Dec. No. 220-09 que concede e1 beneficio de 1a jubilacion y asigna una pension del
Estado a1 Ing. Agron. Juan Jose Alberto Lora.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
NUMERO: 220-09
VIS TO: El Articulo 8, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTicULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial
del Estado al Ingeniero Agronomo Juan Jose Alberto Lora, portador de la Cedula de
Identidad y Electoral No. [cédula]l74-6, por un monto de veinte mil pesos
(RD$20,000.00), mensuales.
ARTicULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos publicos.
ARTicULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona