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Decreto

Decreto 58-09

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en las secciones de Majagual y Gran Estero, del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, para la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10505Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 58-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en las secciones de Majagual y Gran Estero, del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, para la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 58-09 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico (BTA), segunda etapa, concesión vial Santo Domingo- Samaná. CONSIDERANDO: Que la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico (BTA) en su segunda etapa, contribuirá al turismo y al desarrollo económico de la zona en que se ejecuta, convirtiéndola en la principal obra a ejecutar dentro de la provincia de Samaná; CONSIDERANDO: Que a los fines de que el mismo se haga realidad, es necesario la utilización de terrenos ubicados dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 304 del D.C.6; 9A, del D.C.59.2; 9B, del D.C. 59.2; y 9D, del D.C. 59.2, área donde se construirá el Tramo E del citado proyecto; VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las Comunes, y sus modificaciones. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Atlántico, en la provincia de Samaná, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos ubicadas dentro de las parcelas indicadas a continuación: 1. Una porción de terreno con un área superficial de 409,750.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.304, del Distrito Catastral No.6, del Municipio de Sánchez, Sección Majagual, provincia de Samaná; 2. Una porción de terreno con un área superficial de 25,783.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9A, del Distrito Catastral No.59.2, del municipio de Sánchez, Sección Gran Estero, El Catey, provincia de Samaná; 3. Una porción de terreno con un área superficial de 113,919.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-B, del Distrito Catastral No.59.2, del municipio de Sánchez, Sección Gran Estero, El Catey, provincia de Samaná; 4. Una porción de terreno con un área superficial de 25,849.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-D, del Distrito Catastral No.59.2, del municipio de Sánchez, Sección Gran Estero, provincia de Samaná; Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943, modificado por la Ley No.700 del año 1974. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1º de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos de la provincia de Samaná, y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes enero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia 146 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona