Texto de la norma
Dec. No. 282-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 282-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que
para el cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17
de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 Y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil,
del 17 de julio del 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora María Altagracia Almonte Hierro, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Fani Altagracia A1monte Hierro.
Artículo 2. El señor Garibalde Pérez Contreras, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Gariba1di Pérez Contreras.
Artículo 3. La señora Leonicia Valentina Domínguez Rodríguez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Mary Valentina Dominguez Rodriguez.
Artículo 4. El señor Vicente Melo Martínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Carlos Me10 Martinez.
Artículo 5. La señora María Minerva Almánzar Fernández, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Marina Minerva A1mánzar Fernández.
Artículo 6. La señora Cristiana Vallejo Guzmán, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Cristina Vallejo Guzmán.
Artículo 7. La señora Darinel Sánchez Pascual, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Darine1 Aliyah Sánchez Pascual.
Artículo 8. Queda modificado el Artículo 16 del Decreto No.122-09 del 14 de febrero de
2009, en cuanto al nombre de "Domitila Glendalys Alcántara Angomás", para que en lo
adelante se lea "Glendalys Alcántara Angomás"
Artículo 9. Envíese a las Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009), años 166 de
la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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