Texto de la norma
Dec. No. 75-09 que crea la Dirección General de Historia Militar.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 75-09
CONSIDERANDO: La importancia que tiene para las Fuerzas Armadas contar con un organismo dedicado a la Historia Militar, así como para llenar el gran vacío existente en nuestros cuerpos armados de no contar con un archivo general de las Fuerzas Armadas, en este momento de empuje hacia el progreso que vive en la Nación dominicana;
VISTO: El Artículo 5, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, No.873, del 31 de julio de1 1978;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la Dirección General de Historia Militar, como un órgano dependiente de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Las funciones principales de la Dirección General de Historia Militar (DGHM) serán:
1. Recopilar y resguardar los objetos militares de valor histórico, así como otros
artículos relacionados con el desarrollo de las Fuerzas Armadas.
2. Compilar y difundir el conocimiento e información histórica militar, en todos los
ámbitos del saber, para fortalecer las instituciones militares dominicanas y la
sociedad civil.
Artículo 3. La Dirección General de Historia Militar (DGHM) se organizará de la siguiente
manera:
1. Un Director General
2. Una Subdirección Técnica
3. Una Sección de Historia Militar
4. Una Sección de Bibliotecología
5. Una Sección de Información, Comunicación e Informática
6. Una Sección de Conservación
Artículo 4. La Dirección General de Historia Militar (DGHM), en un plazo de seis (6)
meses, a partir de la publicación de este decreto, emitirá un Manual de Funciones, el cual
contendrá las tareas y las responsabilidades de cada uno de los componentes.
Artículo 5. El Director General será el máximo responsable de todos los trabajos que
realicen las demás dependencias de la Dirección General. Entre sus deberes están:
1. Recibir y tramitar las órdenes que emanen de la Secretaría de Estado de las Fuerzas
Armadas.
2. Someter, en el tiempo establecido, las necesidades de la Dirección General a los
organismos correspondientes.
3. Velar porque las tareas asignadas a las secciones se cumplan a cabalidad.
Artículo 6. El Subdirector Técnico será el encargado auxiliar inmediato de la Dirección
General y cubrirá las funciones del Director General de la Dirección General de Historia
Militar, en caso de ausencia del mismo. Entre sus deberes estarán:
1. Coordinar y atender todos aquellos asuntos que emanen del Director General.
2. Coordinar y dirigir todos los trabajos de las secciones.
3. Verificar y tramitar todas las correspondencias de las demás secciones a la
Dirección General de Historia Militar.
Artículo 7. La Sección de Historia será la apoderada de mantener un programa de
investigación de los hechos históricos y culturales de las Fuerzas Armadas. Sus
responsabilidades serán:
1 Recolección de órdenes, gacetas antiguas y todos los documentos militares de
importancia histórica.
2. Presentaciones en su área, en universidades, recintos militares, escuelas públicas y
privadas, etc.
3. Recolección de datos biográficos de los recintos militares, lo cual incluirá: su
creación, sus primeros comandantes, metamorfosis (si las hay), etc.
4. Nombre (en honor a quien), creación, mediante qué órdenes o circulares, fecha de
su creación, sus primeros comandantes, metamorfosis (si las hay), etc.
5. Señalización de los lugares históricos donde se escenificaron las batallas (tarjas).
6. Colocación de tarjas en los lugares donde existieron recintos militares (Ej.
Intendencia), dentro de lo factible.
7. Coadyuvar en la conmemoración de las efemérides militares, como aniversarios de
batallas, etc.
Artículo 8. La Sección de Archivo será la sección facultada para custodiar, conjuntamente
y en coordinación con las demás secciones, el mantenimiento o conservación de los efectos
de la Dirección General de Historia Militar. Entre sus responsabilidades están:
1. Conformación de un equipo técnico para el manejo de piezas y materiales de
carácter histórico militar.
2. Conservación mediante la limpieza, de todas las piezas, armamentos u objetos del
museo general; asimismo las piezas de carácter histórico militar de las demás
instituciones castrenses.
3. Limpieza de los lugares donde estén las tarjas de los lugares históricos donde se
escenificaron batallas.
Artículo 9. Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes enero del año dos mil nueve (2009), años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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