Texto de la norma
Dec. No. 19-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 19-98
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley.
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.-El señor Ambrosio Antonio Neris Ynirio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Antonio Neris Ynirio.
Artículo 2.-La señora Juanita Reyes, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosa Reyes.
Artículo 3.-La señorita Nuestra Señora Pérez Terrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Patricia Pérez Terrero.
Artículo 4.-La señorita Lissette Clementina Seymour Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lissette Cristina Seymour Hernández.
Artículo 5.-La señorita Matirde Pérez Terrero, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Kaysi Pérez Terrero.
Artículo 6.-Los señores Federico Antonio Balaguer Almánzar y Elercida Guadalupe Grullón Acosta, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija menor Birmania Soely Balaguer Grullón, por el de Soely Balaguer Grullón.
Artículo 7.-El señor Dominique Yedi Batis, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Domingo Yedi Batis.
Artículo 8.-La señora Marilú Franco Casado, queda autorizada a cambiar el nombre de su hijo menor Juan Carlos Franco, por el de Juan Manuel Franco.
Artículo 9.-La señora Crescencia Sosa Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Sosa Santos.
Artículo 10 -La señora Ramona Díaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ramona Díaz.
Artículo 11.-La señora Flora Moreto, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fiordaliza Moreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos noventa y ocho, año 154 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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