Texto de la norma
Dec. No. 212-09 que concede la incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 212-09
VISTA: La Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las siguientes asociacIOnes
cooperativas:
I.-COOPERATIVA DE PRODUCT ORES ORGANICOS "VALLE DE RIO
LIMPIO", con su asiento principal en el municipio de Pedro Santana, Distrito Municipal
de Rio Limpio, de la provincia Elias Pina, Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de agosto del ano
dos mil seis (2006).
2.-COOPERA TIV A
AGROPECUARIA
DE
SERVICIOS
MULTIPLES
"GANADEROS DE NEYBA" (COOPAGANE), con su asiento principal en El Tanque,
Neiba, provincia de Bahoruco, Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de junio del ano dos mil
siete (2007).
Articulo 2.- El presente decreto modifica el Articulo 1, numeral 2, del Decreto No.80l-08,
de fecha 3 de diciembre del ano 2008, para que se lea y rija de la siguiente manera:
"COOPERATIVA AGROPECUARIA "EL NUEVO LLAGAL" DE PUEBLO VIEJO
(COOPANULL)", perteneciente al Centro Regional Cibao Oriental, Cotui, provincia
Sanchez Ramirez, Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) de agosto del ano dos mil siete (2007).
Articulo 3.- Enviese al Instituto de Desarrollo y Credito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009); ano 165
de la Independencia y 145 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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