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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 122-09

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 feb de 2009fecha
Otrostipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 122-09 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 122-09 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para el cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. La señora Benita Peralta Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leydi Laura Peralta Abreu. Artículo 2. La señora Oliva Gómez Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Olivia Gómez Reynoso. Artículo 3. El señor Zoilo Brito Reyes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Brito Reyes. Artículo 4. El señor Rafael Nemesio Adames Collado, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Adames Collado. Artículo 5. Los señores Gabriel Arcángel García y Dairys Argentina Rojas Cuevas, padres de la menor Darianny Argesly García Rojas, quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Darianny Gabriela García Rojas. Artículo 6. El señor Yoni Ramón Mateo Lantigua, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Yoni Román Mateo Lantigua. Artículo 7. El señor Fililo Antonio Rodríguez García, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pililo Antonio Rodríguez García. Artículo 8. La señora Tomasina Almonte González, madre de la menor Darealmi Anabel Sarita Almonte, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hija por el de Darealmi Ana Sarita Almonte. Artículo 9. El señor José Antonio Santiago Orozco Moronta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio Orozco Moronta Artículo 10. La señora Rosa lIma María Reyes Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Ylma Maria Reyes Núñez. Artículo 11. El señor Annandito Rojas Serrano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Annando Rojas Serrano. Artículo 12. La señora María Miledy Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Nieve Almonte. Artículo 13. La señora Yennys Sojeijos Santana Gervacio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Genny Sojey Santana Gervacio. Artículo 14. El señor Pedro Pablo García Ortiz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de John García Ortiz Artículo 15. La señora Luisa Miguelina Veras Lora, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lisa Miguelina Veras Lora. Artículo 16. La señora Domitila Glendalys Alcántara Engomás, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Glendalys Alcántara Engomás. Artículo 17. Queda modificado el Artículo 7 del Decreto No.823-08, del 8 de diciembre de 2008, en cuanto al nombre de la señora "Berquis Teresita Del Jesús Bello Pérez, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: Berquis Teresita Bello Báez". Artículo 18. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona