Texto de la norma
Dec. No. 221-09 que concede el beneficio de la jubilacion y les asigna pensiones del
Estado a varios empleados publicos.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 221-09
VIS TO: El Articulo 8, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
VISTA: La comunicación de fecha 29 de enero de 2009, elevada al Señor Presidente de la República por el Asesor Científico del Jardín Botánico Nacional, en donde se refiere la petición de aumento de pensión de varios educadores que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a favor de las siguientes personas:
1.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Ramón Báez Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
2.-A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Williams Mejía Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
3.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Dastenia Luisa Pujols de Báez, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
4.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Derssia Magaly Peña Santana de Arias, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
5.- A la suma de once mil pesos con 00/100 (RD$11,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Hilario Mejía Mesa, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
6.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Juan María Pimentel, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
7.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Williams Santana Medina, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
8.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Deyanira De Los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
9.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Ma. Báez Mejía, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.[cédula].
Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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