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Decreto

Decreto 123-09

que designa a los Magistrados Procuradores Generales Adjuntos de la Procuraduría General de la República, Rodolfo Alberto Espiñeira Ceballos y Víctor Robustiano Peña, como miembros de la Carrera del Ministerio Público

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2009fecha
Designacióntipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 123-09 que designa a los Magistrados Procuradores Generales Adjuntos de la Procuraduría General de la República, Rodolfo Alberto Espiñeira Ceballos y Víctor Robustiano Peña, como miembros de la Carrera del Ministerio Público. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 123-09 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1, de la Ley No.78-03, del 15 de abril de 2003, sobre el Estatuto del Ministerio Público, establece que se debe garantizar la estabilidad e independencia de sus miembros, en el ejercicio de sus respectivas funciones. CONSIDERANDO: Que la Carrera Especial del Ministerio Público es una de las herramientas fundamentales establecidas en la Ley No. 78-03, del 15 de abril de 2003, para garantizar el fortalecimiento institucional de este importante actor del sistema de justicia. CONSIDERANDO: Que el 8 de diciembre de 2005, mediante Resolución No.006-05, emitida por el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, se aprobó el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que el 5 de enero de 2006, la Resolución No.006-05, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, fue sancionado mediante el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto No.4-6, deiS de enero de 2006, con lo cual se consolida el marco jurídico de regulación de la misma. CONSIDERANDO: Que dicho Reglamento de Carrera del Ministerio Público sujeta a la permanencia en la institución de los miembros del Ministerio Público en funciones, aspirantes a la Carrera, a la aprobación de las evaluaciones de formación aplicadas por la Escuela Nacional del Ministerio Público, así como de las evaluaciones de antecedentes y de desempeño aplicadas por la Dirección Nacional del Ministerio Público. VISTA: El Acta del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Ministerio Público, del 2 de octubre de 2008, que contiene la recomendación al Procurador General de la República para la designación de los magistrados RODOLFO ALBERTO ESPIÑEIRA CEBALLOS y VÍCTOR ROBUSTIANO PEÑA, como miembros de la Carrera del Ministerio Público. VISTOS: Los resultados y las calificaciones finales obtenidos en las evaluaciones aplicadas por la Escuela Nacional del Ministerio Público, respecto al Programa Extraordinario de Formación y el Segundo Programa Extraordinario de Formación, de carácter completivo, así como la evaluación de antecedentes. VISTOS: Los resultados de la evaluación de desempeño llevada a cabo de manera conjunta por la Escuela Nacional del Ministerio Público y la Dirección Nacional del Ministerio Público. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Quedan designados como miembros de la Carrera del Ministerio Público, en el mismo nivel jerárquico que actualmente ostentan, los magistrados RODOLFO ALBERTO ESPIÑEIRA CEBALLOS y VÍCTOR ROBUSTIANO PEÑA, Procuradores Generales Adjuntos del Procurador General de la República, sujetos a las disposiciones generales sobre la Carrera, contenidas en la Ley No.78-03, sobre el Estatuto del Ministerio Público, y al régimen de ingreso, permanencia, ascenso y salida de los integrantes de la Carrera del Ministerio Público, contenidas en el Reglamento No.4-06. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009); años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona