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Decreto

Decreto 125-09

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en la Sección de Yaguasa, del Distrito Nacional, propiedad de la compañía Hollis Dominicana, S.A., para ser destinada a la construcción del Proyecto Habitacional Villas de la Seguridad Ciudadana-El Higiiero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2009fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 125-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en la Sección de Yaguasa, del Distrito Nacional, propiedad de la compañía Hollis Dominicana, S.A., para ser destinada a la construcción del Proyecto Habitacional Villas de la Seguridad Ciudadana-El Higiiero. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 125-09 CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Hanna por el territorio nacional, afectó un importante número de familias residentes en [domicilio omitido]. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está en la obligación de salvaguardar el bienestar, la seguridad de la ciudadanía y sus derechos fundamentales. CONSIDERANDO: Que para satisfacer las necesidades fundamentales de estas familias afectadas, resulta necesario la construcción de viviendas que puedan ser puestas al servicio de las mismas. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terrenos de propiedad privada. VISTO: El Artículo 8, Numeral 13, de la Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno, con un área superficial de noventa y cuatro mil trescientos veintinueve metros cuadrados, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (94,329.54 Mt2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09- provisional 005.5320.5321, del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional, Sección Yaguasa, amparada en el Certificado de Título No.2006-7227, expedido por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, Dra. Rosabel Castillo, de fecha 03 de julio del año 2006, expedido a favor de la Compañía Hollis Dominicana S. A., para ser utilizada en el desarrollo del Proyecto Habitacional Villas de la Seguridad Ciudadana - El Higüero, para beneficio de las familias afectadas por el derrumbe provocado por la Tormenta Hanna, en el sector de Guachupita, y otras familias en riesgo a causa de la ubicación de sus viviendas. ARTÍCULO 2: Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, a reunirse con los propietarios de dicha porción de terreno, a los fines de llegar a un acuerdo amigable, el cual podrá consistir en la concertación de una permuta por terrenos del CEA. ARTÍCULO 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4: Se declara de urgencia, que el Estado dominicano entre en posesión de la indicada porción de terrenos, a fin de que se pueda iniciar, de inmediato, los trabajos señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.700, del año 1974. ARTÍCULO 5: La entrada en poseSlOn, por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943. ARTÍCULO 7: Envíese al Secretario de Estado de Interior y Policía, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona