Texto de la norma
Dec. No. 2550, que integra la Comisión del Cacao
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2550
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión de Cacao, creada mediante el Decreto No. 2280 de fecha 19 de agosto de 1976, queda integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá, con derecho a voz y voto; el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de las Exportaciones (CEDOPEX), el Administrador General del Banco Agrícola y el Director General de Caminos Vecinales, como Miembros, con derecho a voz solamente.
Artículo 2.- Quedan designados miembros de la referida Comisión, en representación del sector exportador industrial, un representante de cada una de las siguientes empresas: Comercial Roig, C. por A., Munne & Co. C. por A., Nazario Rizek & Co. C. por A., José Paíewonsky e hijos, C. por A., García & Mejía, S. A., Font Gamundi & Co. C. por A., Cortés Hnos. & Co. C. por A., Pérez Velásquez, C. por A., Chocolate Antillano, S. A. y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).
Artículo 3.- Quedan designados miembros de la mencionada Comisión, en representación del sector productor, los señores Dr. José Antonio Martínez Rojas, Vicente Vásquez, José Manuel Goldar, Luis M. Yangüela, Mario A. Rojas Vásquez, Rafael Tobías
GACETA OFICIAL —3609—
González Pantaleón, Moisés Mueses, Juan Barceló hijo, Alejandro González y Gertrudis B. García Jiménez.
Artículo 4. — El Director del Departamento de Cacao de la Secretaría de Estado de Agricultura y el Dr. Augusto Duarte Mendoza, actuarán como asesores de la citada Comisión.
Artículo 5. — Los funcionarios gubernamentales miembros de la Comisión de Cacao, podrán ser representados en las reuniones por sus respectivos sustitutos legales o por quienes ellos designen; las empresas del sector exportador industrial por sus representaciones legales o por las personas que éstas designen de conformidad con sus estatutos.
Artículo 6. — El agrónomo Antonio Mendoza Estrella, fungirá como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Cacao.
Artículo 7. — Queda derogado el Artículo 1 del Decreto No. 99 del 26 de agosto de 1978 y el Artículo 1 del Decreto No. 1963 del 3 de mayo de 1984.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
República Dominicana SERVICIO JUDICIAL
SEGUNDA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
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