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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 686-02

QUE CREA E INTEGRA EL COMITE NACIONAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10163Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 686-02 que crea e integra el Comité Nacional para la Sociedad de la Información. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 686-02 CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano en desarrollar proyectos que tiendan a democratizar el uso, acceso y aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs). CONSIDERANDO: Que los pueblos latinoamericanos y del mundo se encuentran inmersos en la construcción de infraestructuras y capital humano competitivos que respondan a las necesidades emanadas de las nuevas tecnologías. CONSIDERANDO: Que el Estado debe proveer a la sociedad de una estructura tecnológica capaz de diseñar políticas y estrategias que tiendan a democratizar el acceso y uso a las tecnologías de información y comunicaciones (TICs). CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano en reducir la marcada brecha digital existente entre ricos y pobres. CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno Dominicano en crear un Comité que tienda a diseñar políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento en la República Dominicana de forma participativa e integral. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Queda creado el Comité Nacional para la Sociedad de la Información (CNSI). ARTICULO 2.- El Comité Nacional para la Sociedad de la Información estará constituido de la siguiente manera: Secretario Técnico de la Presidencia quien lo presidirá, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Asesor de Informática del Poder Ejecutivo, Director del Instituto Tecnológico de las América, (ITLA), Gerente General de la Unidad Dominicana Digital (UDD), Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil (elegido por el Consejo Consultivo del Gabinete Social y el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin fines de Lucro), Presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de la República Dominicana, el Presidente de una empresa de las telecomunicaciones el cual será rotativo ( una empresa por año) y el Presidente de la Asociación de Universidades Privadas. ARTICULO 3.- Serán funciones del Comité Nacional para la Sociedad de la Información, definir las políticas, establecer las directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes a fin de que la Unidad Dominicana Digital (UDD) integrada fundamentalmente por profesionales, pueda gestionar los proyectos conforme a tales directrices, con autonomía en la ejecución y la aplicación de las siguientes áreas funcionales de trabajo: Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico. ARTICULO 4.- El Comité Nacional para la Sociedad de la Información (CNSI) ejercitara junto con la Secretaría Técnica de la Presidencia una labor de tutela, seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas en curso y ante quienes la Unidad Dominicana Digital (UDD) deberá dar cuenta de su gestión. ARTICULO 5.- El Comité Nacional para la Sociedad de la Información (CNSI) funcionara en pleno o por medio de Comisiones delegadas. El pleno se reunirá cuatro veces al año en reunión ordinaria. La primera reunión se celebrará dentro del primer trimestre del año para oír los informes anuales de gestión del Gerente de la UDD, así como las informaciones sobre las cuentas anuales, las memorias de actividades, los programas y planes de acción y los presupuestos para los próximos ejercicios. ARTICULO 6.- En las restantes reuniones del pleno se estudiarán las propuestas e iniciativas previamente debatidas en el seno de las Comisiones Delegadas a fin de fijar las directrices y líneas de actuación en determinados casos. Además el pleno se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente, bien por propia iniciativa o a propuesta de mas de la mitad de sus miembros. ARTICULO 7.- Las decisiones del Pleno se aprobarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión. Sin embargo, para tomar acuerdos validos tanto en primera como en segunda convocatoria deberán asistir más de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, el Secretario Técnico de la Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate y, además, derecho de vetar acuerdos del Pleno que, aun aprobados por mas de la mitad de los asistentes a la reunión, se haya aprobado con votos de menos de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Comité Nacional para la Sociedad de la Información (CNSI). ARTICULO 8.- Las Comisiones delegadas se organizarán y funcionarán conforme se determine por el Pleno del CNSI. En cualquier caso se constituirán al inicio tres Comisiones Delegadas: Comisión de Acceso y Conectividad, Comisión de Gobierno Electrónico y Comisión de Comercio Electrónico. A las reuniones de las tres comisiones se invitara al Gerente General de la UDD y a los respectivos Gerentes de Areas de la UDD. ARTICULO 9.- Las reuniones del Comité Nacional para la Sociedad de la Información (CNSI) serán presididas por su presidente o la persona en quien expresamente delegue. En ningún caso se podrá delegar la facultad de veto, que deberá ser ejercitada únicamente por el Secretario Técnico de la Presidencia. ARTICULO 10.- Actuará como Secretario del CNSI, un funcionario de carrera designado por la Secretaría Técnica de la Presidencia y de formación jurídica superior. Sus funciones básicas serán: convocar y fijar el orden del día de las reuniones de acuerdo con el Presidente; redactar el acta de las reuniones; llevar los libros de actas; actuar como federatario CNSI y certificar los acuerdos; actuar como asesor jurídico del CNSI y de sus Comisiones, denunciando en su caso la posible ilegalidad de determinados acuerdos. ARTICULO 11.- La Subsecretaría de Sistemas de Información, con dependencia orgánica del Secretariado Técnico de la Presidencia (STP), continuará con la responsabilidad directa de la Ejecución y aplicación de programas relativos a la tecnología de la información en el seno de la Administración Pública, sin perjuicio de que como consecuencia de las sinergias creadas con el sistema de gestión puedan compartir experiencias, iniciativas y logros en esta materia a través de la Secretaría Técnica de la Presidencia. ARTICULO 12.- Queda creada la Unidad Dominicana Digital (UDD) con dependencia directa del Poder Ejecutivo con autonomía financiera, estructural y funcional. Con el fin de lograr la incorporación de todos los estamentos que integran nuestra nación, a la Sociedad de la Información y el Conocimiento, mediante la difusión y el uso de las tecnologías de Información y el Internet. ARTICULO 13.- A la UDD se le encomienda expresamente, la puesta en marcha y posterior Dirección del funcionamiento de los proyectos en preparación en las áreas de Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico u otros que se aprueben en el marco de la llamada Sociedad de la Información. Para ello constara con una estructura organizativa estable, capaz de administrar eficientemente sus propios recursos con el fin de conseguir resultados óptimos a un coste razonable en orden al logro de la misión encomendada. ARTICULO 14.- La Unidad Dominicana Digital tendrá entre otras las siguientes funciones en el marco de la Sociedad de la Información: planificación estratégica y programación de actividades; formulación, gestión y evaluación de proyectos en las áreas de Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico; liderazgo y apoyo en la creación de redes de cooperación entre el sector publico, privado y académico; realización de estudios y transferencia de conocimientos, información y nuevas tecnologías a la sociedad y a la comunidad empresarial; y comunicación, difusión y promoción del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la sociedad dominicana. ARTICULO 15.- La Unidad Dominicana Digital (UDD) llevará a cabo su misión en régimen de descentralización, con la tutela de la Secretaría Técnica de la Presidencia y siguiendo las directrices y líneas básicas de actuación establecidas por el CNSI, ante cuyo pleno la UDD deberá dar cuenta de su gestión dentro del primer trimestre de cada año, informando y sometiendo a su aprobación las cuentas anuales, la memoria de actividades, el informe de su gestión y los programas y presupuestos para los siguientes ejercicios. ARTICULO 16.- EL patrimonio de la UDD estará constituido por: a) los bienes y medios económicos que se le asignen en las partidas presupuestarias de la Ley de Presupuesto y Gastos Públicos para el cumplimiento de sus fines; b) las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o particulares; c) los eventuales beneficios que obtengan de su gestión; d) cualquier otro recurso que ingrese en su patrimonio. ARTICULO 17.- La estructura organizativa de la UDD y el personal a su servicio será la siguiente: un Gerente General designado por el Presidente de la República quien tendrá las funciones de administrar y distribuir los recursos de la misma, la designación del personal y el buen funcionamiento de la entidad; un Gerente Ejecutivo y tres Gerentes de Área (Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico). Tales cargos serán nombrados por el Gerente General de la UDD. ARTICULO 18.- El personal no directivo será contratado por la UDD previa determinación de las necesidades de plantilla para cada departamento y Proyecto. El sistema de selección del personal se hará mediante pruebas de idoneidad y valorando el currículo de los candidatos. ARTICULO 19.- Queda designado el Ingeniero José Antonio Valdez de León en adición de sus funciones como Gerente General de la Unidad Dominicana Digital (UDD). ARTICULO 20.- Para facilitar la puesta en marcha de la nueva organización y de los proyectos en preparación así como para garantizar su buen funcionamiento finalizada la fase de implantación, se contrataran, mediante un procedimiento de licitación publico internacional restringido, os servicios de una firma Consultora por un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de prorrogar por un nuevo periodo de igual duración, tras la implantación y consolidación del nuevo sistema. ARTICULO 21.- La misión de la Empresa Consultora consistirá en prestar asistencia técnica y asesoramiento colaborando con todos los niveles de la Organización para lograr la puesta en marcha del sistema y su adecuado funcionamiento para el buen fin de los proyectos. A tales fines todo el personal de la UDD, tanto Directivo como no Directivo prestara su apoyo y colaboración al personal de la firma consultora. A propuesta de la Consultora podrán contratarse los servicios de asesores externos para colaborar en la solución de eventuales cuestiones y problemas específicos que surjan durante la fase de implantación de los proyectos o de su gestión. ARTICULO 22.- Se le instruye al Secretario Administrativo de la Presidencia disponer de los recursos financieros para la instalación y el buen funcionamiento de la nueva entidad, así como la designación del personal que laborará en la misma remitidos éstos por el Gerente General de la UDD. ARTICULO 23.- Envíese a la Secretaría Técnica de la Presidencia y a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, para los fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona