Texto de la norma
Dec. No. 199-09 que crea 1a Direccion de Asuntos Internos de 1a Secretaria de Estado
de las Fuerzas Armadas (DAIFA).
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
NUMERO: 199-09
CONSIDERANDO: Que la situaci6n de inseguridad que vive el mundo como
consecuencia de la transnacionalizaci6n de la delincuencia ha obligado a las naciones
democniticas a establecer barreras defensivas para proteger su cultura Mica y sus
tradiciones de respeto a los principios a los valores de sus sociedades.
CONSIDERANDO: Que nuestra ubicaci6n geognifica en el centro del Caribe nos hace
vulnerables a la influencia de estas amenazas y riesgos, principalmente del narcotnifico y
de sus delitos conexos, los cuales permean con su poderosa carga de influencia nociva las
estructuras sociales, incluyendo estructuras de s6lidas bases Micas y morales, como son las
instituciones militares.
CONSIDERANDO: Que aunque las instituciones militares de la Republica Dominicana
poseen mecanismos de control suficientemente efectivos para garantizar que sus miembros
esten permanentemente apegados a las normas de disciplina institucional yal cumplimiento
cabal de sus misiones de soporte para el sistema democnitico, algunos hechos aislados
hacen suponer que estos controles internos deben ser mejorados, a fin de asegurar la
integridad y la transparencia de su accionar frente ala sociedad.
VISTOS: Los Articulos 6, 7, 8, 9, 31, 147 Y 148 de la Ley Organica de las Fuerzas
Armadas, No.873, del 31 de julio del 1978.
VISTO: EI Decreto No.02-08, del 9 de enero de 2008, que crea el Reglamento Militar
Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se crea la Direcci6n de Asuntos Internos de la Secretaria de Estado de las
Fuerzas Armadas (DAIF A), cuya misi6n principal sera servir como ente catalizador de la
conducta de sus miembros frente a sus instituciones y a la sociedad, a fin de garantizar que
la imagen de moralidad, transparencia y confianza, que estas representan, sean preservadas
como garantia de que la defensa y la seguridad de los ciudadanos de la Republica
Dominicana esta soportada en estructuras moralmente s6lidas.
Articulo 2. La Direcci6n de Asuntos Internos de la Secretaria de Estado de las Fuerzas
Armadas (DAIF A) sera una dependencia directa de la Secretaria de Estado de las Fuerzas
Armadas, instituci6n que definira a traves de un Reglamento la politica de actuaci6n de esta
nueva organizaci6n, el cual estara basado en los lineamientos de su Ley Organica y en otros
reglarnentos internos que sean aplicables.
Articulo 3. EI Director de la DAIF A sera un Oficial General 0 Almirante de las Fuerzas
Armadas, cuya escogencia y recomendaci6n al Poder Ejecutivo debera ser el resultado de la
correspondiente deliberaci6n del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas. La
selecci6n y el nombrarniento de los demas miembros de la misma seguiran un riguroso
proceso de depuraci6n interna, que asegure la idoneidad y cali dad profesional y Mica de los
mlsmos.
Articulo 4. La DAIFA desarrollara, para la eficaz ejecuci6n de sus tareas, una estructura de
fiscalizaci6n y monitoreo de la conducta y de la actuaci6n de los militares y los asimilados
de las Fuerzas Armadas. Contara ademas para esta tarea con el soporte de las agencias de
inteligencia militar y otras similares, las cuales estaran en el deber de reportar a la DAIF A
toda la informaci6n relacionada con actos que afecten la buena imagen de las instituciones
castrenses.
Articulo 5. Enviese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaria de Estado
de Hacienda y la Direcci6n General de Presupuesto, para los fines pertinentes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes marzo del ano dos mil nueve (2009), aftos 166 de
la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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