Texto de la norma
Dec. No. 209-09 que dec1ara de utilidad publica 1a adquisicion por e1 Estado
dominicano de una porcion de terreno en San Cristobal, para ser destinada a 1a
Escue1a Nacional Penitenciaria.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
NUMERO: 209-09
VISTA: La solicitud del Procurador General de la Republica en su oficio No.72S, del 13 de
febrero de 2009.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiaci6n.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se declara de utili dad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano de una porcion de terreno, con una extension superficial de 15,218.00 metros
cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.17-A-95, del Distrito Catastral
No.02, del municipio y provincia de San Cristobal, amparada en el Certificado de Titulo
No.21111, para ser destinada a la Escuela Nacional Penitenciaria.
Articulo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, el Administrador
General de Bienes Nacionales realizara todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del
mlsmo.
Articulo 3. Se de clara de urgencia que el Estado dominicano entre en poseSlOn del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos
seftalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del mencionado inmueble
sera ejecutada por el Abogado del Estado por ser inmueble registrado, cuando hubiere lugar
a ello, en virtud de 10 dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que
agrego un Parrafo II, al Articulo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Articulo 5. Enviese al Procurador General de la Republica, al Administrador General de
Bienes N acionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Titulos del lugar, para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009), anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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