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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 155-98

que prohibe terminantemente la venta de motores fuera de borda desde 15 H.P., sin la previa presentacion de una autorizacion escrita emitida por la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1998fecha
Designacióntipo
G. O. 9981Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 155-98 que prohibe terminantemente la venta de motores fuera de borda desde 15 H.P., sin la previa presentacion de una autorizacion escrita emitida por la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 155-98 CONSIDERANDO: Que el reciente increment0 de 10s viajes ilegales de nuestros nacionales hacia el extranjero en fragiles embarcaciones, ha dado lugar a la ocurrencia de naufragios en 10s que han perdido sus vidas varios dominicanos. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado Dominican0 adoptar todas las medidas correspondientes para lograr la preservacihn de la integridad fisica de sus nacionales. CONSIDERANDO: Que las leyes relativas a1 orden publico, la policia, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos 10s habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares. CONSIDERANDO: Que de conformidad con las prescripciones contenidas en el Inciso 12 del Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, es atribucihn del Presidente de la Republica, expedir o negar patentes de navegacihn. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece el Articulo 95 de la Ley No. 3003, de fecha 12 de julio de 1951, sobre Policia de Puertos y Costas, publicada en la G.O. No. 7314, no podra iniciarse la construccihn de ningun buque en territorio nacional, sin permiso previo de la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T O Articulo 1.- Queda terminantemente prohibida la venta de motores fuera de borda desde 15 H.P., sin la previa presentacion de una autorizacion escrita emitida por la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra. Articulo 2.- La Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretaria de Estado de Interior y Policia, quedan encargadas de garantizar el estricto cumplimiento de la presente disposicion. Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona