Texto de la norma
Niim. 249.DECRETO del P. E. modificando el art. 11 de la
Ley sobre el comercio maritimo. (1).
Dios, Patria y Libertad.-Repbblica
Dominicans.-Buena-
ventura Baez.dPresidente de la Repfiblica.
Considerando: Que en el estado presente de nuestras rela-
ciones con las tres potencias de la lGran Bretafia, de la Francia
y de 10s Estados Unidos de AmBrica, se hace indispensable arre-
glar d favor del miituo comercio~ lo concerniente a1 dep6sito de
ios registros 6 patentes de navegacion de 10s buques mercantes
estrangeros, & que se refiere el art. 11 de la ley sobre el comercio
maritimo.
Que 6 mas de Potencias mediadoras con Haiti, tenian ya
C6nsules acreditados en la Repbblica Dominicana, a quienes es
neoesario dar la latitud de poner en prkctica la costumbre reci-
hida entre las naciones de proteccion 5. su comercio y naciona-
Jes.
En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el
Congreso Nacional, a quien se dark cuenta en su pr6xima reu-
nion; y oido ademas el Consejo de Ministros,
HA VENIDO E N DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1 9 . Desde la publication del presente, 10s capitanes de
buques mercantes franceses, ingleses y americanos, deberdn ha-
cer su entrada en las aduanas en la forma establecida por la ley
fiobre el comercio maritimo, prsentando su registro 6 patente
de navegacion que, despues de verificados y hecha la entrada del
buque, serdn devueltos a1 capitan para llenar ante sus respecti-
vos C6nsules las formalidades del Consulado, y efectuar alli su
depbsito.
Art. 20. Como que por la citada ley iols buques esthn afec-
tos a1 pago, y sus capitanes responsables ddel derecho de tonela-
das y otros de puerto, se recomienda B 10s C6nsules, y se ordena
b la administraeion y aduanas de 10s puertos, no entregar B 10s
capitanes 6 consignatarios el despaoho del buque ya sea para
la, costa, ya sea para el extrangero, sin que previamente se haya
ingresado 6 competentemente asegurado, contra toda eventua-
iidad, el pago de 10s derechos de puerto que figuran en la plani-
illa de irnportacion.
-
(1)-V.
nfim. 120.
Art 3 9 . El presente decreto sera impreso, publicado y cir-
culado.
Dado en a1 PaIacio Nacional de Santo Domirzgo, Capital de
la Repiiblica,
10s 19 dias del mes de Setiembre de 1851, a50 8".
de la Patria.-El
Presidente de la Repfiblica,-Buenaventura
Baez.-Refrendado
: El Ministro dce Justicia 4 Instruccion Pu-
blica, encargado de la Cartera de Interior, Policia y Relaciones
Exteriores, Dr. Caminero.
Nbm. 250.-DE'CRETO
del P. E. estableciendo y organizando el
servicio de correos. (1).
Dios, Patria y Libertad.-Repbblica
Dominicans.-Buena-
ventura Baez,--Presidente
de la Repcblica.
Considerando la importancia de arreglar un sistema de co-
rreos que satisfaga las exigencias actuales del pais, en virtud de
3as facultides extraordinarias de que estoy investido,
CAPITULO I.-De
la organization de 10s correos.
Articulo lo. Se establece una administracion general de co-
rreos en la Capital de la Repcblica; una administracion princi-
pal en las cabeceras de las provincias Azua, Santiago, Vega y
Seybo, dependientes de la administracion general; y una admid
nistracion subalterna, dependiente de la principal de la respec-
tiva provincia, en cada una de las poblaciones Cevicos, Cotuy,
Moca, Macoris, Altamira, Puerto Plata, Guayubin, San Jose
de las Matas, Monte Cristi, Guerra, Llanois arriba, Hato Mayor,
Higuey, Bayaguana, Sabana Lamar, Samanh, San Cristbbal, Ba-
ni, Neyba, San Juan y Las Matas.
Art. 20. La administracion general se compondlh de un ad-
ministrador, un oficial de ncmero y diez y ocho postas: las prin-
cipales y subalternas serhn servidas por un administrador y
diez y ocho postas, las de la Vega y Santiago ; un administra-
dor y doce postas las de Azua y Guerra ; un administrador y seis
postas todas las otras de la Repfiblica.
(1)-V.
D. del C. N. fecha 8 Abril de 1853.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.