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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1113-03

que crea bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 2003fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10242Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rafael A. Cruz DuranAscensoMayor General Abogado y designado Procurador GeneralFuerzas Armadas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rafael A. Cruz Duran · Mayor General Abogado y designado Procurador General · Fuerzas Armadas

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 3 ene de 2004. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1113-03 que crea bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1113-03 CONSIDERANDO: Que entre el objeto de la creacihn de las Fuerzas Armadas, de manera principal, esta el defender la independencia e integridad de la Republica, mantener el orden public0 y sostener la Constitucihn y las leyes. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo que estatuye el Acapite 14 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, corresponde a1 Presidente de la Republica disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nacihn, mandarlas, por si mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, preservando siempre su condicihn de Jefe Supremo de las mismas. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) del mes de julio del aiio dos mil dos (2002), fue promulgada la Ley No. 76-02, instituyendo un nuevo Chdigo Procesal Penal en la Republica Dorninicana, que procede a clarificar las funciones respectivas de 10s hrganos y sujetos procesales, de mod0 que las tareas de investigacihn, acusacihn y prueba queden a cargo de 10s representantes del Ministerio Publico, de la defensa tecnica a cargo de 10s abogados y el conocimiento y fa110 de 10s procesos judiciales. CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas requieren de la creacihn de una instancia que se encargue de la supervigilancia del debido respeto de todos 10s derechos sociales e individuales establecidos por la Constitucihn de la Republica, para todos sus nacionales, incluyendo 10s miembros de 10s institutos castrenses. VISTA la Ley No. 873, del 31 de julio de 1978 (Ley Organica de las Fuerzas Armadas). VISTA la Ley No. 3483, de fecha 13 de febrero de 1953 (Chdigo de Justicia de las Fuerzas Armadas). VISTO el Decreto No. 7010, de fecha 12 de agosto de 1961, mediante el cual se creh el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Como una dependencia directa de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, se crea la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 2.- El Procurador General de las Fuerzas Armadas sera nombrado por el Poder Ejecutivo y tendra a su cargo la supervigilancia de las distintas dependencias de 10s cuerpos armados, a fin de garantizar el respeto de las reglas del debido proceso y preservar 10s derechos sociales e individuales de todos 10s miembros de 10s cuerpos castrenses, asi como tambien vigilar el decurso de 10s procesos jurisdiccionales de 10s tribunales militares y garantizar 10s derechos de defensa para todos 10s miembros de 10s cuerpos armados, que sean suspendidos y puestos a disposicihn de la justicia ordinaria por encontrarse inculpados de alguna violacihn de cualquier regla de orden publico. ARTICULO 3.- Asimismo el Procurador General de 10s institutos armados, de comun acuerdo con el Contralor General de las Fuerzas Armadas, vigilaran el fie1 cumplimiento de las normas legales y administrativas para el correct0 uso de 10s recursos asignados a 10s distintos cuerpos castrenses. ARTICULO 4.- Se dispone la elaboracihn de un Reglamento Interno de 10s deberes y funciones de la Procuraduria General de las Fuerzas Armadas, el cual debera ser sometido a la aprobacihn del Poder Ejecutivo. ARTICULO 5.- El General de Brigada Abogado Rafael A. Cruz Duran, E. N., queda ascendido a Mayor General Abogado y designado Procurador General de las Fuerzas Armadas. ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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