Texto de la norma
Dec. No. 1113-03 que crea bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de las
Fuerzas Armadas, la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1113-03
CONSIDERANDO: Que entre el objeto de la creacihn de las Fuerzas
Armadas, de manera principal, esta el defender la independencia e integridad de la
Republica, mantener el orden public0 y sostener la Constitucihn y las leyes.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que estatuye el Acapite 14 del
Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, corresponde a1 Presidente de la Republica
disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nacihn, mandarlas,
por si mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, preservando
siempre su condicihn de Jefe Supremo de las mismas.
CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) del mes de julio del aiio dos mil
dos (2002), fue promulgada la Ley No. 76-02, instituyendo un nuevo Chdigo Procesal
Penal en la Republica Dorninicana, que procede a clarificar las funciones respectivas de 10s
hrganos y sujetos procesales, de mod0 que las tareas de investigacihn, acusacihn y prueba
queden a cargo de 10s representantes del Ministerio Publico, de la defensa tecnica a cargo
de 10s abogados y el conocimiento y fa110 de 10s procesos judiciales.
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas requieren de la creacihn de
una instancia que se encargue de la supervigilancia del debido respeto de todos 10s derechos
sociales e individuales establecidos por la Constitucihn de la Republica, para todos sus
nacionales, incluyendo 10s miembros de 10s institutos castrenses.
VISTA la Ley No. 873, del 31 de julio de 1978 (Ley Organica de las
Fuerzas Armadas).
VISTA la Ley No. 3483, de fecha 13 de febrero de 1953 (Chdigo de Justicia
de las Fuerzas Armadas).
VISTO el Decreto No. 7010, de fecha 12 de agosto de 1961, mediante el
cual se creh el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Como una dependencia directa de la Secretaria de Estado
de las Fuerzas Armadas, se crea la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 2.- El Procurador General de las Fuerzas Armadas sera
nombrado por el Poder Ejecutivo y tendra a su cargo la supervigilancia de las distintas
dependencias de 10s cuerpos armados, a fin de garantizar el respeto de las reglas del debido
proceso y preservar 10s derechos sociales e individuales de todos 10s miembros de 10s
cuerpos castrenses, asi como tambien vigilar el decurso de 10s procesos jurisdiccionales de
10s tribunales militares y garantizar 10s derechos de defensa para todos 10s miembros de 10s
cuerpos armados, que sean suspendidos y puestos a disposicihn de la justicia ordinaria por
encontrarse inculpados de alguna violacihn de cualquier regla de orden publico.
ARTICULO 3.- Asimismo el Procurador General de 10s institutos armados,
de comun acuerdo con el Contralor General de las Fuerzas Armadas, vigilaran el fie1
cumplimiento de las normas legales y administrativas para el correct0 uso de 10s recursos
asignados a 10s distintos cuerpos castrenses.
ARTICULO 4.- Se dispone la elaboracihn de un Reglamento Interno de 10s
deberes y funciones de la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas, el cual debera ser
sometido a la aprobacihn del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5.- El General de Brigada Abogado Rafael A. Cruz Duran, E.
N., queda ascendido a Mayor General Abogado y designado Procurador General de las
Fuerzas Armadas.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del aiio dos
mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA