Texto de la norma
Dec. No. 244-09 que crea el Fondo para la Promocion de la Oferta Exportable y
Atraccion de Inversion Extranjera Directa de la Republica Dominicana.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 244-09
CONSIDERANDO: EI imp acto econ6mico que generan las exportaciones, los flujos de
inversi6n extranjera directa y la transferencia tecnol6gica en la generaci6n de divisas y
creaci6n de empleos, 10 cual contribuye a la estabilidad macroecon6mica y el crecimiento
econ6mico a largo plazo de la Republica Dominicana.
CONSIDERANDO: Que con el crecimiento econ6mico se lograni aumentar el numero de
empleos y contribuir a un crecimiento econ6mico estable y equitativo, para 10 cual la
transformaci6n industrial y el desarrollo de las exportaciones constituyen un requisito
indispensable.
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana tiene una gran variedad de productos y
servicios para ofrecer, que incluyen des de la materia prima hasta productos de alto valor y
valor agregado con sofisticadas tecnologias.
CONSIDERANDO: Que la competencia entre paises para lograr el mejor posicionamiento
de sus respectivas ofertas exportables y la captaci6n de mayores flujos de inversi6n
extranjera se ha intensificado, por 10 cualla Republica Dominicana debe emplear mayores
recursos financieros para lograr el crecimiento de sus exportaciones y la atracci6n de una
mejor y mayor inversi6n extranjera.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la promOClOn estrategica de la oferta
exportable nacional y de los atractivos del pais para potenciales compradores e
inversionistas extranjeros.
CONSIDERANDO: Que corresponde al sector publico y privado fomentar la promoci6n
de las exportaciones de bienes y servicios a traves de estrategias de promoci6n que cuenten
con la colaboraci6n de los divers os sectores de la actividad productiva nacional.
CONSIDERANDO: Que es de interes para el Gobierno y el sector privado participar y
aunar esfuerzos para la puesta en marcha de la estrategia de Marca Pais que permita a la
Republica Dominicana posicionarse con mayor exito en determinados mercados
internacionales, promoviendo las exportaciones, el crecimiento del turismo e inversiones, 10
cual se traduce en mejores oportunidades para todos los ciudadanos.
CONSIDERANDO: Que es necesario dedicar recursos financieros para promover el sector
exportador de bienes y servicios para que este cuente con un fondo de promoci6n, que sea
sostenible en el tiempo y que sirva de apoyo financiero para mantener la calidad de los
mismos e incremente su demanda a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que tanto el Estado dominicano como todo el sector productivo
nacional, resultaran beneficiados con la creaci6n de este fondo, 10 que atraeni mayores
inversiones, redundando a favor de la balanza comercial.
CONSIDERANDO: Que el fomento de las actividades y politicas relacionadas con la
reactivaci6n e incentivos de las exportaciones y posicionamiento de las inversiones
extranjeras directa que lleva a cabo el Gobierno de la Republica Dominicana, se enmarcan
dentro de las aCClOnes para mejorar la competitividad en el marco de las reuniones
efectuadas en la celebraci6n de la Cumbre por la Unidad Nacional frente a la Crisis
Mundial, en los meses de enero y febrero del presente ano 2009.
VISTA: La Ley No. 98-03, del 17 de junio del ano 2003, que crea el Centro de
Exportaciones e Inversiones de la Republica Dominicana.
VISTA: La Ley No.
226-06, que otorga Autonomia Funcional, Presupuestaria,
Administrativa, Tecnica y Patrimonio Propio a la Direcci6n General de Aduanas, del 19 de
junio del 2006.
VISTA: La Ley No.392-07, de Competitividad e Innovaci6n Industrial, del 4 de diciembre
del 2007.
VISTO: El Decreto No. 655-08, del 17 de octubre del 2008.
VIS TO: El Informe para el Desarrollo de las Exportaciones en la Republica Dominicana,
elaborado por el Korea Development Institute (KDI), presentado en febrero de 2009
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1.- Se crea el Fondo para la Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n
de Inversi6n Extranjera Directa de la Republica Dominicana, con el objetivo de promover
la oferta de las exportaciones de bienes y servicios; el financiarniento de la Marca Pais,
tanto en el territorio nacional como en el extranjero; y el posicionamiento y la proyecci6n
de las actividades e iniciativas, que conlleven a una mayor atracci6n de inversi6n extranjera
directa a la economia dominic ana.
ARTICULO 2.- Este Fondo tendni como objetivo principal, la planificaci6n, diseno,
desarrollo y ejecuci6n de prograrnas, estrategias, y prioridades destinadas a la promoci6n de
las exportaciones de bienes y servicios en el ambito nacional e internacional y a la atracci6n
de inversi6n extranj era directa, dentro de los cuales se encuentran:
a)
Financiar la estrategia y ejecutar la campana de Marca Pais para el
posicionamiento internacional de las ofertas exportables y los potenciales de
inversi6n de la Republica Dominicana.
b)
Financiar las actividades de promoci6n de productos especificos en los mercados
internacionales, mediante carnpanas de publici dad y mercadeo en el ambito
nacional e internacional.
c)
Apoyar con recursos financieros a los sectores productivos nacionales para su
representaci6n en eventos, ferias y/o misiones comerciales en el pais y/o en el
extranjero para promover la oferta exportable dominic ana.
d)
Contribuir con la gesti6n de atracci6n de inversi6n extranjera directa, mediante el
financiamiento para la participaci6n en eventos internacionales.
e)
La creaci6n y
establecimiento
de
las
oficinas
internacionales
y
de
representaciones comerciales del CEI-RD en el exterior, para lograr un
posicionamiento estrategico y presencial en los mercados donde se encuentren.
f)
EI disefto e implementaci6n de campaftas publicitarias.
g)
Ejecutar programas de atracci6n de inversi6n extranjera directa para el pais.
h)
Realizaci6n de estudios, investigaciones, y asesoramientos para lograr el
posicionamiento internacional de la Republica Dominicana y el mejoramiento de
sus sectores productivos.
i)
Todo aquello que permita la planificaci6n, desarrollo, puesta en marcha de
programas relacionados con las ofertas exportables dominicanas y la atracci6n de
inversi6n extranjera directa en el pais.
ARTicULO 3.- Dicho Fondo sera administrado por el Consejo Directivo del Fondo de
Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa, el cual
estara integrado por las siguientes instituciones:
a)
EI Centro de Exportaci6n e Inversiones de la Republica Dominicana (CEI-RD),
que 10 presidira;
b)
EI
Consejo
Nacional
de
Competitividad
(CNC),
que
fungira
como
vicepresidente;
c)
EI Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), que
fungira como Secretario
d)
La Secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC);
e)
EI Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci6n (CNZFE);
f)
La Asociaci6n de Industrias de la Republica Dominicana (AIRD);
g)
La Asociaci6n Dominicana de Exportadores (ADOEXPO);
h)
La Asociaci6n Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), y
i)
La Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)
ARTicULO 4.- Dicho Consejo Directivo tendni a su cargo, ademas de la indicada en el
Articulo 3, las siguientes funciones:
a)
Conocer, discutir y aprobar los proyectos, iniciativas y us os de los recursos del
Fondo.
b)
Coordinar, con la participaci6n de los sectores public os y privado, todo tipo de
actividades de promoci6n e iniciativas para lograr una mayor atracci6n de
inversiones extranjeras al pais;
c)
Aprobar la suscripci6n de contratos y convemos con orgamsmos estatales y
municipales, y con el sector privado, nacional y extranjero, que conlleven la
utilizaci6n de estos fondos;
d)
Aprobar la firma de
acuerdos
de
cooperaci6n tecnica con 6rganos
gubernamentales y organizaciones internacionales, con el prop6sito de promover
la oferta exportable del pais e incrementar la atracci6n de inversi6n extranjera al
pais, relacionados con el uso de estos fondos;
e)
Todo aquello que permita el cumplimiento de los objetivos para los cuales ha
sido creado el Fondo.
ARTicULO 5. Financiamiento del Fondo.- Se dispone que, de manera transitoria y hasta
tanto sea modificado el Parrafo del Articulo 20 de la Ley No. 392-07, de fecha 4 de
diciembre del ano 2007, sobre Competitividad e Innovaci6n Industrial, la suma igual al
cuatro por ciento (4%) del monto total del ITBIS dejado de percibir por la Direcci6n
General de Aduanas en virtud de la aplicaci6n del Articulo 20 de la Ley No. 392-07, que es
transferida por el Tesorero Nacional a la cuenta registrada por la Direcci6n General de
Aduanas (DGA), en 10 adelante, sea transferida y destinada a la creaci6n y sostenimiento
del Fondo para la Promoci6n de la Oferta Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera
Directa de la Republica Dominicana.
ARTicULO 6.- Estos montos seran cuantificados mensualmente por la Direcci6n General
de Aduanas, sobre las bases que establece el Articulo 14 de la Ley No. 226-06, que otorga
Autonomia Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Tecnica y Patrimonio Propio a la
Direcci6n General de Aduanas, del 19 de junio del 2006.
Parrafo. La Direcci6n General de Aduanas remitini a la Tesoreria Nacional una relaci6n
mensual de los despachos hechos al amparo de la Ley No. 392-07, yen la que se consigne
el monto total del ITBIS liberado, y el correspondiente al 4% a que se refiere el Parrafo del
Articulo 20, de la Ley No. 392-07.
ARTicULO 7. La Tesoreria Nacional transferini mensualmente estos recursos ala cuenta
que sera creada al efecto por el Consejo Directivo del Fondo de Promoci6n de la Oferta
Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa.
Parrafo. La Presidencia del Consejo Directivo del Fondo de Promoci6n de la Oferta
Exportable y Atracci6n de Inversi6n Extranjera Directa debera rendir un inforrne anual de
publico conocimiento del uso del Fondo de Promoci6n de las Exportaciones.
ARTicULO 8. Reglamento Operativo del Fondo: La organizaci6n, administraci6n y todo
10 relativo al funcionamiento del Fondo se establecera en el Reglamento que sera emitido
por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Directivo del Fondo, dentro de los sesenta
(60) dias de la fecha de promulgaci6n del presente Decreto.
ARTicULO 9. Remitase a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, al Centro de
Exportaciones e Inversiones de la Republica Dominicana, al Consejo Nacional de
Competitividad, al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaci6n, a la Direcci6n
General de Aduanas, a la Tesoreria Nacional, al Centro de Desarrollo y Competitividad
Industrial, a la Junta Agroempresarial Dominicana, a la Asociaci6n de Industrias de la
Republica Dominicana, a la Asociaci6n Dominicana de Zonas Francas, y a la Asociaci6n
Dominicana de Exportadores, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los veinte (20) dias del mes de marzo de dos mil nueve (2009); aftos 166 de
la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.