Texto de la norma
Dec. No. 265-09 que integra el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de la Provincia Sánchez Ramírez.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 265-09
CONSIDERANDO: Que el 22 de noviembre del 2005, fue promulgada la Ley No.507-05, que transfiere a favor de las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los beneficios de las 285,982 acciones que posee la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en la Falconbridge Dominicana, C. por A.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.507-05, en su Artículo 3, establece que la administración de los recursos que generan estas acciones deberán ser administrados por el Consejo para el Desarrollo de la Provincia de Monseñor Nouel, el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega y el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No.507-05, los beneficios generados por dichas acciones quedaron divididos de la siguiente manera: El 70%, para la provincia de Monseñor Nouel; el 20%, para la provincia de La Vega; y el 10%, para la provincia de Sánchez Ramírez.
CONSIDERANDO: Que en el caso específico de la provincia Sánchez Ramírez, sus recursos serán administrados por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
VISTA: La Ley No. 507-05, del 22 de noviembre del 2005.
VISTA: La Ley No.91-05, del 26 de febrero del 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
VISTO: El Decreto No.613-96, del 3 de diciembre del 1996, que crea los Consejos para el Desarrollo Provincial.
VISTO: El Decreto No. No. 312-97, del 16 de julio del 1997, que aprueba el Reglamento del Consejo de Desarrollo Provincial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente
DECRETO:
Artículo 1. El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez; queda integrado por las siguientes instituciones y personalidades:
El Presidente del Patronato para el Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
El Gobernador Civil de la Provincia Sánchez Ramírez.
El Senador de la Provincia Sánchez Ramírez.
Los Diputados de la Provincia Sánchez Ramírez.
El Síndico del Municipio de Cotuí.
Un Delegado de las empresas mineras: Falconbridge Dominicana, C. por A. (FALCONDO, y Barrick Gold Pueblo Viejo.
Un Representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
Un Representante designado por los curas párrocos del Municipio de Cotuí.
El Síndico del Municipio de Cívicos.
El Síndico del Municipio de Fantino.
El Sindico del Municipio de Villa La Mata.
Los Síndicos de los Distritos Municipales de los Municipios de la Provincia Sánchez Ramírez.
Un Representante de la Iglesia Evangélica de la Provincia Sánchez Ramírez.
Un Representante del Distrito Educativo de Cotuí.
Un Representante de la ADP (Provincia Sánchez Ramírez).
Un Representante de la Dirección Provincial de Salud.
Un Representante de la AMD (Provincia Sánchez Ramírez).
Un Representante del Colegio de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores (Provincia Sánchez Ramírez).
Un Representante del Colegio de Abogados (Provincia Sánchez Ramírez).
Un Representante de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Sánchez Ramírez.
Un Representante de las organizaciones sociales comunitarias de la Provincia Sánchez Ramírez.
Un Representante del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO).
Un Representante de la Falconbridge Dominicana, C. por A.
Un Representante de la Fundación Nuñez Hernández, Inc.
Un Representante de la Agencia de Realizaciones Comunitarias La Cabirma, Inc.
Un Representante de la Fundación Madres Felices.
Un Representante del Movimiento Cultural 4 de julio, Inc.
Un Representante del Instituto para el Desarrollo José Eugenio Montilla.
Un Representante de la Fundación Dominicana para la Protección del Medio Ambiente, Vida y Salud, Inc.
Un Representante de la Fundación Estrella Ecológica para el Siglo Verde.
Un Representante del Club de Leones (Provincia Sánchez Ramírez).
Un Representante del Club Rotario (Provincia Sánchez Ramírez).
Un Representante de la Asociación para el Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
Un Representante de la Rosario Dominicana.
Un Representante de las federaciones campesinas de la Provincia Sánchez Ramírez.
Un Representante de las organizaciones y asociaciones sin fines de lucro establecidas en la provincia, debidamente registradas y legalmente constituidas, según las leyes de la República.
Artículo 2. La Junta de Directores del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez, que tendrá la responsabilidad de ejecutar las estrategias de desarrollo y aprobar los proyectos emanados del Consejo, así como, establecer las áreas especializadas para la inversión de los recursos, acorde a los lineamientos del Plan Estratégico de la Provincia, queda integrada de la siguiente manera:
Miembros de la Junta de Directores:
El Presidente del Patronato para el Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, quien lo presidirá.
El Senador de la Provincia, Vicepresidente.
El representante de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Tesorero.
El Gobernador de la Provincia Sánchez Ramírez, Secretario de Asuntos Gubernamentales.
Los Diputados de la Provincia Sánchez Ramírez, vocales.
El Síndico del Municipio de Cotui.
El representante de los curas párrocos del Municipio de Cotuí.
Los representantes de las empresas mineras Falconbridge Dominicana, C. por A (FALCONDO) y Barrick Gold Pueblo Viejo, señor Luis Rosado, por Falcondo y el señor William Guzmán Carrasco, por la Empresa Barrick Gold.
El representante de la Rosario Dominicana.
La Rectora de ITECO, Miembro Suplente de la Junta de Directores del Consejo Provincial.
El Presidente de la Fundación Núñez Hernández, Miembro Suplente de la Junta de Directores del Consejo Provincial.
El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Sánchez Ramírez, Miembro Suplente de la Junta de Directores del Consejo Provincial.
La Directora Ejecutiva del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez, Secretaria.
Artículo 3. Se autoriza a Falconbridge Dominicana C. por A., a hacer entrega de los beneficios generados por las 285,982 acciones del Estado dominicano en esa empresa, según lo que establece la Ley No.507-05, en su Artículo 3, en la siguiente proporción: el 70% al Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel; el 20% al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (La Vega); el 10% al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros (Sánchez Ramírez).
Párrafo: El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez deberá aplicar los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley No. 91-05.
Artículo 4. Del 10% que corresponde a la Provincia Sánchez Ramírez, el 40% corresponde al municipio cabecera, Cotuí; un 10% se especializará en proyectos de desarrollo sustentable en las secciones de Tocoa, Zambrana y Chacuey Maldonado y el restante 50% se dividirá equitativamente, en proporción a su densidad poblacional, para los demás municipios que integran la provincia Sánchez Ramírez, es decir, los municipios de Cevicos, Fantino, La Mata y sus distritos municipales con sus respectivos parajes.
Artículo 5. La Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo es el organismo responsable de supervisar la correcta aplicación de los recursos y su distribución entre las demás provincias beneficiadas por la Ley No.507-05.
Artículo 6. Se autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) a realizar los trámites de lugar para que las provincias beneficiadas por la Ley No.507-05, tengan la debida representación ante el Consejo Administrativo de Accionistas de la Falconbridge Dominicana, C. por A.
Artículo 7. El representante de la Provincia Sánchez Ramírez ante el Consejo de Accionistas y Administración de la Falconbridge Dominicana, C. por A. será designado por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
Artículo 8. Envíese a la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), y a la Falconbridge Dominicana, C. por A., para los fines Correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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