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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 176-09

QUE DEROGA VARIOS ARTICULOS DEL DECRETO 1026-01, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2001.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 2009fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10513Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 176-09 que deroga varios artículos del Decreto 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 176-09 CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Competitividad Sistemica establece las estrategias para lograr la competitividad logistica del pais, para ser mas eficientes y competitivas tanto las operaciones como los precios de nuestros modos de trans porte y de las infraestructuras que Ie sirven de base, para con ella fortalecer la oferta exportable y turistica del pais. CONSIDERANDO: Que el Decreto 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001, traspasa a los aeropuertos privados y concesionados el cobro de la tasa que se aplica a las line as aereas por libra transportada en entrada y salida, y autoriza la unificaci6n de dicha tasa a los niveles maximos cobrados por los aeropuertos privados. CONSIDERANDO: Que el Articulo 7 del Decreto 1026-01, establece que los fondos provenientes de la tasa por libra transportada deberan ser orientados por los aeropuertos concesionados y privados, 0 por las empresas subconcesionarias que estos designen al mejoramiento, mantenimiento, expansi6n y operaci6n de dichas terminales, facilidades y areas de carga, dentro del marco de los derechos contractuales y criterios comerciales de los respectivos aeropuertos. CONSIDERANDO: Que como consecuencia del citado decreto los aeropuertos privados incrementaron la tasa a US$0.04, generando el rechazo del sector exportador, por entender que dicha medida afecta su competitividad. CONSIDERANDO: Que el Estado esta inmerso en el incentivo y la promoci6n de la producci6n y exportaci6n de vegetales, frutas, legumbres, carnes y otros productos perecederos que por su naturaleza requieren la utilizaci6n del transporte aereo. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir con las regulaciones de libre acceso al mercado. VISTOS: Los contratos suscritos por el Estado dominicano con los operadores de los aeropuertos internacionales concesionados y privados. VISTO: EI Reglamento Tarifario No. 2658, del 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre tasas y derechos para el uso de aer6dromos y aeropuertos y procedimiento para su aplicaci6n. VISTO: EI Decreto No. 37-95, de fecha 14 de febrero del ano 1995, que instituye la tarifa vigente por libra de carga transportada a cargo de la Direcci6n General de Aeronautica Civil, y que modifica el Parrafo Segundo del Articulo Primero del Decreto No.369-94 del 28 de noviembre de 1994. VISTO: EI Decreto No. 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001, que aprueba la Resoluci6n No. 6244 de la Comisi6n Aeroportuaria, del 10 de octubre de 2001, y que modifica el Decreto 37-95, de fecha 14 de febrero del ano 1995. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO 1.- Se derogan los Articulos Segundo, Sexto, Septimo y Octavo del Decreto 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001, y se elimina la aplicaci6n de cualquier tarifa que por libra de carga transportada pagan las lineas aereas a los aeropuertos privados y concesionados en vuelos internacionales regulares y no regulares, nacionales 0 extranjeras, a fin de fomentar el transporte aereo de carga y mercancias desde y hacia la Republica Dominicana. ARTICULO 2.- Se instruye ala Comisi6n Aeroportuaria y al Departamento Aeroportuario a realizar los estudios pertinentes a fin de evaluar los procedimientos y mecanismos que deban ser implementados para lograr el mejoramiento y acondicionamiento de las areas de carga de los aeropuertos, conforme a los contratos suscritos con los operadores aeroportuarios privados y concesionados. ARTICULO 3.- EI presente decreto deroga cualquier otra disposici6n de igual 0 menor jerarquia que Ie sea contraria. ARTICULO 4.- Remitase al Centro de Exportaciones e Inversiones de la Republica Dominicana, Consejo Nacional de Competitividad, Comisi6n Aeroportuaria, Junta de Aviaci6n Civil, Departamento Aeroportuario, Instituto Dominicano de Aviaci6n Civil, a la Asociaci6n de Lineas Aereas y a los operadores de los aeropuertos internacionales publicos, privados y concesionados. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009), ano 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona