Texto de la norma
Dec. No. 1121-03 que concede pensiones del Estado a varios sewidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1121-03
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 1 1 de diciembre de 198 1.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Se eleva el monto de las pensiones otorgadas por el Estado
Dominican0 a las siguientes personas:
FRANCISCO JOSE BRIT0 ALMANZAR, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
PABLO MARCELINO ANT. RODRIGUEZ V., Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00
(Cinco Mil Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
MARIA IRENE CHRISTIAN S., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
ELADIO RAMIREZ GONZALEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
MANUEL E. GALVEZ R., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
JUAN MOISES SCARBOROUGH EUSEBIO, Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00
(Cinco Mil Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
ROSA MARIA CHAHIN TUMA, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
JOSE GABRIEL BELLIARD, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
FRANCISCO JOSE MENA P., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
BIENVENIDO AQUINO VARGAS, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
GILBERT0 MARTINEZ M., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
12.
MIGUEL ANGEL TEJADA J., Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
13.
CARLOS MANUEL MENDEZ, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
14.
DOMINGA ANTONIA CAMPUZANO G., Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
15.
JUAN RAMON DIAZ PUESAN, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil Trescientos Pesos
con 00/100), mensuales.
16.
EZEQUIEL GARCIA EVANGELISTA, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
17.
MARIA LUISA CORDERO, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
18.
LORENZO JUSTINIANO JOSE N U ~ E Z , Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
19.
INES ALTAGRACIA REST0 CASTILLO, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
20.
GREGORIO PEGUERO SOLANO, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
21.
ALBA JUANA SORIANO DE PORTES, Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de RD$5,300.00 (Cinco Mil
Trescientos Pesos con 00/100), mensuales.
ARTICULO 2.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA