Texto de la norma
Dec. No. 58-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el
Estado dominicano de varias porciones de terrenos en las secciones de Majagual y
Gran Estero, del municipio de Sánchez, provincia de Samaná, para la construcción
del Boulevard Turístico del Atlántico.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 58-09
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene interés en la construcción del
Boulevard Turístico del Atlántico (BTA), segunda etapa, concesión vial Santo Domingo-
Samaná.
CONSIDERANDO: Que la construcción del Boulevard Turístico del Atlántico (BTA) en
su segunda etapa, contribuirá al turismo y al desarrollo económico de la zona en que se
ejecuta, convirtiéndola en la principal obra a ejecutar dentro de la provincia de Samaná;
CONSIDERANDO: Que a los fines de que el mismo se haga realidad, es necesario la
utilización de terrenos ubicados dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 304 del D.C.6; 9A,
del D.C.59.2; 9B, del D.C. 59.2; y 9D, del D.C. 59.2, área donde se construirá el Tramo E
del citado proyecto;
VISTA: La Ley No. 344 del 29 de julio del 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes, y sus modificaciones.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos
de construcción del Boulevard Turístico del Atlántico, en la provincia de Samaná, la
adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos ubicadas dentro
de las parcelas indicadas a continuación:
1. Una porción de terreno con un área superficial de 409,750.00 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.304, del Distrito Catastral No.6, del
Municipio de Sánchez, Sección Majagual, provincia de Samaná;
2. Una porción de terreno con un área superficial de 25,783.00 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9A, del Distrito Catastral No.59.2, del
municipio de Sánchez, Sección Gran Estero, El Catey, provincia de Samaná;
3. Una porción de terreno con un área superficial de 113,919.00 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-B, del Distrito Catastral No.59.2, del
municipio de Sánchez, Sección Gran Estero, El Catey, provincia de Samaná;
4. Una porción de terreno con un área superficial de 25,849.00 metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.9-D, del Distrito Catastral No.59.2, del
municipio de Sánchez, Sección Gran Estero, provincia de Samaná;
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las
leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos y de inmediato los
trabajos necesarios señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplir con
los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de junio de 1943,
modificado por la Ley No.700 del año 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados
inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.
486 del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley
No.344, del 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial
de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo
1º de la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por
dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos de la provincia de Samaná, y a la Secretaría de Estado de
Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes enero del año dos mil nueve (2009); años
165 de la Independencia 146 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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