Texto de la norma
Dec. No. 155-98 que prohibe terminantemente la venta de motores fuera de borda
desde 15 H.P., sin la previa presentacion de una autorizacion escrita emitida por la
Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 155-98
CONSIDERANDO: Que el reciente increment0 de 10s viajes ilegales de
nuestros nacionales hacia el extranjero en fragiles embarcaciones, ha dado lugar a la
ocurrencia de naufragios en 10s que han perdido sus vidas varios dominicanos.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominican0
adoptar todas las medidas correspondientes para lograr la preservacihn de la integridad
fisica de sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que las leyes relativas a1 orden publico, la policia, la
seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos 10s habitantes del territorio y no pueden
ser derogadas por convenciones particulares.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las prescripciones contenidas
en el Inciso 12 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, es atribucihn del
Presidente de la Republica, expedir o negar patentes de navegacihn.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Articulo
95 de la Ley No. 3003, de fecha 12 de julio de 1951, sobre Policia de Puertos y Costas,
publicada en la G.O. No. 7314, no podra iniciarse la construccihn de ningun buque en
territorio nacional, sin permiso previo de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de
Guerra.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Articulo 1.- Queda terminantemente prohibida la venta de motores fuera de
borda desde 15 H.P., sin la previa presentacion de una autorizacion escrita emitida por la
Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretaria
de Estado de Interior y Policia, quedan encargadas de garantizar el estricto cumplimiento
de la presente disposicion.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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