Texto de la norma
Dec. No. 84-09 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado
a varios ciudadanos que laboraron en la administración pública.
LEONELFERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 84-09
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a
todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor
de la sociedad dominicana;
VISTO: El Artículo 8 de la Constitución de la República;
VISTA: La comunicación del 22 de agosto de 2008, elevada al Señor Presidente de la
República por el Secretario de Estado de Cultura, en donde se refiere la petición de pensión
de diversas personalidades de la cultura que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado a las siguientes personas:
l. A la señora Ruth Silvia Garrido Vargas de Cruz, Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta mil pesos con 001100
(RD$40,000.00) mensuales.
2. Al señor Luís Gonzaga Segura, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con
una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
3. Al señor Luís Agustín Martínez Pimentel, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 001100 (RD$lO,OOO.OO)
mensuales.
4. Al señor José Ramón Pichardo Ceballos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de
quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
5. Al señor Gerardo Escoto Batista, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
6. Al señor Juan Felipe Linis Simons, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7. Al señor Rafael Pitágora Lora Florentino, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de
quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
Artículo 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le
favorezca.
Artículo 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) del días mes de febrero de 2008; años 165 de la Independencia
y 146 de la Restauración.
LEONELFERNÁNDEZ
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