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Decreto

Decreto 3-95

que autoriza a la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., a traspasar varios inmuebles de su propiedad en favor de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ene de 1995fecha
Otrostipo
G. O. 9900Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.3-95 que autoriza a la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., a traspasar varios inmuebles de su propiedad en favor de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3-95 CONSIDERANDO: Que la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc. constituye una filial de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania; CONSIDERANDO: Que es interés de la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., traspasar a título de DONACION en favor de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, todos los bienes muebles e inmuebles que posee en el país. CONSIDERANDO: Que la autorización del Poder Ejecutivo es necesaria para el traspaso a cualquier título de inmuebles ubicados en la República Dominicana, en manos de personas o entidades extranjeras. VISTA la solicitud de fecha 1ro. de enero de 1995 elevada al Poder Ejecutivo por la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc. VISTO el Decreto 2543 del 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se autoriza a la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., a traspasar a título de DONACION en favor de la Watch Tower Bible and Tract Society of Pennsylvania, los siguientes inmuebles de su propiedad: 1) La parcela No.133-A con un área superficial de 11.147 metros cuadrados y amparada por el Certificado de Título de propiedad No.75-528, y toda edificación realizada en la misma en forma de carretera de acceso, caseta de vigilancia, verja de concreto divisoria de propiedad, portones metálicos de acceso a la propiedad, o mejora ambiental, material o de cualquier naturaleza que se haya levantado dentro de esta parcela. 2) Parcela No.133-A-6 con un área superficial de 45.214 metros cuadrados con todas sus dependencias y anexidades, consistentes en un Salón del Reino (templo religioso), tres edificios de vivienda para trabajadores religiosos voluntarios, dos edificios de almacenaje, un edificio de oficinas, un cobertizo techado que sirve de área de estacionamiento para los vehículos de la institución y miembros del personal voluntario, un pequeño edificio que sirve de taller e instalación de mantenimiento, una casa de vigilancia a la entrada de la propiedad, así como el equipo, maquinarias, cualquiera que sea su género o naturaleza, generadores eléctricos, todos los vehículos propiedad de la institución, todos los materiales de construcción sean cuales sean sus géneros o naturalezas, todos los bienes muebles y mobiliario ubicados dentro y fuera de las edificaciones previamente descritas, amparada por el Certificado de Título Núm.89-7693 de fecha 9 de junio de 1989. 3) Parcela No.127-B-1-Ref.-A-2-28-9-Refundida-B, con un área superficial de 26.993 metros cuadrados y cuarenta decímetros cuadrados, amparada por el Certificado de Título Núm.92-394 de fecha 17 de enero de 1992, con todas sus mejoras y anexidades consistentes en dos silos para el almacenamiento de cemento a granel, dos mezcladoras de cemento, un cobertizo para producir piezas y paneles de concreto, tres furgones y todo su contenido de equipos y herramientas cualesquiera que sean sus géneros y naturalezas, toda su verja de concreto divisoria con la Parcela colindante hacia el oeste, una piscina con todos sus accesorios y equipo de mantenimiento de la misma. 4) Dos porciones de terreno equivalentes a un área de 1.482.21 metros cuadrados dentro de las áreas de las parcelas Nos.185-2 y 185-2-A, amparada por el Acto de Venta de fecha 11 de junio de 1992, instrumentado y legalizado por la Dra. Nelsy T. Matos Cuevas. Todas las parcelas previamente aludidas y descritas entre los numerales 1) hasta 4) se encuentran ubicadas dentro del Distrito Catastral No.6 de Santo Domingo, sito en la Sección Mendoza. 5) Dos porciones de terreno de un área superficial de 30.000 (treinta mil) metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela Nos.15 del Distrito Catastral No.8 del Distrito Nacional, amparadas por los Certificados de Títulos Núms. 72-89 y 72-89 de fecha 14 de junio de 1988. 6) Dos porciones de terreno dentro del ámbito de la parcela Núm.210-B del Distrito Catastral Núm.32 del Distrito Nacional en la Sección La Caleta, con un área superficial total de 886.28 metros cuadrados, con todas sus mejoras y anexidades consistentes en una casa construida de bloques de dos niveles, un pozo para la extracción de agua potable con su caseta de concreto protectora, y un transformador eléctrico para las necesidades eléctricas del inmueble. 7) Una porción de terreno con una área superficial de 21.742 metros cuadrados dentro de la parcela Núm.1 Reformada del Distrito Catastral No.2 de San Cristóbal, sito en la Sección Fundación, amparada por el Certificado de Título Núm.7011, de fecha 26 de noviembre de 1990, con todas sus mejoras y anexidades consistentes en una estructura de metal techada de aluzinc, un cobertizo de concreto techado de zinc localizado en la parte sur del terreno, una edificación contentiva de las instalaciones sanitarias construidas de concreto techada de zinc ubicada en la parte oeste del terreno, una edificación de concreto techada de zinc ubicada en la parte norte de la propiedad, una casa de concreto techada de zinc, también ubicada en la parte norte del terreno, una cisterna para almacenaje de agua localizada en la parte norte del ámbito de la propiedad, y una edificación de bloques techada de zinc localizada en la parte sudeste de la porción de terreno. Artículo 2.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil noveciento noventa y cinco, año 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona