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Decreto

Decreto 213-09

que establece el Reglamento de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, para la Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Emergencias y Desastres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Reglamentotipo
G. O. 10516Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 213-09 que establece el Reglamento de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, para la Prevencion, Mitigacion y Respuesta ante Emergencias y Desastres. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 213-09 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constituci6n de la Republica es funci6n del Estado dominicano velar por la protecci6n de la vida y la salud de la poblaci6n. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana geognificamente esta ubicada en el trayecto de fen6menos hidrometeorol6gicos extremos, que constituyen un riesgo durante la temporada cicl6nica. CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista geol6gico la Republica Dominicana se encuentra en un territorio de alto riesgo sismico. CONSIDERANDO: Que en la Republica Dominicana se producen con frecuencia fen6menos naturales, tales como: inundaciones, deslizamientos, sequias extremas, incendios forestales, entre otros. CONSIDERANDO: Que la intervenci6n humana puede provocar desastres como: accidentes de trans ito, aereos, de manipulaci6n de agentes quimicos u otras sustancias peligrosas. CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana se encuentra en un proceso de reforrna y modernizaci6n del sector salud, en el marco de la Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo de 2001 y la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, del 9 de mayo de 2001, y que ambas leyes privilegian las acciones de salud y la transforrnaci6n de los servicios de salud, para mejorar la situaci6n sanitaria nacional con universalidad, equidad, eficacia, cali dad, integralidad, cooperaci6n yeficiencia. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud No.42-01 y su hom6loga creadora del Sistema Dominicano de Seguridad Social No.87-01, reconocen la funci6n de rectora de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS), como maxima autoridad sanitaria del Sistema Nacional de Salud para definir, dirigir, regular, controlar y evaluar, 10 cual requiere la definici6n de procesos, el fortalecimiento institucional, el apoyo estructural y de reglamentaciones, instrumentos y guias para su desarrollo. CONSIDERANDO: Que la SESP AS debe conocer, regular, trazar las norrnas y hacer las coordinaciones necesarias, dentro del sector, para las actividades de prevenci6n, capacitaci6n, mitigaci6n y respuesta para casos de desastres, de acuerdo a su funci6n rectora del Sistema Nacional de Salud, establecida en el Articulo 8, de la Ley General de Salud No.42-0l. CONSIDERANDO: Que la funci6n esencial de la salud publica descrita en el Articulo No. 11, sobre reducci6n del imp acto de las emergencias y desastres en salud, define el desarrollo de politicas, la planificaci6n y realizaci6n de acciones de prevenci6n, mitigaci6n, capacitaci6n, respuesta y rehabilitaci6n temprana para reducir el impacto de los desastres sobre la salud publica. VISTA: La Ley General de Salud No.42-01, del 8 de marzo de 200l. VISTA: La Ley No. 147-02, sobre Gesti6n de Riesgos. VISTA: La Ley No.64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTOS: El Decreto No. 975-01, del 26 de septiembre de 2001, en el que se declaran como expresiones territoriales de la gestion rectora de la SESP AS a las Direcciones Regionales (DRS) y Provinciales de Salud (DPS), y se ordena definir sus estructuras y funciones especificas. El Decreto No. 117-98, del 16 de marzo del 1998, que crea las Direcciones Provinciales de Salud, sus modificaciones y los documentos que 10 complementan. El Decreto No.246-06, del 19 de junio de 2006, que establece el Reglamento que regula la fabricacion, elaboracion, control de calidad, suministro, circulacion, distribucion, comercializacion, informacion, publicidad, importacion, almacenamiento, dispensacion, evaluacion, registro y donacion de los medicamentos. El Decreto No.635-03, del 20 de junio de 2003, que consagra ~l Reglamento de Rectoria y Separacion de Funciones del Sistema Nacional de Salud, especificamente, los Articulos 6, 8, 10,53 Y 82. El Decreto No. ll37-03, del 23 de diciembre de 2003, que consagra el Reglamento de Provision de las Redes de los Servicios Publicos de Salud, especificamente los Articulos 29, 30, Y 31 sobre la organizacion de las emergencias. El Decreto No.309-07, del 13 de junio de 2007, que establece el Reglamento sobre el Sistema de Vigilancia Epidemiologica (SINA VE). El Decreto No. 249-06, del 19 de junio de 2006, que establece el Reglamento del Sistema de Informacion General de Salud. VIS TO: El documento sobre los "Lineamientos para un Plan de Desarrollo Institucional en Emergencias y Desastres", elaborado por la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) en e12000. VIS TO: El documento "Decenio Internacional para la Reduccion de los Desastres Naturales", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la dec ada de los aftos noventa, y su continuacion a partir del ano 2000, con la "Estrategia Internacional para la Reduccion de Desastres", la cual insta a los paises miembros de las N aciones Unidas a modernizar y armonizar sus legislaciones existentes en materia de desastres. VISTA: La Disposicion Administrativa No.009-2004, de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO DE LA SECRETARiA DE EST ADO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (SESPAS) PARA LA PREVENCION, MITIGACION Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS Y DESASTRES LIBRO PRIMERO CAPITULO I Disposiciones Generales ArticnIo 1. EI presente Reglamento en consonancia tiene por objeto establecer las acciones sanitarias que deben ser tomadas por la SESP AS para la prevenci6n, la mitigaci6n y respuesta ante desastres naturales 0 provocados por la acci6n hum ana. En consonancia con su papel rector del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo al Articulo No. 58, de la Ley General de Salud No. 42-01, del 8 de marzo de 200l. ArticnIo 2. Corresponde a la SESP AS ante las situaciones que se presentasen debido a emergencias y desastres relacionados con la salud: a) Desarrollar politicas y planes relativos a la reducci6n del imp acto en la salud publica, de los daftos por emergencias y desastres elaboradas, de forma participativa, con los demas organismos internos e interinstitucionales. b) Promover la participaci6n coordinada de todos los sectores que conforman el Sistema N aci onal de Sal ud. c) Realizar las acciones necesarias para solicitar la solidaridad internacional en materia de salud. d) Garantizar la preparaci6n de los establecimientos de salud y su personal frente a casos de emergencias y desastres. e) Establecer mecanismos para la atenci6n medica de las victimas, acciones de prevenci6n de enfermedades, saneamiento de albergues temporales, atenci6n de la salud mental, disposici6n de materiales y productos quimicos peligrosos para la salud, mantenimiento de los servicios de vigilancia epidemiol6gica, manejo de suministros humanitarios y otros propios del sector salud. ArticnIo 3. Para los fines del presente Reglamento se acogen las siguientes definiciones: Alerta: Es un anuncio a zonas determinadas de que una amenaza posiblemente impacte dentro de las pr6ximas 36 horas. En esta etapa se deben revisar todas las medidas de seguridad que se aconsejan para tomar acciones pertinentes y necesarias. Aviso: hnplica inminencia de un impacto. Es un anuncio de que en las pr6ximas 24 horas 0 en un plazo mas corto se espera que una zona determinada sufra el imp acto de un evento, para tomar acciones inmediatas. Amenaza: Peligro latente asociado con un fen6meno fisico de origen natural, de origen tecnol6gico 0 provocado por el hombre, que se puede manifestar en un sitio especifico y en un tiempo determinado y que produce efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente. Es un factor de riesgo externo de un sistema 0 de un sujeto expuesto, que se expresa como la probabilidad de ocurrencia de un evento, con una gran intensidad, en un sitio especifico y en un periodo de tiempo. Desastre: Situaci6n que se desencadena como resultado de la ocurrencia de un fen6meno de origen natural, tecnol6gico 0 provocado por la acci6n humana que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una comunidad, causa alteraciones intensas en las condiciones normales de funcionamiento de una sociedad, representadas por la perdida de la vida, los daftos sobre la salud de los ciudadanos, la perdida de bienes de la colectividad y daftos severos sobre el medio ambiente, que requieren de una respuesta inmediata de las autoridades y de la poblaci6n, para atender a los afectados y restablecer la normalidad. Desastres Meteorologicos: Son aquellas situaciones causadas por fen6menos naturales, tales como: ciclones, tornados, granizadas, sequias e inundaciones. Desastres Geof"isicos: Son aquellas situaciones causadas por fen6menos naturales, tales como: deslizamientos de tierra, sismos, erupciones volcanicas, maremotos y tsunamis. Desastres Antropos: Son aquellas situaciones provocadas por la intervenci6n de la actividad humana. Emergencia: Estado caracterizado por la alteraci6n 0 interrupci6n intensa de las condiciones normales de funcionamiento u operaci6n de la sociedad, causado por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacci6n inmediata del personal de mayor nivel de decisi6n, y que genera la atenci6n 0 preocupaci6n de las instituciones del Estado, los medios de comunicaci6n y de la comunidad en general. Evento con Victimas en Masa: Es aquel que resulta con un numero elevado de victimas como para alterar el curso normal de los servicios de emergencia y de atenci6n de salud. Atencion de Victimas en Masa: Es la acci6n dirigida a las victimas de un evento con un saldo numeroso de heridos, con el objetivo de reducir al minimo las discapacidades y las perdidas de vida. Triage: Procedimiento mediante el cual se hace una revisi6n y clasificaci6n de victimas para establecer la gravedad y las probabilidades de sobrevivencia, y de acuerdo a esta, priorizar el uso de los recursos y la evacuaci6n 0 remisi6n hacia un centro de salud. Evaluacion de la Amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento, en un tiempo especifico y en un area determinada. Evaluacion del Riesgo: Es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, economicas, sanitarias y ambientales, asociadas a uno 0 varios eventos. Evento 0 Suceso: Descripcion de un fenomeno natural, tecnologico 0 provocado por los seres human os, en terminos de sus caracteristicas, su severidad, ubicacion y area de influencia. Es el registro en el tiempo en espacio de un fenomeno que caracteriza una amenaza. Expresiones Territoriales Desconcentradas de la SESPAS: Son competencias gerenciales y administrativas delegadas a las Direcciones Provinciales de Salud (DPS), a las Direcciones Municipales de Salud (DMS) y transitoriamente a las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Areas. Gestion de Riesgos: Planeamiento y aplicacion de medidas orientadas a impedir 0 reducir los efectos adversos de eventos peligrosos sobre la poblacion, los bienes, los servicios y el medio arnbiente. Mitigacion: Ejecucion de medidas de intervencion dirigidas a disminuir el riesgo de los desastres en la poblacion y en la infraestructura economica. Plan de Contingencia: Procedimientos especificos preestablecidos de coordinacion, alerta, movilizacion y respuesta ante la ocurrencia 0 inminencia de un evento particular para el cual se tienen escenarios de consecuencias definidos. Plan de Emergencia: Es el instrumento para identificar los riesgos, reducirlos y hacer frente a las emergencias y desastres internos 0 externos. Estos planes deben estar integrados a los planes sectoriales y comunales, de acuerdo a su correspondiente nivel de cobertura y complejidad: local, municipal, provincial, regional, nacional. Preparacion: Medidas cuyos objetivos son organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitacion de la poblacion, en caso de desastre. La preparacion se lleva a cabo mediante la organizacion y la planificacion de las acciones de alerta, evacuacion, busqueda, rescate, socorro y asistencia que se deben realizar en caso de emergencia. Prevencion: Medidas y acciones dispuestas con anticipacion, con el fin de evitar 0 impedir la ocurrencia de un evento adverso 0 de reducir sus efectos sobre la poblacion, los bienes, los servicios y el medio ambiente. Respuesta: Etapa que corresponde a la ejecuclOn de las aCClOnes previstas en la preparacion para la atencion oportuna de la comunidad. Vigilancia Epidemiologica: Conjunto de procedimientos que permiten reunir la informacion indispensable para conocer, a cada momento, la ocurrencia y la distribucion de los problemas de salud de la poblaci6n y detectar 0 prevenir cambios que puedan ocurrir por la alteraci6n de factores condicionantes. Esto con la finalidad de recomendar y aplicar oportunamente medidas eficientes y eficaces que lleven a la prevenci6n de dafios a la salud (enferrnedad 0 muerte) 0 a la modificaci6n de condiciones que aumentan la iniquidad que expone diferencialmente a grupos de poblaci6n a la enferrnedad y/o muerte. Vulnerabilidad: Predisposici6n 0 susceptibilidad fisica, econ6mica, sanitaria, politica 0 social que tiene una comunidad de ser afectada 0 sufrir daftos en caso de que un fen6meno desestabilizador se presente, sea de origen natural 0 provocado por el hombre. Articulo 4. EI Reglamento para la prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante desastres concibe la salud como un medio para el logro del bienestar comun, y como un fin para el desarrollo humano. Sobre esta base, se regini por los siguientes principios y estrategias: a) Universalidad: La SESPAS es la responsable, ante todos los residentes en [domicilio omitido]. b) Coordinacion: La SESP AS debeni coordinar entre si y multisectorialmente todas las acciones de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante desastres, a fin de evitar efectos nocivos en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente. c) Participacion: La SESP AS promoveni la integraci6n de todos sus funcionarios en las actividades comunitarias, de manera organizada y sistematica, para las acciones de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta en casos de eventos catastr6ficos en materia de salud. d) Solidaridad: En los casos de emergencias y desastres, la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) canalizani los recursos necesarios para la asistencia a las comunidades afectadas, y mantendni canales permanentes de comunicaci6n con la Comisi6n Nacional de Emergencias para la recepci6n coordinada, asi como para la donaci6n a otros paises de suministros de materiales sanitarios y otros recursos destinados a la salud. CAPITULO II ESTRUCTURAS Y SUS FUNCIONES Articulo 5. En los planes, coordinaciones y acciones de prevenci6n y mitigaci6n de emergencias y desastres intervendran las siguientes estructuras de la SESPAS: l. La Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres (DNED). 2. La estructura tecnico-programatica. 3. Las expresiones territoriales desconcentradas. 4. Las redes regionales de servicios. Articulo 6. La Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, es la instancia tecnica y normativa responsable de coordinar y supervisar todas las acciones relacionadas con la prevenci6n, mitigaci6n y preparativos para desastres y emergencias en el Sistema Nacional de Salud. Articulo 7. La Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres (DNED) esta formada por las siguientes unidades: Unidad de Planes y Proyectos: 1. Unidad de Administraci6n. 2. Unidad de Capacitaci6n. 3. Unidad Servicios de Emergencias. 4. Unidad de Transporte, y. 5. Unidad de Comunicaciones. Articulo 8. Las funciones Generales de la Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres (DNED), son: a) Apoyar a los centros de salud en las labores de asistencia en situaciones de emergencias y desastres. b) Activar el Centro de Operaciones de Emergencia de Salud (COES), en situaciones de emergencias y/o desastres. c) Regular, coordinar, supervisar y ofrecer servlclOs de transporte sanitario a las victimas producto del imp acto de un agente perturbador. d) Coordinar con los prograrnas y las instancias territoriales desconcentradas de la SESP AS, planes, mecanismos, acciones y politicas de prevenci6n, preparaci6n y mitigaci6n. e) Apoyar el disefto del Plan Decenal de Salud. f) Coordinar con las distintas instituciones del Estado, la sociedad civil e instituciones cooperantes internacionales, la elaboraci6n de politicas publicas de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta (PMR) para desastres. g) Apoyar a la Direcci6n de Ingenieria de la SESP AS, en sus funciones, para que las edificaciones e instalaciones de los servicios de salud se construyan con las medidas de seguridad necesarias para prevenir desastres. h) Capacitara los recursos humanos del sector salud en el tema de emergencias y desastres, haciendo las coordinaciones pertinentes con otras instancias publicas 0 privadas si fuera necesario. i) Implementar y desarrollar el Programa de Preparativos en Salud para situaciones de Desastres, en los niveles regionales, provinciales y municipales. j) Promover la conformaci6n de un equipo multidisciplinario, lidereado por la Direcci6n N acional de Emergencias y Desastres de la SESP AS, para el asesoramiento en la elaboraci6n y evaluaci6n de los planes de emergencias y contingencias de las instituciones que conforman el sector salud. k) Coordinar con la Direcci6n General de Promoci6n y Educaci6n para la Salud (DIGPRES) y otras direcciones de la SESPAS la elaboraci6n de materiales educativos sobre emergencias y desastres, con la finalidad de favorecer la participaci6n comunitaria en las acciones de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta. I) Informar a la Comisi6n N acional de Emergencias a traves de su representante de manera sistematizada y durante todo el ano, sobre los aspectos de emergencias y desastres relacionados con la salud. Articulo 9. Las funciones de la Unidad de Planes y Proyectos de la Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres (DNED), son: a) Analizar, ejecutar y dar seguimiento a los planes y a los prograrnas de la SESPAS y a los proyectos nacionales e internacionales relacionados con la prevenci6n, mitigaci6n y respuesta a emergencias y desastres. b) Supervisar la correcta aplicaci6n de las politicas sanitarias, en prevenClOn de desastres y emergencias, en el nivel de la Direcci6n Provincial de Salud (DPS). c) Asesorar a las direcciones provinciales de salud y a los hospitales en la elaboraci6n de sus planes de emergencias y desastres. d) Coordinar simulacros para la evaluaci6n de los planes de emergencia. Articulo 10. Las funciones de la Unidad de Administraci6n, son: a) Administrar y controlar los recursos humanos y la logistica necesana para el adecuado funcionarniento de la DNED. b) Llevar control de los aspectos financieros. c) Gestionar, suministrar y controlar los medicamentos, material gastable y equipos para las unidades de transporte sanitario de la SESPAS. Articulo 11. Las funciones de la Unidad de Capacitaci6n, son: a) Elaborar un prograrna de capacitaci6n en el area de los desastres y situaciones de emergencia para todo el personal del sector salud. b) Coordinar sectorialmente la elaboraci6n de las politicas educativas en materia de emergencias y desastres. c) Establecer los criterios para la certificaci6n y recertificaci6n del recurso humano en emergencias y desastres. Articulo 12. Las funciones de la Unidad Servicios de Emergencia de la DNED, son: a) Diseftar, aplicar y probar protocolos y procedimientos para casos de eventos con victimas en masa. b) Asumir la coordinaci6n de los servicios de atenci6n medica en ellugar del hecho, en caso de emergencias 0 desastres, y recomendar la activaci6n del Centro de Operaciones de Emergencia de Salud (COES), de ser necesario. Articulo 13. Las funciones de la Unidad de Comunicaciones, son: a) Diseftar, aplicar y probar protocolos y procedimientos para comunicaciones compatibles con los procedimientos del Centro de Operaciones de Emergencias de laCNE. b) Recibir, registrar, validar y tramitar las informaciones de cualquier evento, en casos de emergencias 0 desastres, sin importar la naturaleza del mismo. c) Mantener comunicaci6n fluida con todos los centros 0 establecimientos de salud y con el COE nacional. Articulo 14. Las funciones de la Unidad de Transporte, son: a) Ejecutar programa de mantenimiento, en coordinaci6n con la Unidad de Servicios de Emergencias, a todos los vehiculos de transporte sanitario y de supervisi6n de la SESPAS. b) Mantener actualizado el inventario de vehiculos de transporte sanitario. c) Monitorear y dar seguimiento del desempefto de los vehiculos de transporte sanitario. Articulo 15. Las direcciones nacionales, direcciones generales, divisiones y prograrnas que conforman la estructura tecnico-program:itica de la SESP AS debenin incluir en sus respectivos reglarnentos, guias 0 manuales, los aspectos correspondientes de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta para emergencias y desastres. Articulo 16. Dentro de la organizaci6n funcional y prograrn:itica de las Direcciones Provinciales y Municipales de Salud y en ejercicio de su rectoria, en los funbitos de conducci6n, regulaci6n y concertaci6n, se incluiran las actividades de la prevenci6n, preparaci6n, mitigaci6n y respuesta para situaciones de emergencias 0 desastres. PARRAFO I: Las Direcciones Provinciales de Salud (DPS) y las Direcciones Municipales de Salud (DMS) formanin parte de los comites de prevenci6n, mitigaci6n y respuesta ante desastres, en cada una de las provincias y municipios, acorde con el Articulo 14 de la Ley de Gesti6n de Riesgos No. 147-02. PARRAFO II: Las Direcciones Provinciales de Salud y las Direcciones Municipales de Salud debenin elaborar planes acorde con las disposiciones del Programa de Preparativos para Desastres de la SESPAS. CAPITULO III ACTIVIDADES DE GESTION Articulo 17. Se crea el Comite de Emergencias de Salud (CES), el cual sera responsable de desarrollar politicas de salud, realizaci6n de acciones de prevenci6n, mitigaci6n, preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n para reducir el imp acto de los desastres. PARRAFO I: El Comite de Emergencias de Salud (CES) sera presidido por el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social 0 quien este designe, y el Director N acional de Emergencias y Desastres de la SESPAS sera el Secretario Ejecutivo de dicho organismo. PARRAFO II: El Comite de Emergencias de Salud (CES) se reunira ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariarnente ante situaciones de emergencias y desastres. Articulo 18. El Comite de Emergencias de Salud (CES) estara integrado por las siguientes instancias : 1) Subsecretaria Administrativa 2) Subsecretaria de Atenci6n a las Personas 3) Subsecretaria de Salud Colectiva 4) Subsecretaria Tecnica 5) Subsecretaria de Asistencia Social 6) Direcci6n General de Relaciones Publicas 7) Otras determinadas por el propio comite PARRAFO: Ademas de las instancias seftaladas anteriormente, el Comite podra convocar otras instituciones, como las siguientes: a) Colegio Medico Dominicano b) Colegio Dominicano de Psic6logos (as) c) Asociaci6n de Clinic as Privadas (ANDECLIP) d) Facultades y escuelas del sector salud e) ONG del sector salud f) Secretaria de Estado de Obras Public as y Comunicaciones g) Las asociaciones de profesionales y tecnicos de la salud h) Organismos internacionales de cooperaci6n i) O1ras instituciones publicas y privadas que se consideren necesarias Articulo 19. La Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres (DNED), en coordinaci6n con la Direcci6n General de Epidemiologia y la Direcci6n General de Estadisticas de la SESP AS, retroalimentanin el sistema de informaci6n general de salud con el suministro de los datos requeridos por el sistema de informaci6n general de salud (SIG), para registrar, recolectar, almacenar, procesar, producir, analizar, proveer y diseminar informaci6n util y oportuna para la toma de decisiones en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud. Articulo 20. La Direcci6n Nacional de Emergencias y Desastres de La SESPAS promoveni y asesorani la formaci6n de los comites hospitalarios 0 de los centros de salud de emergencias y desastres (CRED) de las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Dichos Comites estanin compuestos por: a) EI Director General del Centro de Salud, quien 10 presidini; b) EI Jefe de Emergencias c) Elo la administrador (a) del centro de salud d) Los jefes departamentales, segiln existan en el centro de salud e) O1ro(s) de interes, determinados por el propio comite PARRAFO I: Los 0 las titulares de estos comites tendnin un suplente que, en su ausencia estaran facultados a representarios (as). pARRAFO II: Cada comite hospitalario de emergencias y desastres debeni elaborar un plan hospitalario de emergencia, segun los procedimientos estructurales y contenido de la guia para la formulaci6n de planes hospitalarios de emergencia, en un plazo no mayor de seis (6) meses, una vez aprobado este Reglamento General. PARRAFO III: Las redes regionales de salud garantizaran en adici6n a los planes hospitalarios, un plan regional coordinado entre sus establecimientos. Articulo 21. Las Funciones del Comite Rospitalario de Emergencias y Desastres (CRED), son las siguientes: a) Formular, dirigir, asesorar y coordinar las actividades hospitalarias referidas al manejo de las situaciones de emergencias y desastres en sus tres fases: antes, durante y despues, de manera que propicien de todos sus trabajadores. b) Elaborar, implementar, pro bar y ejecutar el plan hospitalario como parte de los preparativos, incluyendo el diseno, formulaci6n de actividades y responsabilidades especificas a nivel de cada unidad y servicio hospitalario. c) Desarrollar pennanentemente programas de capacitaci6n y entrenamiento multidisciplinario, en el campo de los preparativos para la respuesta a situaciones de emergencias y desastres. d) Coordinar pennanentemente con los organismos sectoriales y extra sectoriales de su jurisdicci6n los mecanismos mas adecuados para la preparaci6n, respuesta y rehabilitaci6n. Articulo 22: Los hospitales, clinicas e instituciones publicas y privadas de salud deberan notificar al Centro de Operaciones de Emergencias en Salud (COE-Salud) con caracter obligatorio, todos los casos de atenci6n medica relacionados a emergencias con victimas en masas y desastres. Articulo 23: Quedan confonnados los Comites Provinciales de Salud (CPS ED) y los Comites Municipales de Salud para Emergencias y Desastres (CMSED), los cuales seran, en cada provincia y municipio, la instancia encargada de orientar, dirigir, planificar y coordinar dentro del sistema nacional de salud, 10 relacionado a emergencias y desastres; este comite estara confonnado por: a) Director provincial 0 municipal de salud b) Administrador c) Gerente de area d) Encargado de Epidemiologia e) Encargado de Salud Ambiental f) Encargado de Programas g) Directores de los hospitales regionales, generales, y municipales h) Otros que el propio comite considere pertinente. PARRAFO I: Cada Comite sera presidido por los Directores Provinciales de Salud (DPS) y Directores Municipales de Salud (DMS) y se reunira por 10 menos una vez cada mes, 0 cuantas veces consideren necesario. PARRAFO II: Cada miembro debe tener un suplente quien estara en las mismas condiciones y nivel de autoridad y capacidad, en caso de que el titular no pueda asumir sus funciones. PARRAFO III: Este Comite podra invitar, con caracter consultivo a las personas 0 entidades que sean necesarios/as escuchar para el mejor cumplimiento de sus funciones, como son: 1) IDSS 2) INAPA 3) Secretaria de Estado de la Mujer 4) Defensa Civil 5) Cruz Roja Dominicana 6) Sanidad Militar 7) Clinicas y laboratorios privados 8) Gremios y asociaciones afines al sector salud 9) Gobernacion Provincial 1 0) Ayuntamientos 11) Otros que el comite considere PARRAFO IV: A partir de la primera reunion, se debeni establecer la agenda de trabajo de este comite, 10 cual debeni ser informado por escrito al Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, con copia a la Direccion N acional de Emergencias y Desastres. Articulo 24. Las funciones del Comite Provincial de Salud y del Comite Municipal de Salud para Emergencias y Desastres (CPSED), son las siguientes: 1. Conocer, trazar, dirigir, y supervisar las politicas en cuanto a la gestion de riesgos y planes de gestion dentro del sector salud. 2. Coordinar con las entidades public as y privadas en materia de gestion de riesgos del sistema nacional de salud de acuerdo con sus responsabilidades y funciones. 3. Consolidar procedimientos y sistemas de deteccion y alerta de fenomenos que puedan alterar 0 poner en riesgo las actividades de la salud publica y la salud de la poblacion. 4. Incorporar criterios de gestion de riesgos en la planificacion y en particular medidas preventivas en los planes de desarrollo de cada provincia 0 municipio. 5. Desarrollar y actualizar planes de emergencia y contingencia para la preparacion, respuesta y rehabilitacion del sector salud en caso de desastre. 6. Promover y cooperar para la elaboracion de planes con las instituciones del sector, asi como establecer coordinaciones y acuerdos previos para la respuesta en caso de emergencia 0 desastre. 7. Desarrollar un sistema de capacitacion en gestion de riesgos para funcionarios de la institucion. 8. Fortalecer el desarrollo institucional y la capacitacion en gestion de riesgos a nivel de las provincias y municipios para lograr un proceso descentralizado de la prevencion, mitigacion y repuesta ante una emergencia 0 desastre. 9. Desarrollar y mantener actualizado un Sistema Integrado de Informacion que sirva de base de conocimientos a las instituciones y la poblacion en general para el desarrollo de planes, programas y proyectos de prevencion y mitigacion de riesgos y de preparacion para la respuesta en caso de emergencias y desastres. Artículo 25. Sobre la Vigilancia Epidemiológica. La Dirección General de Epidemiología de la SESPAS establecerá los instrumentos adecuados que permitan recolectar, registrar y suministrar información exacta y oportuna sobre las características de la emergencia, los daños causados a la salud humana y su entorno ambiental, para orientar las acciones eficaces y pertinentes en la toma de decisión. PARRAFO I: La Dirección General de Epidemiología elaborará, en un plazo no mayor de seis (6) meses, luego de publicado este Reglamento, un sistema adecuado a las necesidades de la vigilancia vinculada con los desastres. Artículo 26. Sobre la Salud Ambiental: La Dirección General de Salud Ambiental de la SESPAS realizará los preparativos para estar en condiciones de adoptar medidas sanitarias eficaces y oportunas en casos de emergencias y desastres, lo cual incluirá la planificación coordinada con otras entidades, en los aspectos de mitigación y respuesta para albergues temporales y comunidades que puedan resultar afectadas por la presencia o impacto de un evento de origen natural o causado por la acción humana. PARRAFO: La Dirección de Salud Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia social (SESPAS) elaborará en un plazo no mayor de seis (6) meses, las normas sobre administración de salud ambiental en emergencias y desastres. Artículo 27. La Dirección General de Nutrición de la SESPAS es la responsable en situaciones de emergencias y desastres de elaborar y garantizar la eficacia de un programa de asistencia alimentaria. Para estos fines deberá tomar las siguientes medidas: a) Evaluar con las instancias correspondientes la existencia de alimentos disponibles y recomendar las acciones necesarias, para los fines de lugar. b) Identificar las necesidades y estados nutricionales de la población afectada. c) Calcular las raciones diarias de alimentos y las necesidades de grandes grupos de la población. d) Vigilar el estado nutricional de la población albergada. PARRAFO: La Dirección General de Nutrición y Alimentación de la SESPAS elaborará, dentro de los primeros seis meses de la promulgación de este Reglamento General, un protocolo sobre alimentación y nutrición en emergencias y desastres. Artículo 28. Los directores provinciales y gerentes de áreas serán los responsables, a través de los Comités Provinciales de Salud para Emergencias y Desastres, de la administración de los suministros sanitarios, a fin de realizar una movilización eficaz de todos los recursos locales de medicamentos y materiales médicos, antes y posterior a desastres, y tendrán las facultades para aplicar las medidas siguientes: a) Realizar un inventario de los suministros disponibles, su ubicación y condiciones. b) Realizar un diagnóstico de necesidades. c) Adquirir los medicamentos y los suministros sanitarios necesarios entre los proveedores. d) Reasignar los recursos presupuestados, a fin de atender las necesidades inmediatas. PARRAFO: En caso de que exceda la capacidad de respuesta, el Centro de Operaciones de Salud (COE-Salud) dispondrá de las medidas necesarias para atender las necesidades que puedan surgir. Artículo 29. La Dirección Nacional de Emergencias y Desastres (DNED), es la responsable de apoyar a las distintas direcciones de la SESPAS, en la elaboración de las normas, guías y protocolos para casos de emergencias y desastres, las cuales deberán estar elaboradas en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la promulgación de este Reglamento. Artículo 30. En los casos en que la Defensa Civil, a fin de proteger la población, establezca albergues o refugios temporales, corresponde a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), los aspectos relacionados con la salud. Para estos fines, tendrá el personal especializado necesario y cumplirá con los servicios de atención a la salud. Artículo 31. Las dependencias de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) pondrán a disposición del Centro de Operaciones de Emergencias de Salud (COE-Salud), de la SESPAS, los recursos necesarios para que realice sus actividades de mitigación y respuesta para situaciones de desastres. Artículo 32. La Dirección General de Drogas y Farmacias (DGDF), en coordinación con los organismos correspondientes, es la responsable de mantener actualizada la lista de los medicamentos esenciales para los casos de emergencias y desastres. Artículo 33. Los medicamentos y suministros sanitarios que reciba el país como donación en casos de emergencias y desastres deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 114, de la Ley General de Salud No. 42-01 y será la SESPAS, a través de la Dirección General de Drogas y Farmacia, responsable de su manejo, supervisión, administración y distribución, conforme al Artículo 118, del Decreto No.246-06, que establece el Reglamento de Medicamentos. PARRAFO: La Dirección General de Drogas y Farmacia elaborará en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la promulgación de este Reglamento, las Normas y Procedimientos para la gestión de medicamentos en situaciones de desastres. Artículo 34. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social elaborará un Plan Nacional de Emergencias para el Sector Salud, el cual describirá las actividades de prevención, preparación, mitigación, respuesta y rehabilitación para situaciones de emergencias y desastres. Artículo 35. Supervisión y Evaluación: La Dirección Nacional de Emergencias y Desastres (DNED), los programas y las estructuras territoriales desconcentradas de la SESPAS, utilizarán sistemas permanentes de monitoreo, vigilancia y evaluación participativa, orientados al análisis de resultados logrados con la implementación de políticas, programas y actividades en prevención de desastres y emergencias. CAPITULO IV EL FINANCIAMIENTO Artículo 36 La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) especializará una asignación presupuestaria exclusiva para la prevención de desastres y emergencias, como parte de los Programas Colectivos de Salud Pública y de las funciones esenciales de salud pública. Artículo 37. Esta partida se podrá incrementar con los aportes, donaciones, subvenciones y contribuciones de personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. PARRAFO: Los recursos de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), que se establezcan por medio de la programación del Presupuesto General de la Nación, así como los obtenidos a través de otras fuentes, como el apoyo económico complementario del Fondo Nacional para la Atención de Emergencias y Desastres y otros aportes nacionales e internacionales estarán a disposición de la SESPAS para actuar frente a riesgos inminentes o situaciones de desastre. CAPITULO V COORDINACION INTERINSTITUCIONAL Artículo 38. En base al ejercicio de la autoridad sanitaria, la SESPAS en coordinación con el Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta, la Comisión Nacional de Emergencias y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), de acuerdo a la Ley de Gestión de Riesgos No.147-02, propiciará y participará en acuerdos interinstitucionales que sean convenientes y éticamente desarrollables para la mejor utilización de todos los sectores sociales y de los recursos nacionales, en acciones de prevención, mitigación y respuesta ante emergencias y desastres. LIBRO SEGUNDO CAPITULO I DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER PREVENTIVO, DE SEGURIDAD Y DE EMERGENCIA Artículo 39. Para la aplicación de las disposiciones de este Reglamento, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social podrá dictar resoluciones en las que se ordenen medidas de carácter preventivo, de seguridad y de emergencia. PÁRRAFO I: Son medidas administrativas de carácter preventivo aquellas que tiendan a evitar los peligros o daños a la salud de las personas. PÁRRAFO II: Son medidas administrativas de seguridad, las que impiden de inmediato que se produzca, se agrave o se extienda el peligro o daño a la salud de las personas o que el infractor reincida en el quebrantamiento de una o más disposiciones legales o reglamentarias. PÁRRAFO III: Son medidas administrativas de emergencia, las que se aplican en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, o de desastre u otra emergencia grave. Artículo 40. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) podrá declarar como epidémico el territorio nacional o cualquier parte de éste y autorizará a sus funcionarios locales y a todas las instituciones del sistema nacional de salud a adoptar las medidas necesarias que indique, con el fin de evitar la epidemia, controlar su propagación y alcanzar su erradicación. CAPITULO II TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 41. Si de las investigaciones, monitoreos o supervisiones efectuadas en relación a cualquier medida de prevención y mitigación de los efectos de los desastres sobre la salud se comprobara la existencia de infracciones sanitarias por acción, omisión o negligencia, imputables a cualquier institución del Sistema Nacional de Salud, la SESPAS aplicará las sanciones establecidas en la Ley General de Salud No. 42-01, y sus reglamentos complementarios. PARRAFO: La SESPAS tramitará el expediente a través de la Consultoría Jurídica, a los tribunales correspondientes, a fin de que sea conocido el caso, conforme a las normas jurídicas y, en caso de imputabilidad, imponer las sanciones establecidas en su marco jurídico. Artículo 42. Se tipificarán como infracciones, sin ser limitativas, sino enunciativas: a) Incumplimiento de la información oportuna sobre desastres y emergencias. b) Divulgación de información falsa. c) Uso no autorizado de la información. d) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento. e) Violación de las instrucciones y disposiciones emanadas del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres. f) Impedimento o violación de la función de la SESPAS, para cumplir la responsabilidad de prevenir y mitigar los efectos de los desastres. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. La Secretaría de Estado Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) dispondrá las medidas necesarias, a fin de contribuir al fortalecimiento institucional de la Dirección Nacional de Emergencias y Desastres (DNED). Artículo 44. La Dirección Nacional de Emergencias y Desastres (DNED), dispone de un plazo no mayor de seis meses para coordinar, con los organismos correspondientes de la SESPAS, la elaboración de los reglamentos especiales dispuestos por este Reglamento General. Artículo 45. La SESPAS conjuntamente con las entidades correspondientes promoverá que en los programas educativos del país se incluya la enseñanza en Gestión de Riesgo, a todos los niveles de la educación. Artículo 46. La SESPAS apoyará a las entidades competentes en las coordinaciones que se realicen, para evitar que se construyan viviendas en lugares peligrosos para la vida o la salud o de alta vulnerabilidad a situaciones de emergencias y desastres. Artículo 47. La SESPAS gestionará la creación y la permanencia de un fondo destinado a responder con eficiencia ante cualquier situación de emergencia y desastre. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona