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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 279-09

que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir, pura y simplemente, a favor del Estado dominicano, dos porciones de terrenos dentro del Distrito Catastral No. 32, en Andrés, Boca Chica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10519Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 279-09 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir, pura y simplemente, a favor del Estado dominicano, dos porciones de terrenos dentro del Distrito Catastral No. 32, en Andrés, Boca Chica. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 279-09 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover y desarrollar el comercio exterior de la República Dominicana y el turismo en la ciudad de Santo Domingo, así como de generar nuevas fuentes de empleo en el país. CONSIDERANDO: Que la sociedad comercial Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A. (ITSS) y sus empresas relacionadas, están desarrollando un Proyecto Turístico Inmobiliario, de uso mixto, en el área del Puerto de Sans Soucí, del municipio de Santo Domingo Este, en la ciudad de Santo Domingo (el Proyecto). CONSIDERANDO: Que el Proyecto contribuirá al desarrollo turístico de la ciudad de Santo Domingo e incentivará la economía nacional. CONSIDERANDO: Que Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A. y el Estado dominicano, suscribieron un Contrato de Venta de Inmuebles, el3 de junio de 2005, en virtud del cual el Estado dominicano vendió, cedió y transfirió, a favor de Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A., las Parcelas Nos.199-B-l-A-2-A, 199-B-l-A-l, 200-A-3 Y 198, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, todas de su propiedad, para el desarrollo del Proyecto, a cambio de obras de infraestructura que incluyen la construcción de las nuevas instalaciones de la Base y Escuela Naval de la Marina de Guerra Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Contrato de Compraventa de Inmuebles fue debidamente aprobado par el Congreso Nacional, mediante Resolución No.553-05, del 12 de diciembre del 2005, y publicado en la Gaceta Oficial No.1035l, del2 de enero de 2006. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.53l-06, del 2 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo autorizó al Consejo Estatal del Azúcar a transferir el terreno de cuatrocientos cincuenta mil metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.264 (parte), del Distrito Catastral No.32, sección y lugar Los Tanquecitos, del municipio de Boca Chica, provincia de Santo Domingo (en lo adelante los "Terrenos"), a favor de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para la construcción de las nuevas instalaciones de la Base y Escuela de la Marina de Guerra Dominicana, conforme al Contrato de Compraventa de Inmuebles. CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, los terrenos no han sido debidamente entregados, para los fines de construcción de la nueva Base y Escuela N aval de la Marina de Guerra Dominicana. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley No.7, del 19 de agosto de 1966, que crea el Consejo Estatal del Azúcar. VISTA: La Ley General de Reforma de la Empresa Publica No.141-97, del 24 de junio del 1997. VISTO: El Decreto No.531-06, del 2 de noviembre de 2006. VISTO: El Contrato de Compraventa de Inmuebles del 3 de junio de 2005, aprobado en virtud de la Resolución del Congreso Nacional No.553-05, del 12 de diciembre de 2005, y publicado en la Gaceta Oficial No.10351, del 2 de enero de 2006. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO Articulo 1. Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a transferir, pura y simplemente, a favor del Estado dominicano las porciones de terrenos que se indican a continuación: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro punto treinta y siete metros cuadrados (58,164.37 M2), dentro del ámbito de la Parcela No.264, del Distrito Catastral No.32, del Municipio de Boca Chica, ubicada en Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo; y b) Una porción de terrenos con extensión superficial de dieciséis mil ciento cincuenta y tres punto treinta y cuatro metros cuadrados (16,153.34 M2), dentro del ámbito de la Parcela No.512, del Distrito Catastral No.32, del Municipio de Boca Chica, ubicada en Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo. Dichas porciones de terrenos serán destinadas a la construcción de las nuevas instalaciones de la Base Naval 27 de Febrero, Academia Naval y demás instalaciones que requiere la Marina de Guerra, para que se pueda completar la ejecución del Contrato de Compraventa de Inmuebles, suscrito entre Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A., y el Estado dominicano. Artículo 2. Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y demás funcionarios públicos deberán colaborar para que la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra y la sociedad comercial Inversiones Turísticas Sans Soucí, S.A., sus empresas relacionadas, así como sus representantes, puedan cumplir cabalmente con lo dispuesto en el presente decreto y alcanzar sus objetivos. Artículo 3. Se otorga Poder Especial al Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Administrador General de Bienes Nacionales, para que suscriban, el primero, en representación del CEA o de sus Ingenios; y el segundo, en representación del Estado dominicano, los contratos necesarios para operar la transferencia de los referidos terrenos a favor del Estado dominicano. Artículo 4. Se ordena el traslado de la Base Naval 27 de Febrero, sus departamentos, dependencias y oficinas administrativas a la nueva ubicación, una vez sean concluidas las obras de infraestructura. Artículo 5. Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, al Consejo Estatal del Azúcar, y a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para su conocimiento y fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (03) días del mes abril del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona