Texto de la norma
Dec. No. 125-09 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por
parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en la Sección de Yaguasa, del
Distrito Nacional, propiedad de la compañía Hollis Dominicana, S.A., para ser
destinada a la construcción del Proyecto Habitacional Villas de la Seguridad
Ciudadana-El Higiiero.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 125-09
CONSIDERANDO: Que el paso de la Tormenta Hanna por el territorio nacional, afectó
un importante número de familias residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano está en la obligación de salvaguardar el
bienestar, la seguridad de la ciudadanía y sus derechos fundamentales.
CONSIDERANDO: Que para satisfacer las necesidades fundamentales de estas familias
afectadas, resulta necesario la construcción de viviendas que puedan ser puestas al servicio
de las mismas.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesario la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terrenos de propiedad
privada.
VISTO: El Artículo 8, Numeral 13, de la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimientos de Expropiación, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de una porción de terreno, con un área superficial de noventa y cuatro
mil trescientos veintinueve metros cuadrados, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados
(94,329.54 Mt2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 09-
provisional
005.5320.5321, del Distrito Catastral No.21, del Distrito Nacional, Sección Yaguasa,
amparada en el Certificado de Título No.2006-7227, expedido por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional, Dra. Rosabel Castillo, de fecha 03 de julio del año 2006,
expedido a favor de la Compañía Hollis Dominicana S. A., para ser utilizada en el
desarrollo del Proyecto Habitacional Villas de la Seguridad Ciudadana - El Higüero, para
beneficio de las familias afectadas por el derrumbe provocado por la Tormenta Hanna, en el
sector de Guachupita, y otras familias en riesgo a causa de la ubicación de sus viviendas.
ARTÍCULO 2: Se autoriza al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y a la Secretaría de
Estado de Interior y Policía, a reunirse con los propietarios de dicha porción de terreno, a
los fines de llegar a un acuerdo amigable, el cual podrá consistir en la concertación de una
permuta por terrenos del CEA.
ARTÍCULO 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto, el Administrador General de
Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4: Se declara de urgencia, que el Estado dominicano entre en posesión de la
indicada porción de terrenos, a fin de que se pueda iniciar, de inmediato, los trabajos
señalados en el Artículo 1 del presente decreto, luego de cumplidos los requisitos exigidos
por el Artículo 13, de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley
No.700, del año 1974.
ARTÍCULO 5: La entrada en poseSlOn, por el Estado dominicano del mencionado
inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.
486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.
344 del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 7: Envíese al Secretario de Estado de Interior y Policía, al Administrador
General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), años
165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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