Texto de la norma
Dec. No. 177-09 que designa varias organizaciones no gubernamenta1es ante e1 Centro
Naciona1 de Fomento y Promocion de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de 1a Republica Dominicana
NUMERO: 177-09
CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para
el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democnitica y participativa, al
favorecer la realizaci6n de objetivos de interes publico 0 de beneficio para toda la sociedad.
CONSIDERANDO: Que en un contexto democnitico y de equidad, la legitimidad del
Estado se alcanza en la medida en que se orienta de manera eficaz a la construcci6n de las
condiciones sociales que aseguren a la poblaci6n el disfrute de los derechos y deberes de
ciudadania, entendida en su sentido mas amplio de ciudadania politica, econ6mica y social.
CONSIDERANDO: Que las asociaciones sin fines de lucro traducen las iniciativas
ciudadanas a partir de la voluntad de la ciudadania de participar en la construcci6n de la
sociedad, propiciando procesos de carnbios democratizadores en la cultura y en las
practicas politicas que posibilitan un mayor control social sobre las acciones de lose as)
representantes politicos( as).
CONSIDERANDO: Que las actividades de estas asociaciones trascienden con frecuencia
creciente el ambito nacional, estableciendo vinculos tanto con asociaciones similares de
otros paises, como con gobiernos e instituciones publicas extranjeras y organismos
internacionales.
CONSIDERANDO: Que es de alto interes nacional propiciar la creaci6n, organizaclOn,
funcionarniento e integraci6n de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio
del derecho constitucional a la libre asociaci6n, a traves de un marco legal general que les
perrnitan incorporarse juridicamente y establecer sus mecanismos de autorregulaci6n en
ejercicio del principio ala autonomia de la voluntad contractual.
CONSIDERANDO: Que los incentivos, estimulos y beneficios que el Estado ha
establecido para las asociaciones sin fines lucro 0 para quienes las favorecen, a traves de
donaciones, es insuficiente y no guardan relaci6n con la importancia de los aportes que las
organizaciones de promoci6n humana y desarrollo social han hecho en el pais.
CONSIDERANDO: Que el adecuado yeficiente funcionamiento del Centro de Fomento
y Promoci6n de las Asociaciones sin Fines de Lucro como organismo participativo que
contribuye a una mejor articulaci6n entre la gesti6n de las politicas public as y las
organizaciones de la sociedad civil, se enmarca dentro de las acciones para la consolidaci6n
institucional consensuada en las reuniones efectuadas en la celebraci6n de la Cumbre por la
Unidad Nacional frente a la Crisis Econ6mica Mundial, en los meses de enero y febrero del
presente ano 2009.
VISTA: La Ley No. 122-05, de 8 de abril del 2005 que en su Aarticulo 21 y siguientes crea
el Centro Nacional de Fomento y Promoci6n de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
VISTO: EI Reglarnento No. 40-08, de fecha 16 de enero de 2008, para la Aplicaci6n de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.