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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 41-07

QUE CREA EL PARQUE TURISTICO COSTERO DE CABARETE E INTEGRA EL PATRONATO QUE DIRIGIRA DICHO PARQUE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10412Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 41-07 que crea el Parque Turístico Costero de Cabarete e integra el Patronato que dirigirá dicho parque. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 41-07 CONSIDERANDO: Que con la ejecución del Proyecto de Regeneración de Playas, gestionado y coordinado por la Secretaría de Estado de Turismo, el Estado dominicano, a través del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), dispuso la rehabilitación y total recuperación de la playa de Cabarete, entre otras, que también fueron regeneradas en la Costa Norte del país; CONSIDERANDO: Que producto de la importante inversión realizada por el Estado en la regeneración de la playa de Cabarete y en otros proyectos u obras de infraestructuras que se encuentran en ejecución en el Municipio de Cabarete, esta zona adquirirá una nueva dinámica de esparcimiento y recreación, incrementándose el desarrollo económico y social de la comunidad; CONSIDERANDO: Que las playas dominicanas son el escenario natural donde tiene lugar el mayor porcentaje de las actividades turísticas en el país, destacándose internacionalmente la playa de Cabarete, por sus excelentes condiciones para los deportes acuáticos; CONSIDERANDO: Que para garantizar la preservación y el orden en las actividades turísticas, deportivas y sociales, que serán realizadas en la playa de Cabarete, debe crearse una estructura organizativa y administrativa que ejerza eficazmente los controles y regulaciones que fueran requeridos; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Turismo tiene entre las funciones que le confiere la ley, la de coordinar las acciones de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, conforme a las metas que determine el Poder Ejecutivo; VISTA: La Ley Orgánica de Turismo No. 541, del 31 de diciembre del 1969, modificada por la Ley No. 84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo y le concede facultades para autorizar, regular y controlar el funcionamiento de los servicios y actividades turísticas, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se dispone la creación del Parque Turístico Costero de Cabarete, en el área comprendida entre los siguientes linderos: en dirección Este, trescientos metros al Este de Punta Cabarete; en dirección Oeste, trescientos metros al Oeste de Punta Goleta; hacia el Norte, el borde exterior de la barrera coralina; y hacia el Sur, una línea que recorre todo el límite de la acera Sur de la Carretera de Cabarete. ARTICULO 2.- Se crea el Patronato del Parque Turístico Costero de Cabarete como órgano adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, cuyo titular lo presidirá, y estará compuesto, además, por los siguientes miembros: - El Subsecretario de Estado de Turismo de la Costa Norte - El Gobernador de la provincia de Puerto Plata - El Obispo de la Diócesis de Puerto Plata - El Síndico del municipio - El Director de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera (CORPHOTELS) - El Presidente de la Asociación de Hoteles de Sosúa y Cabarete - El Presidente de la Asociación de Desarrollo de Cabarete - Rita Abinader - Juan Perdomo ARTICULO 3.- El Patronato del Parque Turístico Costero de Cabarete tendrá su sede en la provincia de Puerto Plata; operará de manera transitoria en las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Turismo de dicha ciudad. ARTICULO 4.- El Patronato del Parque Turístico Costero de Cabarete tendrá como objetivo primordial la administración y operación del Parque Turístico Costero de Cabarete. ARTICULO 5.- Sus funciones serán, entre otras: velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas de todo rango que afecten el ámbito del Parque Turístico; regular y controlar los balnearios y sus accesos, así como los diferentes servicios que serán ofrecidos en el área de playa a los bañistas y usuarios. ARTICULO 6.- El Patronato deberá elaborar su reglamento interno de funcionamiento, el cual deberá ser presentado al Poder Ejecutivo, para su aprobación y promulgación. ARTICULO 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo; al Gobernador provincial de Puerto Plata; al Síndico del municipio de Cabarete; al Obispo de la Diócesis de Puerto Plata; al Director General de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS); al Presidente de la Asociación de Hoteles de Sosúa y Cabarete; al Presidente de la Asociación de Desarrollo de Cabarete y a los señores, Rita Abinader y Juan Perdomo, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil siete (2007); años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÀNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona