Texto de la norma
Dec. No. 235-09 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de varias porciones de terrenos en San José de las Matas y Jánico, Provincia de Santiago de los Caballeros, para ser destinadas al Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 235-09
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano tiene como uno de sus objetivos centrales, procurar que el país reciba un servicio de electricidad en cantidad suficiente, con la calidad necesaria y a precio razonable.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene gran interés en aumentar la confiabilidad y reducir el costo promedio de generación, por lo cual se considera necesario promover el sistema energético nacional.
CONSIDERANDO: Que mediante la generación hidroeléctrica se garantiza el mecanismo
de desarrollo limpio con el cual el Estado dominicano es compromisario.
CONSIDERANDO: Que para el Estado dominicano es una prioridad nacional el Proyecto
Hidroeléctrico Las Placetas, localizado en la Provincia de Santiago de los Caballeros,
ubicado en los municipios de Jánico y San José de las Matas, en las secciones de El
Higüero, Guayabal, Damajagua, Las Placetas y Mata Grande.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano mediante contrato entre la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y el Consorcio AG-OCECON,
Dominico-Brasileño, aprobado por el Congreso Nacional el doce (12) de julio de dos mil
seis (2006) y publicado en la Gaceta Oficial del veintiocho (28) de agosto de dos mil seis
(2006).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 628-07, de fecha dos ( 2 ) de noviembre
del año dos mil siete (2007), emitido por el Poder Ejecutivo, establece que en cumplimiento
de lo dispuesto por el Párrafo No. 1 del Artículo 138 de la Ley General de Electricidad No.
125-01, del veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2001), se dispone la creación de la
Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente
estatal, con personería jurídica y patrimonio propio y con capacidad para contraer
obligaciones comerciales contractuales, según sus propios mecanismos de dirección y
control.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas contempla la ocupación
de terrenos para el desarrollo y ejecución del mismo en los que serán los embalses Los
Limones y Sabaneta, en las secciones de Las Placetas y Mata Grande, del municipio de San
José de las Matas, así como el campamento en El Higüero, la casa de máquinas en
Damajagua y la salida del túnel de descarga, en el municipio de Jánico, en la Provincia de
Santiago de los Caballeros.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano, para ser utilizada en el embalse Los Limones, en el Proyecto Las Placetas, de
una porción de terreno con un área de 299.13 hectáreas, ubicada dentro del Distrito
Catastral No.I22, del municipio de San José de las Matas, Provincia de Santiago de los
Caballeros, con las colindancias: al Norte, el poblado Las Placetas; al Sur, el poblado Los
Limones; al Este, el poblado El Peñón; y al Oeste, la carretera Los Limones-Las Placetas
Arriba, los cuales se describen en las siguientes coordenadas:
COORD | ESTE | NORTE
A | 302689.98 | 2122434.54
B | 302514.97 | 2122422.61
C | 301445.25 | 2122133.71
D | 301382.20 | 2119917.71
E | 301869.07 | 2119896.55
F | 302186.77 | 2120714.21
G | 303312.39 | 2120950.89
Artículo 2. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, para ser utilizada en el embalse de Sabaneta, en el Proyecto Hidroeléctrico de Las Placetas, de una porción de terreno con un área de 231.44 hectáreas, ubicada dentro de los Distritos Catastrales Nos.113-1 y 113-2, del municipio de San José de las Matas, Provincia de Santiago de los Caballeros, con las colindancias: al Norte, el poblado de los Junquitos; al Sur, el Río Bao; al Este, el poblado de Sabaneta y al Oeste, el Parque Nacional Armando Bermúdez, los cuales se describen en las siguientes coordenadas:
COORD. | ESTE | NORTE
A | 291991.49 | 2124857.48
B | 289839.43 | 2123182.27
C | 289839.43 | 2122821.00
D | 290281.22 | 2121593.13
E | 290894.46 | 2121534.94
F | 290450.76 | 2122655.51
G | 291130.13 | 2122872.20
H | 291403.38 | 2123577.09
I | 291122.40 | 2123916.03
J | 291197.03 | 2124023.24
K | 291384.56 | 2123985.91
L | 291499.10 | 2124006.45
M | 291588.89 | 2124295.32
N | 291903.19 | 2124320.59
O | 291903.19 | 2124320.59
P | 291930.47 | 2124551.43
Q | 292100.01 | 2124663.09
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, para ser utilizada en el campamento para las obras en el Proyecto Hidroeléctrico de Las Placetas, de una porción de terreno con un área de 172.14 hectáreas, ubicada dentro de los Distritos Catastrales Nos.113 y 03, del municipio de Jánico, Provincia de Santiago de los Caballeros, con las colindancias: al Norte, el poblado de las Cejitas; al
Sur, el Río Jagua y Arroyo Los Plátanos; al Este, el Río Jagua y al Oeste el poblado Los
Corrales, los cuales se describen en las siguientes coordenadas·
COORD.
ESTE
NORTE
A
304020.78
2128647.08
B
304020.78
2127756.06
e
304383.98
2127756.06
D
305045.33
2128038.79
E
305045.33
2128690.99
F
305919.75
2128191.31
G
306151.28
2128467.16
H
306110.67
2128583.41
I
306163.37
2128718.26
J
306393.95
2128921.25
K
306395.99
2128978.80
L
306303.57
2129043.60
M
306341.46
2129244.17
N
306448.57
2129387.54
O
306617.21
2129445.20
P
306675.38
2129408.19
Q
306753.94
2129439.08
R
306586.21
2129658.89
S
306125.52
2129393.31
T
305919.97
2128678.01
U
305122.02
2129003.35
Artículo 4. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado
dominicano, para ser utilizada en la salida del túnel de descarga en el Proyecto
Hidroeléctrico de Las Placetas, de una porción de terreno con un área de 20.88 hectáreas,
ubicada dentro del Distrito Catastral No.ll3, del municipio de Jánico, provincia de
Santiago de los Caballeros, con las colindancias: al Norte, el Río Bao; al Sur, el poblado de
Los Cagueyes; al Este, la cola del embalse de la Presa de Tavera y al Oeste, la carretera
Jánico-Juncalito, los cuales se describen en las siguientes coordenadas:
COORD. | ESTE | NORTE
A | 309320.81 | 2135152.32
B | 309350.87 | 2134795.62
C | 309144.84 | 2134637.87
D | 309251.04 | 2134493.79
E | 309461.77 | 2134659.10
F | 309556.60 | 2135091.14
G | 310068.91 | 2134547.24
H | 310140.59 | 2134608.43
I | 309967.92 | 2134763.34
J | 309792.53 | 2135003.94
K | 309707.94 | 2135136.70
L | 309609.79 | 2135187.17
Artículo 5. Se delega a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Plan Quisqueya Verde, al manejo en el Subprograma de Revegetación en el área de influencia directa del Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas, establecido en el estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas.
Artículo 6. La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), tendrá a su cargo la identificación de los terrenos que serán afectados y expropiados por el Estado dominicano en el Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas.
Artículo 7. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para la compra grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 8. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, en los mismos, de inmediato, los trabajos del Proyecto Hidroeléctrico Las Placetas, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 9. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado por ser inmuebles registrados, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 10. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Administrador de la Empresa Generadora Hidroeléctrica Dominicana, al Director de Catastro Nacional y al Abogado del Estado del lugar, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009); años
166 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.