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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 118-97

que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de particulares con 30 metros de ancho y 116,720 metros de largo, sobre la cual se construiran lineas de transmision de 138 KV, que se extenderan hasta las subestaciones de la CDE en varias provincias del Este del pais

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 mar de 1997fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9949Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 118-97 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno propiedad de particulares con 30 metros de ancho y 116,720 metros de largo, sobre la cual se construiran lineas de transmision de 138 KV, que se extenderan hasta las subestaciones de la CDE en varias provincias del Este del pais. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 118-97 CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad, esta firmemente interesada en la planificacion, programacion y ejecucion de todos 10s trabajos conducentes a preservar y/o mejorar la vida util de todos y cada uno de 10s equipos de las unidades de generacion de energia propia de esa empresa. CONSIDERANDO: Que para la instalacion de las lineas de transmision de energia electrica de 138 KV. a traves de la subestacion San Pedro de Macoris y futuras subestaciones La Romana, Higiiey y El Seybo en la Region Este del pais, se hace necesario declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren necesarios utilizar durante la etapa de construccihn y mantenimiento futuro de 10s distintos componentes de este proyecto. CONSIDERANDO: Que para la ereccion de las torres que habran de sostener cada una de las lineas de transmision a que se refiere el considerando anterior y la construccihn de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran utilizadas en la ereccion y construccihn de dichas obras. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de terrenos propiedad de particulares con 30 metros de ancho y 116,720 metros de largo sobre la cual se construiran las lineas de transmision de 138 KV. que se extenderan hasta enlazar las subestaciones de la Corporacihn Dominicana de Electricidad que a continuacion se describen separadas en 10s tramos longitudinales que tambien se indican: Subestacion San Pedro de Macoris - La Romana con una longitud de 40,342 metros lineales. Subestacion La Romana - Higuey con una longitud de 33,378 metros lineales. Subestacion Higuey - El Seybo con una longitud de 43,000 metros lineales. Articulo 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran utilizados en la construccion y ereccion de las torres que habrin de sostener cada una de las lineas de transmision de energia electrica seiialadas en el Articulo 1 del presente Decreto y las obras complementarias del Proyecto. Articulo 3.- La servidumbre de paso consignada en el Articulo 1 del presente Decreto continuara en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE), debera tener libre acceso a 10s sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las lineas y equipos auxiliares durante el proceso de instalacion y despues de este para fines de mantenimiento y/o ampliacion de 10s servicios existentes. Articulo 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello, seran pagadas por la Corporacihn Dominicana de Electricidad. Articulo 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le sea contrario. Articulo 6.- Enviese a la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, a1 Secretario de Estado - Administrador General de la Corporacihn Dominicana de Electricidad, a1 Director General del Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracion. Leone1 Fernandez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona