr. Salvador E. Paradas, Delegado Permanente de la República ante la Oficina Europea de la ONU y ante la OIT, quien la presidirá, y Dr. José Angel Saviñón, Diputado al Congreso Nacional, como Delegados del Gobierno Dominicano.
Dr. José Rijo, Director General del Departamento de Trabajo, como Consejero Técnico de la Delegación.
Señor Riccio M. Schiffino, como Delegado Patronal.
Señor Washington Guereño Marle, Secretario de Organización de la Confederación de Trabajadores Dominicanos, como Delegado Obrero.
54 GACETA OFICIAL
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de mayo del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo,
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
COMITE NACIONAL DE SALARIOS
Res. N° 10/59.
Tarifa de salario mínimo por hora, de carácter nacional, para la industria de fabricación de toda clase de calzado,, polainas y su compostura.
EL COMITE NACIONAL DE SALARIOS
Regularmente constituido en sesión plenaria ha dictado la siguiente tarifa:
VISTOS los artículos 424, 425, 426 y 427 del Código de Trabajo;
OIDOS en sesión regular celebrada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 4 de marzo de 1959, a los representantes legales de patronos y trabajadores de la industria de fabricación de calzado, designados por la Confederación Patronal de la República Dominicana y la Confederación de Trabajadores Dominicanos.
VISTAS las recomendaciones formuladas por el Asesor Técnico del Comité Nacional de Salarios;
CONSIDERANDO, que es misión del Comité Nacional de Salarios fijar las tarifas de salarios mínimos en las relaciones de trabajo de las actividades económicas del país, mediante la ponderación de todos los factores y circunstancias que concurren en cada una de ellas, para que el salario cumpla además de su función de remunerar el trabajo realizado por el obrero, la de contribuir igualmente a asegurar y mejorar su nivel de vida;
CONSIDERANDO, que el aumento en la productividad del trabajo es una condición esencial para asegurar y mejo-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.