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Decreto

Decreto 209-09

que dec1ara de utilidad publica 1a adquisicion por e1 Estado dominicano de una porcion de terreno en San Cristobal, para ser destinada a 1a Escue1a Nacional Penitenciaria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10516Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 209-09 que dec1ara de utilidad publica 1a adquisicion por e1 Estado dominicano de una porcion de terreno en San Cristobal, para ser destinada a 1a Escue1a Nacional Penitenciaria. LEONELFERNANDEZ Presidente de 1a Republica Dominicana NUMERO: 209-09 VISTA: La solicitud del Procurador General de la Republica en su oficio No.72S, del 13 de febrero de 2009. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiaci6n. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se declara de utili dad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano de una porcion de terreno, con una extension superficial de 15,218.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.17-A-95, del Distrito Catastral No.02, del municipio y provincia de San Cristobal, amparada en el Certificado de Titulo No.21111, para ser destinada a la Escuela Nacional Penitenciaria. Articulo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su compra de grado a grado, por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mlsmo. Articulo 3. Se de clara de urgencia que el Estado dominicano entre en poseSlOn del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos seftalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado por ser inmueble registrado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de 10 dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrego un Parrafo II, al Articulo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. Articulo 5. Enviese al Procurador General de la Republica, al Administrador General de Bienes N acionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Titulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009), anos 166 de la Independencia y 146 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona