Texto de la norma
Núm. 2697.—DECRETO del P. de la R. creando un Consejo de Guerra en el distrito marítimo de Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo á que los intereses de la salud pública, y los de la disciplina del Ejército Nacional reclaman la creación de un Consejo de Guerra en el distrito marítimo de Puerto Plata;
Visto el artículo 127 del Código Penal Militar, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado.
DECRETA:
Art. 1º Crear un Consejo de Guerra en el distrito marítimo de Puerto Plata.
Art. 2º Quedan nombrados miembros de este Consejo de Guerra,
A saber:
El General Leovigildo Cuello, Presidente.
El Coronel José Román, Vocal.
El Tte. Coronel Aurelio Mirabel, id.
El Capitán Martín Petitón, id.
El Teniente Secundino Mato, id.
El Subteniente Julián de la Cruz, id.
El id. Ramón A. Miranda, id.
Gral. Manuel Jimenez, Fiscal.
Id. Pedro Abelardo Tabera, Juez de Instrucción.
Id. José Nicasio Montero, Secretario.
Art. 3º El Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Noviembre de 1888; año 45 de la Independencia y 26 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
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