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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 249

MODIFICA EL ART. 11 DE LA LEY SOBRE EL COMERCIO MARITIMO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1851fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Niim. 249.DECRETO del P. E. modificando el art. 11 de la Ley sobre el comercio maritimo. (1). Dios, Patria y Libertad.-Repbblica Dominicans.-Buena- ventura Baez.dPresidente de la Repfiblica. Considerando: Que en el estado presente de nuestras rela- ciones con las tres potencias de la lGran Bretafia, de la Francia y de 10s Estados Unidos de AmBrica, se hace indispensable arre- glar d favor del miituo comercio~ lo concerniente a1 dep6sito de ios registros 6 patentes de navegacion de 10s buques mercantes estrangeros, & que se refiere el art. 11 de la ley sobre el comercio maritimo. Que 6 mas de Potencias mediadoras con Haiti, tenian ya C6nsules acreditados en la Repbblica Dominicana, a quienes es neoesario dar la latitud de poner en prkctica la costumbre reci- hida entre las naciones de proteccion 5. su comercio y naciona- Jes. En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional, a quien se dark cuenta en su pr6xima reu- nion; y oido ademas el Consejo de Ministros, HA VENIDO E N DECRETAR Y DECRETA: Art. 1 9 . Desde la publication del presente, 10s capitanes de buques mercantes franceses, ingleses y americanos, deberdn ha- cer su entrada en las aduanas en la forma establecida por la ley fiobre el comercio maritimo, prsentando su registro 6 patente de navegacion que, despues de verificados y hecha la entrada del buque, serdn devueltos a1 capitan para llenar ante sus respecti- vos C6nsules las formalidades del Consulado, y efectuar alli su depbsito. Art. 20. Como que por la citada ley iols buques esthn afec- tos a1 pago, y sus capitanes responsables ddel derecho de tonela- das y otros de puerto, se recomienda B 10s C6nsules, y se ordena b la administraeion y aduanas de 10s puertos, no entregar B 10s capitanes 6 consignatarios el despaoho del buque ya sea para la, costa, ya sea para el extrangero, sin que previamente se haya ingresado 6 competentemente asegurado, contra toda eventua- iidad, el pago de 10s derechos de puerto que figuran en la plani- illa de irnportacion. - (1)-V. nfim. 120. Art 3 9 . El presente decreto sera impreso, publicado y cir- culado. Dado en a1 PaIacio Nacional de Santo Domirzgo, Capital de la Repiiblica, 10s 19 dias del mes de Setiembre de 1851, a50 8". de la Patria.-El Presidente de la Repfiblica,-Buenaventura Baez.-Refrendado : El Ministro dce Justicia 4 Instruccion Pu- blica, encargado de la Cartera de Interior, Policia y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero. Nbm. 250.-DE'CRETO del P. E. estableciendo y organizando el servicio de correos. (1). Dios, Patria y Libertad.-Repbblica Dominicans.-Buena- ventura Baez,--Presidente de la Repcblica. Considerando la importancia de arreglar un sistema de co- rreos que satisfaga las exigencias actuales del pais, en virtud de 3as facultides extraordinarias de que estoy investido, CAPITULO I.-De la organization de 10s correos. Articulo lo. Se establece una administracion general de co- rreos en la Capital de la Repcblica; una administracion princi- pal en las cabeceras de las provincias Azua, Santiago, Vega y Seybo, dependientes de la administracion general; y una admid nistracion subalterna, dependiente de la principal de la respec- tiva provincia, en cada una de las poblaciones Cevicos, Cotuy, Moca, Macoris, Altamira, Puerto Plata, Guayubin, San Jose de las Matas, Monte Cristi, Guerra, Llanois arriba, Hato Mayor, Higuey, Bayaguana, Sabana Lamar, Samanh, San Cristbbal, Ba- ni, Neyba, San Juan y Las Matas. Art. 20. La administracion general se compondlh de un ad- ministrador, un oficial de ncmero y diez y ocho postas: las prin- cipales y subalternas serhn servidas por un administrador y diez y ocho postas, las de la Vega y Santiago ; un administra- dor y doce postas las de Azua y Guerra ; un administrador y seis postas todas las otras de la Repfiblica. (1)-V. D. del C. N. fecha 8 Abril de 1853.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona