Texto de la norma
Dec. No. 178-09 que instruye al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos, a iniciar las gestiones interinstitucionales para la creación de un Comité para la Implementación de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Inversión Turística.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 178-09
CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos es el órgano rector encargado de conocer y aprobar proyectos que generen un alto impacto socioeconómico que contribuyan al desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que dichos proyectos tendrán como finalidad apoyar, mejorar y elevar la competitividad país y contribuir a la generación de empleos.
CONSIDERANDO: Que el turismo es uno de los pilares del desarrollo económico nacional y que apoya la consolidación de nuestra marca país.
CONSIDERANDO: La necesidad de implementar mecanismos para la agilización de los procesos para el desarrollo y ejecución de proyectos turísticos.
CONSIDERANDO: Que estas iniciativas se enmarcan dentro de la acciones para mejorar la competitividad en el marco de las reuniones efectuadas en la celebración de la Cumbre por la Unidad Nacional frente a la Crisis Económica Mundial, en los meses de enero y febrero del presente año 2009.
VISTOS:
La Ley 16-95 de Inversión Extranjera.
La Ley 541 del 1969, Orgánica de Turismo.
La Ley 542 del año 1969, Orgánica de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y del Desarrollo del Turismo.
La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico.
El Decreto No. 117-09, que crea los Gabinetes Sectoriales de Coordinación de Políticas y el Decreto No. 143-09, que crea el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1: Se instruye al Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos a iniciar las gestiones interinstitucionales para la creación de un Comité para la Implementación de un Sistema de Atención Integral Unificado para la Inversión Turística, con el mandato de simplificar, integrar e informatizar los procedimientos que aplican las instituciones públicas y privadas para la inversión del turismo en el país.
ARTICULO 2: Integran dicho Comité el Director del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), quien lo coordinara, el Secretario de Estado de Turismo (SECTUR), el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARENA); el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC); Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD); el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), el Director del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE); el Director Ejecutivo de la Oficina Presidencial para las Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC); el Director General de Aduanas; el Director General de Impuestos Internos; el Presidente del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL); el Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI); el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); la Asociación de Empresas de Inversión Extranjera (ASIEX); la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA); la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES); y la Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI).
ARTICULO 3: Este Comité tendrá a su cargo colaborar con el Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos en la coordinación y agilización de los trámites y procedimientos necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión turísticos a nivel nacional a desarrollarse con recursos provenientes del sector público y privado y por financiamiento internacional siguiendo los lineamientos consensuados por todos los miembros del Comité.
ARTICULO 4: Se instruye a la OPTIC proceder a evaluar los requerimientos tecnológicos y operativos necesarios para que las instituciones que participan del proceso de la inversión turistica puedan establecer una base única de datos y la factibilidad de acceder y compartir información con los centros informáticos de los organismos participantes.
ARTICULO 5: Se modifica el Artículo 2 del Decreto 143-09, del 20 de febrero del 2009, para que diga de la siguiente manera
“ARTICULO 2.- El Gabinete de Inversión para Proyectos Estratégicos estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente de la República, quién lo presidirá.
b) El Secretario Administrativo de la Presidencia, quien fungirá como Vicepresidente.
c) El Secretario de Estado de Hacienda, miembro.
d) El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro.
e) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, miembro.
f) El Secretario de Estado de Turismo, miembro.
g) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, miembro.
h) El Secretario de Estado y Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, miembro.
i) El Secretario de Estado y Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, quién fungirá como Secretario Ejecutivo.
j)
La maxima autoridad de la entidad vinculada al caso a ser tratado por el
Gabinete de Inversi6n, con voz pero sin voto.
PARRAFO 1.- En caso de ausencia de los titulares de las Secretarias de Estado
pertenecientes al Gabinete de Inversi6n para Proyectos Estrategicos, s610 podran
hacerse
representar
validamente
mediante
un
Subsecretario
previamente
designado."
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009), anos 166
de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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