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Decreto

Decreto 84-09

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios ciudadanos que laboraron en la administración pública

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 feb de 2009fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10512Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
7personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ruth Silvia Garrido Vargas de CruzPensión—RD$40,000.00
Luís Gonzaga SeguraPensión—RD$15,000.00
Luís Agustín Martínez PimentelPensión—
José Ramón Pichardo CeballosPensión—RD$15,000.00
Gerardo Escoto BatistaPensión—RD$15,000.00
Juan Felipe Linis SimonsPensión—RD$15,000.00
Rafael Pitágora Lora FlorentinoPensión—RD$15,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 84-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios ciudadanos que laboraron en la administración pública. LEONELFERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 84-09 CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor de la sociedad dominicana; VISTO: El Artículo 8 de la Constitución de la República; VISTA: La comunicación del 22 de agosto de 2008, elevada al Señor Presidente de la República por el Secretario de Estado de Cultura, en donde se refiere la petición de pensión de diversas personalidades de la cultura que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a las siguientes personas: l. A la señora Ruth Silvia Garrido Vargas de Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 001100 (RD$40,000.00) mensuales. 2. Al señor Luís Gonzaga Segura, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. Al señor Luís Agustín Martínez Pimentel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 001100 (RD$lO,OOO.OO) mensuales. 4. Al señor José Ramón Pichardo Ceballos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 5. Al señor Gerardo Escoto Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. Al señor Juan Felipe Linis Simons, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 7. Al señor Rafael Pitágora Lora Florentino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) del días mes de febrero de 2008; años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración. LEONELFERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona