Texto de la norma
Dec. No. 210-09 que declara el 15 de diciembre de cada año, como Día del Empleado de la Seguridad Privada en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 210-09
CONSIDERANDO: Que en el país se ha verificado un crecimiento sostenido, en cuanto a la constitución de personas morales y naturales que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en sus diversas calificaciones, modalidades y actividades afines, aportando con sus capacidades y servicios, bajo la subordinación y regulación del Estado, una cuota importante al desarrollo de la actividad empresarial y al ambiente de seguridad ciudadana, especialmente en la prevención de crímenes y delitos que amenazan la integridad y patrimonio de las personas, quienes conjuntamente con las instancias reguladoras que conforman un sector importante de la colectividad nacional.
CONSIDERANDO: Que ese sector emergente se encuentra en un proceso encaminado a buscar su cohesión e identificación visibles como subsistema nacional, como lo constituye su intención de dedicar un día al año para reconocer el trabajo del empleado de la seguridad privada y los esfuerzos coordinados que buscan identificar una visión y objetivos comunes que le permita desarrollarse dentro del ambiente nacional, actitud que debe ser institucionalmente reconocida y apoyada por el Estado dominicano.
CONSIDERANDO: A que el 15 de diciembre de 2003 fue creada, de conformidad con el Decreto No.1128-03 del 15 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial No.10244, del 30 de diciembre de 2003, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y aprobado su Reglamento de Funcionamiento, el cual estableció por primera vez que las instancias que conformaban el subsector son todas las personas e instituciones que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada y sus usuarios, específicamente las empresas que prestan servicios con armas, en sus modalidades de vigilancia fija, móvil y/o escoltas, o de transporte de valores; las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, como son: las centrales de monitoreo y alarmas (con equipos de respuesta o sin ellos), circuitos cerrados, seguridad VIP, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección, controles de acceso, controles perimétricos, entre otras similares; las que se dedican a las actividades de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos de detección, visión y escucha remotos, de seguridad bancaria, elementos ofensivos para detección de actos terroristas, entre otros; las personas jurídicas o naturales que ofrecen servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad, como los investigadores y detectives privados, así como las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad propia, que funcionan en plazas, hoteles y otros establecimientos.
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo No.1128-03, del 15 de diciembre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial No.10244, del 30 de diciembre de 2003, que crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, adscrita a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y aprueba su Reglamento de Funcionamiento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara el 15 de diciembre de cada año, como el Día del Empleado de la Seguridad Privada en la República Dominicana.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes marzo del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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