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Dec. No. 266-09 que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley No. 91-05, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 266-09
CONSIDERANDO: Que el 26 de febrero de 2005, el Presidente de la República promulgó la Ley No.91 -05, mediante la cual se crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley 91-05, establece y ordena la aplicación de los mecanismos para su desarrollo reglamentario, a fin de implementar la organización administrativa y los procedimientos que permitan su inmediata y plena puesta en ejecución.
CONSIDERANDO: Que el volumen de los recursos transferidos por dicha ley a la provincia Sánchez Ramírez, requiere la definición de mecanismos que aseguren su uso
eficaz, eficiente y transparente para la ejecución de obras y programas que redunden en beneficio de las comunidades que integran dicha provincia.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros debe presentar un Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Provincia, así como los planes anuales que orienten el uso de los recursos asignados por la Ley 91-05, por lo que se hace necesario establecer los mecanismos para la formulación de los mismos.
CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer los mecanismos de funcionamiento del Consejo para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia, Sánchez Ramírez y sus órganos establecidos por la ley.
VISTA: La Ley No.91-05, del 26 de febrero del 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
VISTA: La Ley No.507-05, del 22 de noviembre de 2005, que ordena transferir a favor de los municipios que integran las provincias de Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los beneficios de las 285,982 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana, C. por A.
VISTA: La Ley No. 64-00, del 18 de Agosto de 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana, No. 146, del 4 de junio del 1971.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios, No.176 -07.
VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, y su Reglamento de Aplicación, instituido por el Decreto No.493-07, del 30 de agosto del 2007.
VISTA: La Ley sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, No.122-05, del 8 de abril del 2005, y su Reglamento de Aplicación instituido por el Decreto No.40-08, del 16 de enero del 2008.
VISTA: La Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18 de agosto del 2006, modificada por la Ley 449-06, del 6 de diciembre del 2006.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY NO 91-05, QUE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS MINEROS DE LA PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley No.91-05, del 26 de febrero del 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- Se regirán por la Ley No.91-05 y por este Reglamento, todas las acciones relativas a la constitución y funcionamiento del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez y sus órganos. De igual modo se regirán, el proceso de planificación local, la participación de los diferentes actores en la definición de las prioridades provinciales y la aplicación de los fondos vinculada a dichas prioridades, en un marco de participación, eficiencia y transparencia.
Artículo 3. Finalidad y Objetivos del Consejo Provincial.- El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez tiene la misión de administrar los fondos que recibirá la provincia Sánchez Ramírez provenientes de la ejecución de los contratos especiales celebrados entre el Estado dominicano y las empresas mineras que operan en la provincia, y de la aplicación de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, así como velar por la correcta aplicación de la Ley No.91-05 y del presente Reglamento.
Artículo 4. Del Domicilio.- El Consejo Provincial tendrá su domicilio en la ciudad de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez.
CAPITULO II
CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DEL FOMISAR
Artículo 5. Constitución de los Fondos Mineros de la provincia Sánchez Ramírez.- Los Fondos Mineros de la provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR), están constituidos por:
1 Los recursos provenientes de los dividendos de las acciones transferidas de la Corporación de Empresas Estatales (CORDE) en la Falcombridge Dominicana, C. x A., mediante la Ley No.507-05.
2 Los Fondos Mineros provenientes de los contratos especiales suscritos entre el Estado dominicano y las empresas mineras establecidas en la Provincia, según lo establecido por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 y la Ley No. 91-05.
3 Los fondos que se asignen a través del Presupuesto Nacional.
4 Los fondos que reciba a través de donaciones nacionales e internacionales o de cualquier otra fuente de financiamiento, cuyos recursos sean confiados en
administración, a través de cualquier modalidad al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez.
5 Los montos provenientes de convenios y acuerdos suscritos en el ámbito nacional e internacional.
6 Los recursos provenientes de operaciones propias, incluyendo los intereses generados por los fondos mismos.
Artículo 6. Administración de los Recursos.- Los Fondos Mineros de la provincia Sánchez Ramírez serán administrados por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, a través de la Junta de Directores y de la Dirección Ejecutiva, observando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.
Artículo 7. Uso de los Recursos.- Los recursos administrados por el Consejo deben ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no se podrán destinar a finalidades distintas a las previstas por la ley.
Artículo 8. Cuentas. Los recursos del Fondo generados por los conceptos enunciados en el Artículo 5 del presente Reglamento, deberán ser depositados en una cuenta aperturada en el Banco de Reservas de la República Dominicana, que llevará las firmas del Presidente del Consejo, del Tesorero y del Secretario Ejecutivo. Para girar sobre esta cuenta se requerirán dos de las firmas antes mencionadas.
El Consejo podrá contar con otras cuentas especializadas abiertas según las normas. Dichas cuentas también deberán llevar las firmas antes mencionadas, siendo suficiente para girar sobre dichas cuentas dos de las firmas autorizadas.
Para el mejor uso de los recursos, el Consejo podrá abrir certificados a plazo en el Banco de Reservas, Banco Central y otros Bancos del Estado, según lo establecido por la ley, cuyos recursos financieros generados serán acreditados a la cuenta general del Fondo.
Artículo 9. Asignación Territorial de los Fondos.- Los fondos generados según lo establecido en el Artículo 3, Literales a) y b), de la Ley 91-05, y aquellos provenientes de otras fuentes serán destinados a programas y proyectos de desarrollo en los municipios de la provincia, según los siguientes criterios:
Un 40% será invertido en el Municipio de Cotuí.
Un 40% será invertido en los municipios y distritos municipales, en proporción al número de sus habitantes, calculado en base al último Censo Nacional de Población y Vivienda.
Un 10% será invertido en proyectos de desarrollo en las secciones municipales de Tocoa, Zambrana y Chacuey Maldonado.
En el caso, único y exclusivo, de los fondos recibidos de la Barrick Pueblo Viejo, el 10% de dichos recursos serán asignados y transferidos a la entidad que administra los Fondos Mineros en la provincia Monseñor Novel.
Los recursos provenientes de otras fuentes deberán ser utilizados según lo indiquen los acuerdos, convenios y contratos referidos a dichos recursos.
Otros recursos, cuyo origen no implique asignación territorial, se deberán invertir en un marco de equidad territorial y social, y de los planes provinciales y municipales.
La asignación de los fondos a programas y proyectos en los municipios no implica la transferencia incondicionada de los recursos a los ayuntamientos u otras instancias de carácter municipal. Los mismos serán desembolsados solamente para la ejecución de programas y proyectos oportunamente formulados, incluidos en el Plan Operativo Anual aprobado por la Asamblea adjudicados bajo licitación u otra modalidad establecida en el presente Reglamento y las demás normas establecidas por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez.
CAPITULO III
DEL CONSEJO PROVINCIAL PARA LA ADMINTRACION DE LOS FONDOS MINEROS
Artículo 10. Órganos del Consejo.- Son órganos del Consejo.
1) La Asamblea General.
2) La Junta de Directores.
3) Dirección Ejecutiva.
Artículo 11. Composición de la Asamblea General del Consejo.- La Asamblea General del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros estará compuesta por las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro establecidas en la provincia, debidamente registradas y legalmente constituidas según las leyes de la República, entre las cuales estarán:
a) El Patronato para el Desarrollo de la Provincia.
b) La Comisión para el Desarrollo Sustentable de la Provincia.
c) La Cámara de Comercio de la Provincia.
d) El Club de Leones.
e) El Club Rotario.
f) Las asociaciones ecológicas y demás federaciones y asociaciones de comerciantes y profesionales de la provincia.
g) El Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO).
h) Un representante designado por las congregaciones religiosas de la provincia.
i) Los ayuntamientos de cada municipio.
Artículo 12. De la Representación.- En el caso de las instituciones, organizaciones o asociaciones, su representación frente al Consejo será ostentada por su representante legal o por quien establezca su máximo órgano estatutario, en base a resolución valida, certificada y notariada.
Artículo 13. Del Llamado a Registro de los Miembros de la Asamblea.- Con no menos de un mes de antelación a la convocatoria de la Asamblea Constitutiva, el Presidente de la Junta de Directores, a través de anuncio público, en un periódico de circulación nacional y en un medio de información local (radial o escrito) invitará a todas las instituciones miembros del Consejo, que entienda de lugar, a registrarse en el local donde se indique en el llamado público.
Artículo 14. Del Registro de las Asociaciones sin Fines de Lucro.- Las instituciones regidas por la Ley No.122 -05, para la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, deberán entregar para su inscripción:
1) Copia cerificada de los estatutos.
2) Registro de incorporación de la Procuraduría General de la República.
3) Copia certificada de acta de la última asamblea, donde se designe el representante legal.
4) Registro Nacional de Contribuyente.
5) Documento legal del máximo órgano estatutario que avale a la persona designada, que representará la asociación en la asamblea, si ésta no fuera su representante legal, y otorgue plenos poderes a la misma para la toma de decisiones en la asamblea.
Artículo 15. Del Registro de las demás instituciones. Las instituciones y organizaciones cuya personería jurídica fuera otorgada por otros instrumentos jurídicos que no fuera la Ley No.122-05, para solicitar su membresía en la Asamblea General, deberán presentar la documentación legal que avale la designación del representante.
Artículo 16. De la Instalación de la Asamblea. Los miembros de la Asamblea General serán convocados para su instalación con un mínimo de 15 días de antelación a la celebración de la misma, con una comunicación escrita que indique la hora, el lugar y la agenda de la asamblea.
Artículo 17. Atribuciones de la Asamblea General del Consejo.- La Asamblea General es el máximo órgano del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez, y sus atribuciones son:
a) Discutir y aprobar el Plan Quinquenal de Desarrollo.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual.
c) Conocer y aprobar la ejecución presupuestaria anual.
d) Disponer, cuando lo considerara necesario, auditorías externas.
e) Solicitar a los organismos correspondientes auditorías e informaciones relativas a las operaciones de las empresas mineras amparadas en el contrato de arrendamiento.
f) Elegir, entre las Asociaciones sin Fines de Lucro de la Provincia, los 4 miembros suplentes de la Junta de Directores.
Artículo 18. Convocatorias de la Asamblea del Consejo. La Asamblea del Consejo será convocada por el Presidente y el Secretario; también podrá ser convocada por la mayoría relativa de la Junta de Directores.
Artículo 19. De la Asamblea General Ordinaria del Consejo.- La Asamblea General del Consejo se reunirá de manera ordinaria en el mes de diciembre de cada año, para conocer y aprobar:
a) La ejecución presupuestaria anual.
b) El Plan Operativo Anual.
c) Las eventuales enmiendas al Plan Quinquenal.
d) Renovar los miembros suplentes de la Junta de Directores.
Artículo 20. De la Asamblea General Extraordinaria del Consejo. La Asamblea General Extraordinaria del Consejo será convocada por el Presidente o la mitad más uno de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Directores. La convocatoria se deberá realizar con 10 días de antelación, indicando claramente las razones de la misma, el lugar y la hora.
Párrafo.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada para eventuales modificaciones al Plan Operativo Anual, elección de miembros suplentes al Consejo de Directores, cuando fuera necesario por renuncia u otro tipo de baja, y en casos de comprobada urgencia y gravedad. La Asamblea Extraordinaria del Consejo no podrá tomar ninguna decisión relativa a temas no incluidos en la agenda de la convocatoria.
Artículo 21 -. Del Quórum de la Asamblea General Ordinaria.- La Asamblea General Ordinaria estará legalmente constituida por la mitad más uno de los miembros. Sus decisiones deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los presentes con derecho a voto.
Artículo 22 -. Del Quórum de la Asamblea General Extraordinaria.- La Asamblea General Extraordinaria estará legalmente constituida por las tres cuartas partes de los miembros. De no establecerse el quórum a la hora convocada, una hora más tarde se sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones deberán ser aprobadas por las tres cuartas parte de los presentes con derecho a voto.
Artículo 23. De la Presidencia de la Asamblea General del Consejo.- La Asamblea General del Consejo será presidida por el Presidente de la Junta de Directores, designado según lo establece la ley objeto de este Reglamento.
Artículo 24. Del Secretario de la Asamblea General del Consejo.- El Secretario de la Asamblea General será el Secretario Ejecutivo de la Junta de Directores. Participa con voz, pero sin voto en la asamblea.
Artículo 25. De la elección de los miembros suplentes de la Junta de Directores.- En su instalación, la Asamblea General elegirá los 4 miembros suplentes de la Junta de Directores entre las Asociaciones sin Fines de Lucro miembros de la Asamblea. Anualmente se renovarán dos de los suplentes, no podrá la misma institución repetir por más de dos mandatos consecutivos su membresía a la Junta de Directores.
Artículo 26. De las Comisiones Especiales.- La Asamblea General podrá elegir en su seno diferentes comisiones para fomentar la mayor participación social y comunitaria, de manera especial, durante el proceso de formulación del Plan Quinquenal de Desarrollo. La Junta de Directores normará el funcionamiento de dichas comisiones.
Artículo 27. De la calidad honorífica.- Ningún miembro de la Asamblea General, de la Junta de Directores o de comisión alguna, podrá recibir remuneraciones por el trabajo realizado en ejercicio de dichas funciones. En el caso de gastos realizados en el cumplimiento de las funciones, y previa autorización del Presidente del Consejo, podrán ser reembolsados, contra presentación de la respectiva documentación de los gastos, efectivamente sostenidos y justificados.
Artículo 28. Composición de la Junta de Directores del Consejo. La Junta de Directores estará compuesta por:
a) El Presidente del Patronato para el Desarrollo de la Provincia quien la presidirá.
b) Un representante designado por los curas-párrocos del Municipio Cotuí o, en su defecto, un representante nombrado a tal efecto por el Obispo de la Diócesis.
c) El Senador de la Provincia.
d) Los Diputados de la Provincia.
e) El Gobernador de la Provincia.
f) El Síndico del Municipio donde se encuentra el yacimiento minero.
g) Un Delegado de las empresas mineras, Falconbridge Dominicana, C. por A. (FALCONDO, y Barrick Gold Pueblo Viejo.
h) Un representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, quien será el Tesorero.
i) Cuatro miembros suplentes, elegidos por la Asamblea General entre las Asociaciones sin Fines de Lucro miembros de la Asamblea.
Párrafo.- Los cuatro miembros suplentes participarán con voz, pero sin voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Directores. En el caso de falta de uno o más miembros titulares, uno o más miembros suplentes, en orden de elección por parte de la Asamblea, participarán con voz y voto en la Junta de Directores.
Artículo 29. De la acreditación de los miembros de la Junta de Directores.- Los miembros de la Junta de Directores deberán ser acreditados mediante las actas legales que los designan, en el caso de los literales a), b), g), h), i), del Artículo 28 del presente Reglamento, las cuales serán verificadas por el Presidente al inicio de la celebración de la primera sesión de la Junta de Directores.
Artículo 30. Atribuciones de la Junta de Directores del Consejo.- Son atribuciones de la Junta de Directores:
a) Someter al Poder Ejecutivo el Reglamento del Consejo.
b) Someter a la Asamblea la propuesta del Plan Quinquenal de Desarrollo.
c) Aprobar los reglamentos internos, manuales operativos, normas y procedimientos y políticas del Consejo.
d) Nombrar el Director Ejecutivo, quien además fungirá de Secretario de la Junta de Directores, así como a los miembros del personal, en base a concurso.
e) Conocer y aprobar los estados financieros anuales.
f) Formular y someter a la Asamblea del Consejo, el Plan Operativo Anual.
g) Conocer y aprobar los proyectos, enmarcados en el Plan Operativo Anual sometidos por el Secretario Ejecutivo.
h) Nombrar el Auditor Interno.
i) Adjudicar, según lo establecido por este Reglamento, las obras y los proyectos a ser realizados.
Artículo 31. Convocatorias de la Junta de Directores del Consejo.- La convocatoria para la sesión ordinaria de la Junta de Directores será realizada con 7 días de antelación a la realización de la misma, de manera escrita, por el Presidente. La Junta de Directores podrá ser convocada extraordinariamente por el Presidente o también por la mitad más uno de los miembros de la misma.
Artículo 32. De las sesiones ordinarias de la Junta de Directores
Ordinariamente la Junta de Directores se reunirá cada tres meses para analizar el avance de las actividades, aprobación de los programas y los proyectos, discusión y aprobación de políticas, manuales operativos, normas y procedimientos, y anualmente para la aprobación del Plan Operativo Anual a ser sometido a la Asamblea y de los Estados Financieros Anuales.
Artículo 33-. Del quórum de las sesiones ordinarias de la Junta de Directores
El quórum para la celebración de la Junta de Directores, tanto ordinaria como extraordinaria, será de la mitad más uno de los miembros; mientras que las decisiones de la Junta serán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.
Artículo 34. De las sesiones extraordinarias de la Junta de Directores
De manera extraordinaria, la Junta de Directores se podrá reunir cuando sea necesario, por convocatoria según el Artículo 31 del presente Reglamento. La Junta de Directores solamente podrá tomar decisiones relativas a los puntos de agenda de la convocatoria misma.
Artículo 35. Del Presidente.-La Junta de Directores será presidida por el Presidente del Patronato para el Desarrollo de la Provincia y, en su ausencia, por el Tesorero. En ausencia de éste por el Senador y por el Gobernador, sucesivamente. Además de presidir la Junta de Directores serán funciones del Presidente:
a) Presidir y dirigir el Consejo Provincial.
b) Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta de Directores.
c) Convocar la Asamblea.
d) Presidir las sesiones de la Junta de Directores y la Asamblea
e) Representar al Consejo en todos los actos públicos.
f) Firmar, en conjunto con el Tesorero y/o el Secretario Ejecutivo, las cuentas del Consejo.
g) Suscribir los contratos, convenios, acuerdos en representación del Consejo y todo acto legal en el marco de las normas establecidas por el presente reglamento.
h) Representar el Consejo ante la justicia.
Artículo 36. Del Tesorero.- El Tesorero será el representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, debidamente certificado. Sus funciones serán:
a) Firmar con el Presidente y/o el Secretario en la cuenta principal del Consejo.
b) Aprobar, para someter a la Junta de Directores, los Estados Financieros anuales del Consejo.
c) Firmar, con el Presidente y el Secretario Ejecutivo, los estados financieros anuales.
d) Firmar, con el Presidente y el Secretario, los Planes Operativos Anuales, una vez aprobados por la Junta de Directores.
e) Recibir, en nombre del Consejo, los informes de Auditoría Interna y Externa.
Artículo 37. Del Secretario.- El Secretario Ejecutivo de la Junta de Directores y de la Asamblea General del Consejo, será el Director Ejecutivo del Consejo, el cual será nombrado por los demás miembros de la Junta de Directores, mediante concurso público, cuyas bases serán publicadas en un periódico de circulación nacional.
Artículo 38. Del Director Ejecutivo.- La selección del Director Ejecutivo deberá tomar en cuenta, entre otras características:
a) Formación Académica.
b) Experiencia en puestos similares.
c) Experiencia en programas y proyectos de desarrollo.
CAPITULO IV
DE LA UNIDAD OPERATIVA
Artículo 39. Constitución de la Unidad Operativa.- El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez contará con una Unidad Operativa, la cual estará encabezada por el Director Ejecutivo, nombrado según lo establecido en los Artículos 37 y 38 del presente Reglamento.
Artículo 40. De las Funciones de la Unidad Operativa.- La Unidad Operativa, la cual responde a la Junta de Directores, a través de su Director Ejecutivo, tiene las siguientes funciones:
a) Servir de Secretario Ejecutivo del Consejo, a través del Director Ejecutivo.
b) Custodiar los libros de Actas de la Asamblea del Consejo y de la Junta de Directores, así como toda la documentación relativa al registro y la acreditación de todos los miembros de la Asamblea y de la Junta de Directores.
c) Apoyar, desde el punto de vista operativo, a la estructura del Consejo: Asamblea, Junta de Directores y Comisiones, en el desempeño de las funciones establecidas en este Reglamento.
d) Viabilizar técnicamente y operativamente las indicaciones y directrices de la Junta de Directores.
e) Formular, directamente o a través de la contratación de consultores externos, y por mandato de la Junta de Directores, las propuestas de políticas, procedimientos, manuales operativos y cuanto otros documentos fueran requeridos para el buen funcionamiento del Consejo.
f) Establecer y operar el sistema administrativo y contable del Consejo.
g) Realizar los trámites administrativos para la contratación de las auditorías externas.
h) Preparar las licitaciones públicas y restringidas, los concursos y todos los procesos relativos a las contrataciones, de conformidad con la Ley 340-06 y
sus modificaciones y reglamentos de aplicación, para ser sometidos a la Junta de Directores.
i) Preparar, encabezar, acompañar y evaluar la realización de los estudios, investigaciones y consultorías relativas a la formulación del Plan Quinquenal de Desarrollo y del Plan Operativo Anual.
j) Preparar los estados financieros anuales y los informes de ingresos y egresos que fueran requeridos, a través de la Junta de Directores, por las diferentes instancias del Consejo.
Artículo 41. Del Personal de la Unidad Operativa.- Todo el personal de la Unidad Operativa será nombrado por la Junta de Directores, en base a concurso público, el cual deberá ser preparado por la misma unidad; en especial y de manera no limitativa, la Unidad Operativa contará con:
a) Director/a Ejecutivo.
b) Contador/a General.
c) Auditor/a Interno.
d) Encargado Planes y Proyectos.
Artículo 42. Del Director Ejecutivo.- El Director Ejecutivo, además de las funciones relativas al funcionamiento de la Asamblea y de la Junta de Directores, tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir la Unidad Operativa del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez.
b) Evaluar de manera permanente el desempeño del personal y remitir los informes respectivos a la Junta de Directores.
c) Coordinar la formulación del Plan Quinquenal para el desarrollo de la Provincia.
d) Coordinar la formulación del Plan Operativo Anual.
e) Coordinar el proceso de selección del personal.
f) Organizar y dirigir los procesos de adjudicación de obras y proyectos.
g) Supervisar el contador y coordinar la recopilación de los estados financieros anuales.
h) Informar mensualmente del avance de las actividades a la Junta de Directores del Consejo.
i) Coordinar los aspectos operativos y logísticos para el funcionamiento de las Comisiones, la Junta de Directores y la Asamblea del Consejo.
Artículo 43. Del Contador.-El Contador, nombrado por la Junta de Directores, responde al Director Ejecutivo, y tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar una contabilidad organizada de las operaciones del Consejo.
b) Realizar el asiento contable de todas las operaciones financieras.
c) Recopilar mensualmente y cuando fuera necesario los estados financieros y demás documentos contables.
d) Suministrar todas las informaciones financieras requeridas por el Director Ejecutivo.
e) Colaborar con el auditor interno para asegurar la mayor transparencia de las operaciones financieras.
Artículo 44. Del Auditor.- El auditor interno será nombrado según lo previsto por el Artículo 41 del presente Reglamento. Tendrá la función de auditar las operaciones de la Unidad Operativa del Consejo y en particular auditar:
a) Los procesos de selección de proyectos y obras a ejecutar.
b) La adjudicación de obras y proyectos.
c) La adquisición de bienes y servicios.
d) La selección y nombramiento del personal.
e) Las operaciones financieras.
El auditor interno responderá a la Junta de Directores, y remitirá a la misma, informes periódicos con copia al Director Ejecutivo.
Artículo 45. Financiamiento de la Unidad Operativa.- La Unidad Operativa del Consejo se financiará a través de los recursos de los Fondos Mineros, según una asignación anual aprobada por la Junta de Directores. La formulación de planes y programas, el diseño y montaje de sistemas gerenciales, la adquisición de equipamientos para la Unidad Operativa, serán considerados como gastos de preinversión y serán cargados de manera proporcional a cada municipio. La asignación territorial será realizada una vez restados los costos operativos, del total de los recursos.
CAPITULO V
DEL PLAN QUINQUENAL PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA
Artículo 46. De la finalidad del Plan Quinquenal.- El Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Provincia es el instrumento de carácter normativo que tiene como finalidad principal definir las líneas prioritarias de acción de los Fondos Mineros, articulando las inversiones con los programas y los proyectos de las autoridades locales, del Gobierno Central, de la empresa privada y demás sectores, en base a valores, objetivos y metas compartidos.
Artículo 47. Del contenido del Plan Quinquenal. El Plan Quinquenal de Desarrollo Provincial tendrá como contenido mínimo:
a) Antecedentes.
b) Diagnóstico Provincial.
c) Objetivos del Desarrollo Provincial.
d) Líneas Estratégicas.
e) Principales Programas.
f) Prioridades de los Fondos Mineros.
g) Coordinación territorial e intermunicipal.
h) Coordinación interinstitucional.
i) Estimación de costos.
Los recursos disponibles para la ejecución de los planes y los proyectos serán asignados a las diferentes áreas de desarrollo integral de la Provincia, tomando en cuenta la siguiente escala:
1) Inversión Social Productiva 25%
2) Áreas de Desarrollo Integral 75%
2.1) Medio Ambiente 20%
2,2) Educación 25%
2.3) Salud 25%
2.4) Infraestructura 20%
2,5) Cultura
5%
2.6) Deporte
5%
Total %
100%
Artículo 48. De la formulación del Plan Quinquenal.- La formulación del Plan de Desarrollo Provincial está a cargo de la Unidad Operativa del Consejo para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez. Para tales fines, la Unidad Operativa preparará unos términos de referencia, incluyendo presupuesto, los cuales serán sometidos para su aprobación a la Junta de Directores. Una vez aprobados los términos de referencia y el presupuesto, se procederá a la contratación de la o las consultorías necesarias para la formulación del Plan. Los Consejos Económicos y Sociales Municipales, previstos por la Ley de Municipios se constituirán en espacios de consulta de carácter obligatorio, así como los Consejos Municipales de Regidores.
Artículo 49. De la Aprobación del Plan. Una vez formulado el Plan, éste será remitido por la Unidad Operativa a la Junta de Directores, la cual luego de su ratificación lo someterá para su definitiva aprobación a la Asamblea del Consejo, y después de ser aprobado por la Asamblea lo remitirá a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
Artículo 50. De la Coordinación Interinstitucional.- La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo nombrará un enlace con la Unidad Operativa del Consejo, para asegurar la necesaria coordinación interinstitucional entre ambas instancias durante el proceso de formulación del Plan Quinquenal.
Artículo 51. De la participación.- Para la formulación del Plan Quinquenal se promoverá la participación de todos los actores relevantes de la provincia, en particular, sin ser limitativo:
a) Las organizaciones comunitarias a través de sus representantes en los Consejos Económicos y Sociales Municipales.
b) Los Ayuntamientos Municipales y los Distritos Municipales a través del Consejo de Regidores y los Síndicos Municipales.
c) Por convocatoria de la Gobernación Provincial, las representaciones provinciales de todas las instituciones públicas.
d) El sector agropecuario organizado, a través de sus representantes.
e) El sector empresarial productor de bienes y servicios.
f) Las Asociaciones sin Fines de Lucro establecidas en la provincia, debidamente registradas y legalmente constituidas según las leyes de la República.
g) Las Empresas Mineras.
h) Las comunidades afectadas por las operaciones mineras, a través de asambleas comunitarias.
i) La Asamblea del Consejo para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez, directamente o a través de eventuales comisiones creadas en su seno.
j) Los partidos políticos a través de sus representantes en la Provincia.
Artículo 52. Vigencia y aplicación del Plan Quinquenal.- El Plan de Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez será actualizado cada dos años, manteniendo cada actualización una vigencia de 5 años. Si al finalizar el primer año calendario desde la promulgación de este Reglamento no se hubiera llegado a la formulación completa del Plan Quinquenal, se aprobarán las líneas generales de acción del mismo y el respectivo Plan Operativo Anual para el primer año.
Artículo 53. Plan Operativo Anual.- Anualmente a partir de las líneas generales trazadas por el Plan Quinquenal y en base a las prioridades definidas se formulará un Plan Operativo Anual, el cual contendrá para cada línea de acción y para cada territorio los perfiles de proyectos, con su tope presupuestario, a ser ejecutados en el año entrante y cuya formulación y ejecución definitiva será sometida a licitación, concurso u otro tipo de adjudicación en el transcurso del año entrante para su ejecución. La Junta de Directores establecerá el Tope Presupuestario de cada año en vista a las disponibilidades y de los ingresos previstos.
Artículo 54. De la Formulación del Plan Operativo Anual.- La formulación del Plan Operativo Anual estará a cargo de la Unidad Operativa del Consejo. El Plan Operativo Anual será sometido a la Junta de Directores, el 30 de octubre de cada año. Tras su discusión y aprobación, el mismo será sometido a la Asamblea General del Consejo para su definitiva aprobación. Para la formulación del Plan Operativo Anual deberán ser consultados los Consejos Municipales de Planificación y Desarrollo y los Consejos de Regidores. El Plan Operativo Anual tendrá relación directa con el Plan de Desarrollo Quinquenal.
CAPITULO VI
DE LOS PROYECTOS
Artículo 55. Tipos de proyecto.-Los proyectos a ser ejecutados con los recursos de los Fondos Mineros serán aquellos identificados en el Plan Operativo Anual. No podrán ser aprobados proyectos que financien actividades de los partidos políticos, fiestas patronales, rifas, actividades de beneficio particular con excepción de programas de créditos para la
agricultura y la pequeña y mediana empresa, ejecutados por agencias especializadas, ayudas individuales a instituciones o comunidades.
Artículo 56. Proyectos especiales.- Anualmente se dejará una reserva del 5% del monto total asignado al Plan Operativo Anual, para la financiación eventual de proyectos especiales identificados en el transcurso del año, entendiéndose por proyectos especiales aquellos proyectos de carácter complementario vinculados al Plan Quinquenal, que respondan de manera directa a los objetivos del Plan y cuya ejecución no hubiera sido prevista en el Plan Operativo Anual y para los cuales se presenten situaciones ventajosas no previstas para su ejecución.
Artículo 57. Identificación.- La identificación de los proyectos se realizará en el proceso de formulación del Plan Quinquenal y en el transcurso de cada año, por parte de la Asamblea del Consejo, las Comisiones, la Junta de Directores, las Comunidades, las Asociaciones sin Fines de Lucro, Consejos Económicos y Sociales Municipales, Consejos de Regidores, Síndicos Municipales, Legisladores, Gobernador, Instituciones Públicas, y por cualquier ciudadano o ciudadana. La Unidad Operativa del Consejo pondrá a disposición de los interesados un formulario para la presentación de ideas de proyectos, los cuales serán analizados técnicamente, relacionados con el Plan de Desarrollo de la Provincia y, de proceder, serán sometidas a la Junta de Directores para una preselección, para su inclusión en el Plan Operativo del año entrante. Todos los proyectos preseleccionados entrarán a ser parte del Banco de Proyectos del Consejo, establecido por la Unidad Operativa.
Artículo 58. Formulación.- Las ideas de proyectos evaluadas, serán llevadas a perfil y una vez incluidas en el Plan Operativo Anual y aprobadas por la Asamblea General serán llevadas a nivel de factibilidad, a través de la contratación de consultorías específicas, a tales fines, la Unidad Operativa someterá a la Junta de Directores un manual de formulación de proyectos. El costo de formulación será incluido en el costo total de cada proyecto.
Artículo 59. Aprobación.- Cada proyecto será aprobado a nivel de perfil, en el marco de la aprobación del Plan Operativo Anual, por la Asamblea del Consejo. Posteriormente la Junta de Directores aprobará para cada proyecto, el documento de factibilidad, previo al proceso de adjudicación y ejecución.
Párrafo.- Ningún proyecto podrá ser aprobado por la Junta de Directores, en la etapa de factibilidad, si éste excediera en un 20 % el monto previsto en el Plan Operativo. Para tales fines, en el Plan Operativo Anual se dejará un fondo de reserva de un 5% para cubrir eventuales diferencias en el costo de los proyectos. Dicho fondo no podrá ser utilizado para otros fines o en proyectos no previstos en el Plan Operativo Anual.
Artículo 60. Financiación .- Los proyectos podrán ser financiados hasta un 90% del valor de los mismos, en base a una escala aprobada anualmente por la Junta de Directores como parte del Plan Operativo Anual. Dicha escala deberá ser aprobada al inicio de cada año para negociar los aportes de contrapartida y seleccionar las ideas y los perfiles de proyectos a ser
incluidos en el Plan Operativo del siguiente año. Los aportes de contrapartidas deberán estar asegurados en la etapa de prefactibilidad, en base a una oportuna documentación.
Artículo 61. Cofinanciación/- Uno de los criterios de preselección de los proyectos será el nivel de cofinanciación de los mismos, por parte de otras instituciones públicas o privadas. En tal sentido, la Unidad Operativa y la Junta de Directores promoverán la celebración de acuerdos marcos con Ayuntamientos Municipales, Secretarías de Estado, Asociaciones sin Fines de Lucro, Agencias Internacionales, y empresas, para asegurar sinergias en los financiamientos y mayor efectividad de las inversiones. Dichos acuerdos podrán formar parte del Plan Operativo Anual.
Artículo 62. Ejecución.- En todo caso, la ejecución de los proyectos no estará a cargo de la Unidad Operativa, la cual en cada proyecto ejecutará la función de supervisón a través de contratistas públicos o privados.
Artículo 63. Evaluación.- Cada proyecto será sujeto de evaluación, tanto en la etapa de ejecución como post ejecución, acerca de su impacto, apropiación de la comunidad y sostenibilidad. Los resultados de las evaluaciones serán remitidos para su análisis a la Junta de Directores y deberán ser tomados en cuenta en la formulación de los sucesivos Planes Operativos Anuales.
CAPITULO VII
DE LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
Artículo 64. De los proveedores de bienes y servicios. El proveedor de bienes y servicios es el proponente o contratista de bienes, servicios, incluyendo el servicio de construcción de obras, conforme la definición dada por la Ley No.340 -06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
Artículo 65 -. Del registro de proveedores.- La Unidad Operativa del Consejo realizará un registro de proveedores abierto a todos los interesados. Todo proveedor deberá estar asentado en dicho registro y cumplir con las normas establecidas por la Junta de Directores, los cuales serán coherentes con lo establecido por la Ley No.340 -06.
Artículo 66. De la adquisición de bienes y servicios.- Las adquisiciones de bienes y servicios serán realizadas agotando el procedimiento y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sus modificaciones y sus reglamentos y manuales de aplicación.
Artículo 67. Envíese a la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), y a la Falconbridge Dominicana , para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÀNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.