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Decreto

Decreto 177-09

que designa varias organizaciones no gubernamenta1es ante e1 Centro Naciona1 de Fomento y Promocion de las Asociaciones sin Fines de Lucro

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Designacióntipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 177-09 que designa varias organizaciones no gubernamenta1es ante e1 Centro Naciona1 de Fomento y Promocion de las Asociaciones sin Fines de Lucro. LEONELFERNANDEZ Presidente de 1a Republica Dominicana NUMERO: 177-09 CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democnitica y participativa, al favorecer la realizaci6n de objetivos de interes publico 0 de beneficio para toda la sociedad. CONSIDERANDO: Que en un contexto democnitico y de equidad, la legitimidad del Estado se alcanza en la medida en que se orienta de manera eficaz a la construcci6n de las condiciones sociales que aseguren a la poblaci6n el disfrute de los derechos y deberes de ciudadania, entendida en su sentido mas amplio de ciudadania politica, econ6mica y social. CONSIDERANDO: Que las asociaciones sin fines de lucro traducen las iniciativas ciudadanas a partir de la voluntad de la ciudadania de participar en la construcci6n de la sociedad, propiciando procesos de carnbios democratizadores en la cultura y en las practicas politicas que posibilitan un mayor control social sobre las acciones de lose as) representantes politicos( as). CONSIDERANDO: Que las actividades de estas asociaciones trascienden con frecuencia creciente el ambito nacional, estableciendo vinculos tanto con asociaciones similares de otros paises, como con gobiernos e instituciones publicas extranjeras y organismos internacionales. CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional propiciar la creaci6n, organizaclOn, funcionarniento e integraci6n de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociaci6n, a traves de un marco legal general que les perrnitan incorporarse juridicamente y establecer sus mecanismos de autorregulaci6n en ejercicio del principio ala autonomia de la voluntad contractual. CONSIDERANDO: Que los incentivos, estimulos y beneficios que el Estado ha establecido para las asociaciones sin fines lucro 0 para quienes las favorecen, a traves de donaciones, es insuficiente y no guardan relaci6n con la importancia de los aportes que las organizaciones de promoci6n humana y desarrollo social han hecho en el pais. CONSIDERANDO: Que el adecuado yeficiente funcionamiento del Centro de Fomento y Promoci6n de las Asociaciones sin Fines de Lucro como organismo participativo que contribuye a una mejor articulaci6n entre la gesti6n de las politicas public as y las organizaciones de la sociedad civil, se enmarca dentro de las acciones para la consolidaci6n institucional consensuada en las reuniones efectuadas en la celebraci6n de la Cumbre por la Unidad Nacional frente a la Crisis Econ6mica Mundial, en los meses de enero y febrero del presente ano 2009. VISTA: La Ley No. 122-05, de 8 de abril del 2005 que en su Aarticulo 21 y siguientes crea el Centro Nacional de Fomento y Promoci6n de las Asociaciones sin Fines de Lucro. VISTO: EI Reglarnento No. 40-08, de fecha 16 de enero de 2008, para la Aplicaci6n de la

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona