Texto de la norma
Núm. 1315.—RESOLUCION del C. N. declarando sancionado el Código Civil Dominicano. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
(1) Derogado en 23 de Mayo de 1876.
Considerando: que el Código Civil, sancionado y votado por el Congreso Nacional, en el año 1867, no se ha mandado ejecutar.
Considerando: que para asegurar el ejercicio de los derechos del ciudadano, urge que no se dilate el cumplimiento de sus disposiciones.
RESUELVE:
Art único. Declarar sancionados los tres libros del Código Civil, votados por el Congreso Nacional en el año 1867, y autorizar al Poder Ejecutivo para que le revista del "Ejecútese constitucional".
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 28 dias del mes de Agosto de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Presidente, J. Nepomuceno Tejera.—Los Secretarios: José J. Pérez, Juan Tomás Mejía.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el primer dia del mes de Setiembre de 1874, año 31 de la Independencia y 12 de la Restauracion.—El Ministro de Relaciones Exteriores, Pedro T. Garrido.—El Ministro de lo Interior y Policía, Eliseo Grullon.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio, José de J. Castro.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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