Texto de la norma
Dec. No. 264-09 que crea e integra el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas, dependiente de la Secretaria de Estado de Cultura.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 264-09
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley del Libro y Bibliotecas (Ley No. 502-08), se crea el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas (CONLIBRO), como organismo colegiado, asesor y consultivo, sin personería jurídica y dependiente de la Secretaria de Estado de Cultura.
Art. 2. El CONLIBRO, como establece la ley, asesorara al Poder Ejecutivo en la concepción y ejecución de las políticas de fomento y acceso al libro y a la lectura, la industria editorial y al Sistema Nacional de Bibliotecas.
Art. 3. El CONLIBRO estará integrado de la siguiente manera:
a. El Secretario de Estado de Cultura, quien lo presidirá.
b. El Secretario de Estado de Educación.
c. La Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
d. El Director del Centro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana (CEI-RD).
e. El Secretario de Estado de Hacienda, o quien lo represente.
f. La Primera Dama de la República, Dra. Margarita Cedeño de Fernández.
g. La Directora o Director General del Libro y la Lectura de la Secretaria de Estado de Cultura.
h. El Director de la Biblioteca Nacional.
i. Jesús Hernández, de la Biblioteca Antillense Salesiana.
j. El Director de la Biblioteca de la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
k. La Sra. Aida Montero, Directora del Centro de Documentación de la Fundación Global Democracia y Desarrollo.
l. Los Sres. Tomas Castro Burdiez y Dennis Peña, en representación de la Cámara Dominicana del Libro.
m. La Sra. Miriam Michel, en representación de las universidades privadas.
n. La Sra. Rosalina Perdomo de Dávalos, en representación de los colegios privados.
Art. 4. El CONLIBRO se regirá por lo que establece la Ley 502-08 (Ley del Libro y Bibliotecas), y sus miembros permanecerán en sus puestos por un periodo máximo de tres (3) años, no reelegibles.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del ana dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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