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Decreto

Decreto 42-07

que crea el Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes e integra el Patronato que dirigira dicho parque

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10412Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 42-07 que crea el Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes e integra el Patronato que dirigira dicho parque. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 42-07 CONSIDERANDO: Que con la ejecucihn del Proyecto de Regeneracihn de Playas, gestionado y coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo, el Estado dominicano, a traves del Comite Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turisticas (CEIZTUR), dispuso la rehabilitacihn y total recuperacihn de la playa de Juan Dolio y Guayacanes; CONSIDERANDO: Que product0 de la importante inversion realizada por el Estado en la regeneracihn de la playa de Juan Dolio y Guayacanes esta zona adquirira una nueva dinamica de esparcimiento y recreacihn, incrementandose el desarrollo econhmico y social de la comunidad: CONSIDERANDO: Que las playas dominicanas son el escenario natural donde tiene lugar el mayor porcentaje de las actividades turisticas en el pais; CONSIDERANDO: Que para garantizar la preservacihn y el orden en las actividades turisticas, deportivas y sociales, que seran realizadas en la playa de Juan Dolio y Guayacanes, debe crearse una estructura organizativa y administrativa que ejerza eficazmente 10s controles y regulaciones que fueran requeridos; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Turismo tiene entre las funciones que le confiere la ley, la de coordinar las acciones de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, conforme alas metas que determine el Poder Ejecutivo; VISTA: La Ley Organica de Turismo No. 541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No. 84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de 10s servicios y actividades turisticas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Se dispone la creacihn del Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes, en el irea comprendida entre 10s siguientes linderos: a1 Oeste, el punto de confluencia de la Autopista con el Boulevard; a1 Este, hasta 600 metros a1 Este del Club de Guavaberry; a1 Sur, hasta el borde exterior de la barrera coralina; y a1 Norte, hasta la acera Norte interna de la calle Duarte (Boulevard Costero). ARTICULO 2.- Se crea el Patronato del Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes, como hrgano adscrito a la Secretaria de Estado de Turismo, cuyo titular lo presidira, y estara compuesto, ademis, por 10s siguientes miembros: El Subsecretario de Estado de Turismo El Gobernador de la provincia de San Pedro de Macoris El Obispo de la Dihcesis de San Pedro de Macoris El Senador de la provincia de San Pedro de Macoris El Sindico de la provincia de San Pedro de Macoris El Presidente de la Asociacihn para el Desarrollo Turistico de Juan Dolio y Guayacanes, Inc. El Director de la Corporacihn de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo de Turismo (CORPHOTELS) Jose Antonio Rodriguez Copello Anthony Hache Frank Pimentel ARTICULO 3.- El Patronato del Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes tendra su sede en la provincia de San Pedro de Macoris; operara de manera transitoria, en la oficina principal de la Secretaria de Estado de Turismo, ubicada en el Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana. ARTICULO 4.- El Patronato del Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes tendra como objetivo primordial la administracihn y operacihn del Parque Turistico Costero de Juan Dolio y Guayacanes. ARTICULO 5.- Sus funciones seran, entre otras: velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de todo rango que afecten el imbito del Parque Turistico; regular y controlar 10s balnearios y sus accesos, asi como 10s diferentes servicios que seran ofrecidos en el irea de playa a 10s baiiistas y usuarios. ARTICULO 6.- El Patronato debera elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el cual debera ser presentado a1 Poder Ejecutivo, para su aprobacihn y promulgacihn. ARTICULO 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Turismo; a1 Gobernador de la provincia de San Pedro de Macoris; a1 Senador de la provincia de San Pedro de Macoris; a1 Obispo de la Diocesis de San Pedro de Macoris; el Sindico de San Pedro de Macoris; a1 Presidente de la Asociacion para el Desarrollo Turistico de Juan Dolio y Guayacanes, Inc.; a1 Director General de la Corporacion de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) y a 10s seiiores Anthony Hache, Jose Antonio Rodriguez Copello y Frank Pimentel, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintitres (23) dias del mes de enero de dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona