Texto de la norma
Dec. No. 279-09 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir, pura y
simplemente, a favor del Estado dominicano, dos porciones de terrenos dentro del
Distrito Catastral No. 32, en Andrés, Boca Chica.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 279-09
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover y desarrollar el comercio
exterior de la República Dominicana y el turismo en la ciudad de Santo Domingo, así como
de generar nuevas fuentes de empleo en el país.
CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A.
(ITSS) y sus empresas relacionadas, están desarrollando un Proyecto Turístico
Inmobiliario, de uso mixto, en el área del Puerto de Sans Soucí, del municipio de Santo
Domingo Este, en la ciudad de Santo Domingo (el Proyecto).
CONSIDERANDO: Que el Proyecto contribuirá al desarrollo turístico de la ciudad de
Santo Domingo e incentivará la economía nacional.
CONSIDERANDO: Que Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A. y el Estado dominicano,
suscribieron un Contrato de Venta de Inmuebles, el3 de junio de 2005, en virtud del cual el
Estado dominicano vendió, cedió y transfirió, a favor de Inversiones Turísticas Sans Soucí,
S.A., las Parcelas Nos.199-B-l-A-2-A, 199-B-l-A-l, 200-A-3 Y 198, del Distrito Catastral
No.6, del Distrito Nacional, todas de su propiedad, para el desarrollo del Proyecto, a
cambio de obras de infraestructura que incluyen la construcción de las nuevas instalaciones
de la Base y Escuela Naval de la Marina de Guerra Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Compraventa de Inmuebles fue debidamente
aprobado par el Congreso Nacional, mediante Resolución No.553-05, del 12 de diciembre
del 2005, y publicado en la Gaceta Oficial No.1035l, del2 de enero de 2006.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.53l-06, del 2 de noviembre de 2006, el
Poder Ejecutivo autorizó al Consejo Estatal del Azúcar a transferir el terreno de
cuatrocientos cincuenta mil metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.264
(parte), del Distrito Catastral No.32, sección y lugar Los Tanquecitos, del municipio de
Boca Chica, provincia de Santo Domingo (en lo adelante los "Terrenos"), a favor de la
Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para la construcción de las nuevas
instalaciones de la Base y Escuela de la Marina de Guerra Dominicana, conforme al
Contrato de Compraventa de Inmuebles.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, los terrenos no han sido debidamente entregados,
para los fines de construcción de la nueva Base y Escuela N aval de la Marina de Guerra
Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.7, del 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar.
VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97, del 24 de junio del
1997.
VISTO: El Decreto No.531-06, del 2 de noviembre de 2006.
VISTO: El Contrato de Compraventa de Inmuebles del 3 de junio de 2005, aprobado en
virtud de la Resolución del Congreso Nacional No.553-05, del 12 de diciembre de 2005, y
publicado en la Gaceta Oficial No.10351, del 2 de enero de 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
Articulo 1. Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a transferir, pura y
simplemente, a favor del Estado dominicano las porciones de terrenos que se indican a
continuación:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y ocho mil ciento
sesenta y cuatro punto treinta y siete metros cuadrados (58,164.37 M2), dentro del
ámbito de la Parcela No.264, del Distrito Catastral No.32, del Municipio de Boca
Chica, ubicada en Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo; y
b) Una porción de terrenos con extensión superficial de dieciséis mil ciento cincuenta
y tres punto treinta y cuatro metros cuadrados (16,153.34 M2), dentro del ámbito de
la Parcela No.512, del Distrito Catastral No.32, del Municipio de Boca Chica,
ubicada en Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo.
Dichas porciones de terrenos serán destinadas a la construcción de las nuevas instalaciones
de la Base Naval 27 de Febrero, Academia Naval y demás instalaciones que requiere la
Marina de Guerra, para que se pueda completar la ejecución del Contrato de Compraventa
de Inmuebles, suscrito entre Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A., y el Estado
dominicano.
Artículo 2. Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y demás
funcionarios públicos deberán colaborar para que la Jefatura de Estado Mayor de la Marina
de Guerra y la sociedad comercial Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A., sus empresas
relacionadas, así como sus representantes, puedan cumplir cabalmente con lo dispuesto en
el presente decreto y alcanzar sus objetivos.
Artículo 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar
(CEA) y al Administrador General de Bienes Nacionales, para que suscriban, el primero,
en representación del CEA o de sus Ingenios; y el segundo, en representación del Estado
dominicano, los contratos necesarios para operar la transferencia de los referidos terrenos a
favor del Estado dominicano.
Artículo 4. Se ordena el traslado de la Base Naval 27 de Febrero, sus departamentos,
dependencias y oficinas administrativas a la nueva ubicación, una vez sean concluidas las
obras de infraestructura.
Artículo 5. Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Consejo Estatal
del Azúcar, y a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y
fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (03) días del mes abril del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNANDEZ
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