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Decreto

Decreto 244-09

que crea el Fondo para la Promocion de la Oferta Exportable y Atraccion de Inversion Extranjera Directa de la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 2009fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10516Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 244-09 que crea el Fondo para la Promocion de la Oferta Exportable y Atraccion de Inversion Extranjera Directa de la Republica Dominicana. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 244-09 CONSIDERANDO: EI imp acto econ6mico que generan las exportaciones, los flujos de inversi6n extranjera directa y la transferencia tecnol6gica en la generaci6n de divisas y creaci6n de empleos, 10 cual contribuye a la estabilidad macroecon6mica y el crecimiento econ6mico a largo plazo de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que con el crecimiento econ6mico se lograni aumentar el numero de empleos y contribuir a un crecimiento econ6mico estable y equitativo, para 10 cual la transformaci6n industrial y el desarrollo de las exportaciones constituyen un requisito indispensable. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene una gran variedad de productos y servicios para ofrecer, que incluyen des de la materia prima hasta productos de alto valor y valor agregado con sofisticadas tecnologias. CONSIDERANDO: Que la competencia entre paises para lograr el mejor posicionamiento de sus respectivas ofertas exportables y la captaci6n de mayores flujos de inversi6n extranjera se ha intensificado, por 10 cualla Republica Dominicana debe emplear mayores recursos financieros para lograr el crecimiento de sus exportaciones y la atracci6n de una mejor y mayor inversi6n extranjera. CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la promOClOn estrategica de la oferta exportable nacional y de los atractivos del pais para potenciales compradores e inversionistas extranjeros. CONSIDERANDO: Que corresponde al sector publico y privado fomentar la promoci6n de las exportaciones de bienes y servicios a traves de estrategias de promoci6n que cuenten con la colaboraci6n de los divers os sectores de la actividad productiva nacional. CONSIDERANDO: Que es de interes para el Gobierno y el sector privado participar y aunar esfuerzos para la puesta en marcha de la estrategia de Marca Pais que permita a la Republica Dominicana posicionarse con mayor exito en determinados mercados internacionales, promoviendo las exportaciones, el crecimiento del turismo e inversiones, 10 cual se traduce en mejores oportunidades para todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que es necesario dedicar recursos financieros para promover el sector exportador de bienes y servicios para que este cuente con un fondo de promoci6n, que sea sostenible en el tiempo y que sirva de apoyo financiero para mantener la calidad de los mismos e incremente su demanda a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que tanto el Estado dominicano como todo el sector productivo nacional, resultaran beneficiados con la creaci6n de este fondo, 10 que atraeni mayores inversiones, redundando a favor de la balanza comercial. CONSIDERANDO: Que el fomento de las actividades y politicas relacionadas con la reactivaci6n e incentivos de las exportaciones y posicionamiento de las inversiones extranjeras directa que lleva a cabo el Gobierno de la Republica Dominicana, se enmarcan dentro de las aCClOnes para mejorar la competitividad en el marco de las reuniones efectuadas en la celebraci6n de la Cumbre por la Unidad Nacional frente a la Crisis Mundial, en los meses de enero y febrero del presente ano 2009. VISTA: La Ley No. 98-03, del 17 de junio del ano 2003, que crea el Centro de Exportaciones e Inversiones de la Republica Dominicana. VISTA: La Ley No. 226-06, que otorga Autonomia Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Tecnica y Patrimonio Propio a la Direcci6n General de Aduanas, del 19 de junio del 2006. VISTA: La Ley No.392-07, de Competitividad e Innovaci6n Industrial, del 4 de diciembre del 2007. VISTO: El Decreto No. 655-08, del 17 de octubre del 2008. VIS TO: El Informe para el Desarrollo de las Exportaciones en la Republica Dominicana, elaborado por el Korea Development Institute (KDI), presentado en febrero de 2009 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente: DECRETO ARTICULO 1.- Se crea el Fondo para la Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa de la Republica Dominicana, con el objetivo de promover la oferta de las exportaciones de bienes y servicios; el financiarniento de la Marca Pais, tanto en el territorio nacional como en el extranjero; y el posicionamiento y la proyecci6n de las actividades e iniciativas, que conlleven a una mayor atracci6n de inversi6n extranjera directa a la economia dominic ana. ARTICULO 2.- Este Fondo tendni como objetivo principal, la planificaci6n, diseno, desarrollo y ejecuci6n de prograrnas, estrategias, y prioridades destinadas a la promoci6n de las exportaciones de bienes y servicios en el ambito nacional e internacional y a la atracci6n de inversi6n extranj era directa, dentro de los cuales se encuentran: a) Financiar la estrategia y ejecutar la campana de Marca Pais para el posicionamiento internacional de las ofertas exportables y los potenciales de inversi6n de la Republica Dominicana. b) Financiar las actividades de promoci6n de productos especificos en los mercados internacionales, mediante carnpanas de publici dad y mercadeo en el ambito nacional e internacional. c) Apoyar con recursos financieros a los sectores productivos nacionales para su representaci6n en eventos, ferias y/o misiones comerciales en el pais y/o en el extranjero para promover la oferta exportable dominic ana. d) Contribuir con la gesti6n de atracci6n de inversi6n extranjera directa, mediante el financiamiento para la participaci6n en eventos internacionales. e) La creaci6n y establecimiento de las oficinas internacionales y de representaciones comerciales del CEI-RD en el exterior, para lograr un posicionamiento estrategico y presencial en los mercados donde se encuentren. f) EI disefto e implementaci6n de campaftas publicitarias. g) Ejecutar programas de atracci6n de inversi6n extranjera directa para el pais. h) Realizaci6n de estudios, investigaciones, y asesoramientos para lograr el posicionamiento internacional de la Republica Dominicana y el mejoramiento de sus sectores productivos. i) Todo aquello que permita la planificaci6n, desarrollo, puesta en marcha de programas relacionados con las ofertas exportables dominicanas y la atracci6n de inversi6n extranjera directa en el pais. ARTicULO 3.- Dicho Fondo sera administrado por el Consejo Directivo del Fondo de Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa, el cual estara integrado por las siguientes instituciones: a) EI Centro de Exportaci6n e Inversiones de la Republica Dominicana (CEI-RD), que 10 presidira; b) EI Consejo Nacional de Competitividad (CNC), que fungira como vicepresidente; c) EI Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), que fungira como Secretario d) La Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC); e) EI Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci6n (CNZFE); f) La Asociaci6n de Industrias de la Republica Dominicana (AIRD); g) La Asociaci6n Dominicana de Exportadores (ADOEXPO); h) La Asociaci6n Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), y i) La Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) ARTicULO 4.- Dicho Consejo Directivo tendni a su cargo, ademas de la indicada en el Articulo 3, las siguientes funciones: a) Conocer, discutir y aprobar los proyectos, iniciativas y us os de los recursos del Fondo. b) Coordinar, con la participaci6n de los sectores public os y privado, todo tipo de actividades de promoci6n e iniciativas para lograr una mayor atracci6n de inversiones extranjeras al pais; c) Aprobar la suscripci6n de contratos y convemos con orgamsmos estatales y municipales, y con el sector privado, nacional y extranjero, que conlleven la utilizaci6n de estos fondos; d) Aprobar la firma de acuerdos de cooperaci6n tecnica con 6rganos gubernamentales y organizaciones internacionales, con el prop6sito de promover la oferta exportable del pais e incrementar la atracci6n de inversi6n extranjera al pais, relacionados con el uso de estos fondos; e) Todo aquello que permita el cumplimiento de los objetivos para los cuales ha sido creado el Fondo. ARTicULO 5. Financiamiento del Fondo.- Se dispone que, de manera transitoria y hasta tanto sea modificado el Parrafo del Articulo 20 de la Ley No. 392-07, de fecha 4 de diciembre del ano 2007, sobre Competitividad e Innovaci6n Industrial, la suma igual al cuatro por ciento (4%) del monto total del ITBIS dejado de percibir por la Direcci6n General de Aduanas en virtud de la aplicaci6n del Articulo 20 de la Ley No. 392-07, que es transferida por el Tesorero Nacional a la cuenta registrada por la Direcci6n General de Aduanas (DGA), en 10 adelante, sea transferida y destinada a la creaci6n y sostenimiento del Fondo para la Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa de la Republica Dominicana. ARTicULO 6.- Estos montos seran cuantificados mensualmente por la Direcci6n General de Aduanas, sobre las bases que establece el Articulo 14 de la Ley No. 226-06, que otorga Autonomia Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Tecnica y Patrimonio Propio a la Direcci6n General de Aduanas, del 19 de junio del 2006. Parrafo. La Direcci6n General de Aduanas remitini a la Tesoreria Nacional una relaci6n mensual de los despachos hechos al amparo de la Ley No. 392-07, yen la que se consigne el monto total del ITBIS liberado, y el correspondiente al 4% a que se refiere el Parrafo del Articulo 20, de la Ley No. 392-07. ARTicULO 7. La Tesoreria Nacional transferini mensualmente estos recursos ala cuenta que sera creada al efecto por el Consejo Directivo del Fondo de Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa. Parrafo. La Presidencia del Consejo Directivo del Fondo de Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa debera rendir un inforrne anual de publico conocimiento del uso del Fondo de Promoci6n de las Exportaciones. ARTicULO 8. Reglamento Operativo del Fondo: La organizaci6n, administraci6n y todo 10 relativo al funcionamiento del Fondo se establecera en el Reglamento que sera emitido por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Directivo del Fondo, dentro de los sesenta (60) dias de la fecha de promulgaci6n del presente Decreto. ARTicULO 9. Remitase a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, al Centro de Exportaciones e Inversiones de la Republica Dominicana, al Consejo Nacional de Competitividad, al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci6n, a la Direcci6n General de Aduanas, a la Tesoreria Nacional, al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial, a la Junta Agroempresarial Dominicana, a la Asociaci6n de Industrias de la Republica Dominicana, a la Asociaci6n Dominicana de Zonas Francas, y a la Asociaci6n Dominicana de Exportadores, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los veinte (20) dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009); aftos 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona