Texto de la norma
Dec. No. 176-09 que deroga varios artículos del Decreto 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 176-09
CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Competitividad Sistemica establece las
estrategias para lograr la competitividad logistica del pais, para ser mas eficientes y
competitivas tanto las operaciones como los precios de nuestros modos de trans porte y de
las infraestructuras que Ie sirven de base, para con ella fortalecer la oferta exportable y
turistica del pais.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001, traspasa a
los aeropuertos privados y concesionados el cobro de la tasa que se aplica a las line as
aereas por libra transportada en entrada y salida, y autoriza la unificaci6n de dicha tasa a los
niveles maximos cobrados por los aeropuertos privados.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 7 del Decreto 1026-01, establece que los fondos
provenientes de la tasa por libra transportada deberan ser orientados por los aeropuertos
concesionados y privados, 0 por las empresas subconcesionarias que estos designen al
mejoramiento, mantenimiento, expansi6n y operaci6n de dichas terminales, facilidades y
areas de carga, dentro del marco de los derechos contractuales y criterios comerciales de los
respectivos aeropuertos.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia del citado decreto los aeropuertos privados
incrementaron la tasa a US$0.04, generando el rechazo del sector exportador, por entender
que dicha medida afecta su competitividad.
CONSIDERANDO: Que el Estado esta inmerso en el incentivo y la promoci6n de la
producci6n y exportaci6n de vegetales, frutas, legumbres, carnes y otros productos
perecederos que por su naturaleza requieren la utilizaci6n del transporte aereo.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de
cumplir con las regulaciones de libre acceso al mercado.
VISTOS: Los contratos suscritos por el Estado dominicano con los operadores de los
aeropuertos internacionales concesionados y privados.
VISTO: EI Reglamento Tarifario No. 2658, del 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones,
sobre tasas y derechos para el uso de aer6dromos y aeropuertos y procedimiento para su
aplicaci6n.
VISTO: EI Decreto No. 37-95, de fecha 14 de febrero del ano 1995, que instituye la tarifa
vigente por libra de carga transportada a cargo de la Direcci6n General de Aeronautica
Civil, y que modifica el Parrafo Segundo del Articulo Primero del Decreto No.369-94 del
28 de noviembre de 1994.
VISTO: EI Decreto No. 1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001, que aprueba la
Resoluci6n No. 6244 de la Comisi6n Aeroportuaria, del 10 de octubre de 2001, y que
modifica el Decreto 37-95, de fecha 14 de febrero del ano 1995.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la
Republica, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1.- Se derogan los Articulos Segundo, Sexto, Septimo y Octavo del Decreto
1026-01, de fecha 16 de octubre del 2001, y se elimina la aplicaci6n de cualquier tarifa que
por libra de carga transportada pagan las lineas aereas a los aeropuertos privados y
concesionados en vuelos internacionales regulares y no regulares, nacionales 0 extranjeras,
a fin de fomentar el transporte aereo de carga y mercancias desde y hacia la Republica
Dominicana.
ARTICULO 2.- Se instruye ala Comisi6n Aeroportuaria y al Departamento Aeroportuario
a realizar los estudios pertinentes a fin de evaluar los procedimientos y mecanismos que
deban ser implementados para lograr el mejoramiento y acondicionamiento de las areas de
carga de los aeropuertos, conforme a los contratos suscritos con los operadores
aeroportuarios privados y concesionados.
ARTICULO 3.- EI presente decreto deroga cualquier otra disposici6n de igual 0 menor
jerarquia que Ie sea contraria.
ARTICULO 4.- Remitase al Centro de Exportaciones e Inversiones de la Republica
Dominicana, Consejo Nacional de Competitividad, Comisi6n Aeroportuaria, Junta de
Aviaci6n Civil, Departamento Aeroportuario, Instituto Dominicano de Aviaci6n Civil, a la
Asociaci6n de Lineas Aereas y a los operadores de los aeropuertos internacionales
publicos, privados y concesionados.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana a los diez (10) dias del mes de marzo del ano dos mil nueve (2009),
ano 166 de la Independencia y 146 de la Restauraci6n.
LEONELFERNANDEZ
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