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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 210-09

que declara el 15 de diciembre de cada año, como Día del Empleado de la Seguridad Privada en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10516Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 210-09 que declara el 15 de diciembre de cada año, como Día del Empleado de la Seguridad Privada en la República Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 210-09 CONSIDERANDO: Que en el país se ha verificado un crecimiento sostenido, en cuanto a la constitución de personas morales y naturales que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en sus diversas calificaciones, modalidades y actividades afines, aportando con sus capacidades y servicios, bajo la subordinación y regulación del Estado, una cuota importante al desarrollo de la actividad empresarial y al ambiente de seguridad ciudadana, especialmente en la prevención de crímenes y delitos que amenazan la integridad y patrimonio de las personas, quienes conjuntamente con las instancias reguladoras que conforman un sector importante de la colectividad nacional. CONSIDERANDO: Que ese sector emergente se encuentra en un proceso encaminado a buscar su cohesión e identificación visibles como subsistema nacional, como lo constituye su intención de dedicar un día al año para reconocer el trabajo del empleado de la seguridad privada y los esfuerzos coordinados que buscan identificar una visión y objetivos comunes que le permita desarrollarse dentro del ambiente nacional, actitud que debe ser institucionalmente reconocida y apoyada por el Estado dominicano. CONSIDERANDO: A que el 15 de diciembre de 2003 fue creada, de conformidad con el Decreto No.1128-03 del 15 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial No.10244, del 30 de diciembre de 2003, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y aprobado su Reglamento de Funcionamiento, el cual estableció por primera vez que las instancias que conformaban el subsector son todas las personas e instituciones que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios, específicamente las empresas que prestan servicios con armas, en sus modalidades de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, o de transporte de valores; las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, como son: las centrales de monitoreo y alarmas (con equipos de respuesta o sin ellos), circuitos cerrados, seguridad VIP, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos, entre otras similares; las que se dedican a las actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos de detección, visión y escucha remotos, de seguridad bancaria, elementos ofensivos para detección de actos terroristas, entre otros; las personas jurídicas o naturales que ofrecen servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad, como los investigadores y detectives privados, así como las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad propia, que funcionan en plazas, hoteles y otros establecimientos. VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No.1128-03, del 15 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial No.10244, del 30 de diciembre de 2003, que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adscrita a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y aprueba su Reglamento de Funcionamiento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara el 15 de diciembre de cada año, como el Día del Empleado de la Seguridad Privada en la República Dominicana. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes marzo del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona