Texto de la norma
Dec. No. 219-09 que concede e1 beneficio de 1a jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios emp1eados de 1a administracion publica.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
NUMERO: 219-09
VIS TO: El Articulo 8, de la Constituci6n de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
VISTO: El oficio No.Oll del 16 de enero de 2009, del senor Miguel Mejia, Secretario de
Estado sin Cartera, en donde solicita las pensiones de algunas de las personas que aparecen
en la parte dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asigna una pensi6n del Estado a
las siguientes personas:
l.- A la senora Nonna Indiana Santana Geraldino de Veloz, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.00l-0146465-9, con un monto de treinta y cinco mil pesos con
001100 (RD$35,000.00) mensuales.
2.- A la senora Mercedes Maria Feliz Lopez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.00l-0539649-3, con un monto de treinta y dos mil pesos con 00/100
(RD$32,000.00) mensuales.
Articulo 2.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado, a las siguientes personas:
l. Despues de una labor de 20 anos en la Administracion Publica, a la senora Camelia
Josefa Simo Delgado, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales.
2. Despues de una labor de 20 anos en la Administracion Publica, al senor Buenaventura
Guzman Polanco, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con
un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales.
3. Despues de una labor de 31 anos en la Administracion Publica, al senor Ruben Gregorio
Tapia Acosta, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.00l-0096535-9, con un
monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
4.- Despues de una labor de 20 anos en la Administracion Publica, a la senora Rogelia
Isabel Vargas Medina, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]l663-8,
con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales.
Articulo 3.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado, a las siguientes personas:
l.- A la senora Sandra Isabel Martinez Crispin, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de
quince mil pesos con
00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
2.- A la senora Rafaela Taveras Oquendo, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.00l-05l9988-9, con un monto diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales.
3.- A la senora Prima Elegida Roa Perez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de nueve mil pesos con 001100 (RD$9,000.00)
mensuales.
4.- A la senora Martina Crispin, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula], con un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
5.- A la senora Haydee Thelma Sanchez Cabral de Barias, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
6.- A la senora Ana Vicenta Veloz Custodio, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con un monto de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00)
mensuales.
7.- A la senora Yulina Crispin Ozuna, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
8.- Al senor Jose Dionisio Reyes Reyes, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
9.- Al senor Victor Octavio Pujols Faneyte, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con un monto de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00)
mensuales.
10.-AI senor Jose Mercedes Cabrera Torres, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
1l.- Al senor Juan Isidro Rivera Santos, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
12.- Al senor Carlos Garcia Garcia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00)
mensuales.
13.- Al senor Juan Angel Pena Santos, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
14.- Al senor Leon Placencia Almonte, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
15.- A la senora Ferrnina Mercedes Santos de Garcia, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del estado de diez mil pesos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
16.- A la senora Altagracia Matilde Soto P. de Alvarez, portador de la Cedula de Identidad
y Electoral No.00l-0140626-2, con una pension del estado de cuarenta mil pesos con
001100 (RD$40,000.00) mensuales.
17.- Al senor Javier Martin Lopez Carro, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula]l635-7, con una pension del estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
Articulo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a favor de las
Siguientes personas:
l.- A la suma de treinta y siete mil qUlmentos pesos con 001100 (RD$37,500.00)
mensuales, a favor de la senora Victoria Lima Tapia de Quezada, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.00l-0068583-3.
2.-A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
senora Maria Rosa Almanzar C. de Mercedes, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.00l-0881358-5.
3.- A la suma de veinte mil pesos con 001100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor del senor
Francisco Antonio Mendez Santos, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula]l86-l.
4.- Ala suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la
senora Carmen Martinez Henriquez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No. [cédula].
5.- A la suma de cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$44,000.00) mensuales, a
favor del senor Radhames Alcides Rodriguez Gomez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.00l-020076l-4.
6.- Ala suma de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor
del senor Angel Salvador Mendez Feliz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
7.- A la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la
senora Belkys Magalys Guerrero Mejia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.00l-0753870-4.
8.- A la suma de doce mil pesos con 001100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
senora Narcisa Mercedes Tejada De la Cruz a, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.00l-021D178-9.
9.- A la suma de doce mil pesos con 001100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la
senora Celeste Aurora Aliff Zaiter de Martinez, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.00l-0170567-l.
10.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
senora Maria De los Angeles Martinez Duran de Reyes, portadora de la Cedula de
Identidad y Electoral No.00l-08l7l26-5.
ll.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor
de la senora Consuelo Lourdes Gonzalez Almanzar, portadora de la Cedula de Identidad y
Electoral No.00l-0172058-9.
12.- A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la
senora Austria B. Matos Rocha, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula]-l.
Articulo 5.- Se modifica el Articulo 3, Numeral 11, del Decreto No.839-08, del 11 de
diciembre de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"ll.-Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del Estado
dominicano, de doce mil pesos con 001100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la senora
Melida Ramos Santos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]l6972-3".
Articulo 6.- Se modifica el Numeral 65 del Articulo 1, del Decreto No.200-08, del 27 de
mayo de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"65.-Despues de una labor de 24 aftos en la Administracion Publica, se concede el beneficio
de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del Estado dominicano, de quince mil
pesos con 001100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la senora Lorenza Lantigua
Olivares, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.00l-Ol01656-6".
Articulo 7.- Se traspasa la pension otorgada por el Estado dominicano al senor Juan
Taveras Rodriguez, Cedula de Identidad y Electoral No.00l-03839l2-2, a favor de la
senora Julia Roman Gonzalez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.OOl-
[cédula]-l.
Articulo 8.- Se concede el beneficio de una pension especial del Estado de veinte y cuatro
mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) a la senora Eurania Milagros Rodriguez Rivera de
Zeballos, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.00l-0976935-6, esposa del
senor Gabriel Zaballos Vega, quien al momento de su fallecimiento tenia 19 anos de labor
en la Administracion Publica.
Articulo 9.- Se modifica el Numeral 7 del Articulo 3, del Decreto No.730-08, del 29 de
octubre de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"7.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del Estado a
favor de la senora Ramona Alcequiez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.00l-0895237-5, por la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$lO,OOO.OO)."
Articulo 10.- Se modifica el Numeral 59 del Articulo 4, del Decreto No.264-08, del 17 de
julio de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"59.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado a favor de
la senora Margarita Adriana Vidal Jovine, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales".
Articulo 11.- Se modifica el Numeral 48 del Articulo 2, del Decreto No.846-08, del 12 de
diciembre de 2008, para que diga de la siguiente manera:
"48.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension del Estado, por
enfermedad, al senor Jose Alcedo Baez Vargas, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension de ocho mil doscientos setenta pesos con 00/100
(RD$8,270.00), mensuales".
Articulo 12.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parraro: En los casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas Ie
favorezca.
Articulo 13.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos publicos.
Articulo 14.-
Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para los fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ