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Decreto

Decreto 90-09

que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar en Primera y Segunda Clase, a varios oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y de las Fuerzas Armadas de El Salvador

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 2009fecha
Condecoracióntipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 90-09 que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar en Primera y Segunda Clase, a varios oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y de las Fuerzas Armadas de El Salvador. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 90-09 VISTA: La solicitud elevada por el Mayor General Hernán Disla González, Asesor Militar del Señor Presidente de la República, a los fines de conceder la condecoración de la Orden de Mérito Militar a oficiales generales y superiores de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y de la República de El Salvador; VISTA: La Ley No.2l, del 15 de noviembre del 1930, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede la condecoración de la Orden de Mérito Militar en Primera Clase a los siguientes oficiales generales Mayor General Ramón Ant. Aquino García, E.N., (DEM). Mayor General José Ricardo Estrella Fernández, E.N., (DEM). Mayor General Luis Ramón Payán Areché, E.N. (DE M) General de Brigada Pedro R. Valenzuela Quiroz F.A.D., (DEM) General de Brigada Rosanna Libertad Pons Guerrero, F.D.A. (DEM) Artículo 2. Se concede la condecoración de la Orden de Mérito Militar en Segunda Clase a los siguientes oficiales superiores: Coronel Luis Andrés Belliard Peña, E.N., (DEM) Teniente Coronel Francisco D. Ávalo Núñez, E.N., (DE M) Teniente Coronel José María Vides Padilla, de las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador Artículo 3. Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes febrero del año dos mil nueve (2009), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona