Texto de la norma
Dec. No. 118-97 que declara una servidumbre de paso sobre una franja de terreno
propiedad de particulares con 30 metros de ancho y 116,720 metros de largo, sobre la
cual se construiran lineas de transmision de 138 KV, que se extenderan hasta las
subestaciones de la CDE en varias provincias del Este del pais.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 118-97
CONSIDERANDO: Que la Corporacion Dominicana de Electricidad, esta
firmemente interesada en la planificacion, programacion y ejecucion de todos 10s trabajos
conducentes a preservar y/o mejorar la vida util de todos y cada uno de 10s equipos de las
unidades de generacion de energia propia de esa empresa.
CONSIDERANDO: Que para la instalacion de las lineas de transmision de
energia electrica de 138 KV. a traves de la subestacion San Pedro de Macoris y futuras
subestaciones La Romana, Higiiey y El Seybo en la Region Este del pais, se hace necesario
declarar una servidumbre de paso sobre 10s terrenos propiedad de particulares que fueren
necesarios utilizar durante la etapa de construccihn y mantenimiento futuro de 10s distintos
componentes de este proyecto.
CONSIDERANDO: Que para la ereccion de las torres que habran de
sostener cada una de las lineas de transmision a que se refiere el considerando anterior y la
construccihn de las obras complementarias del proyecto, es imprescindible la adquisicion
por el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran
utilizadas en la ereccion y construccihn de dichas obras.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones
sobre Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara servidumbre de paso sobre una franja de terrenos
propiedad de particulares con 30 metros de ancho y 116,720 metros de largo sobre la cual
se construiran las lineas de transmision de 138 KV. que se extenderan hasta enlazar las
subestaciones de la Corporacihn Dominicana de Electricidad que a continuacion se
describen separadas en 10s tramos longitudinales que tambien se indican:
Subestacion San Pedro de Macoris - La Romana con
una longitud de 40,342 metros lineales.
Subestacion La Romana - Higuey con una longitud
de 33,378 metros lineales.
Subestacion Higuey - El Seybo con una longitud de
43,000 metros lineales.
Articulo 2.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por
el Estado Dominican0 de las porciones de terrenos propiedad de particulares que seran
utilizados en la construccion y ereccion de las torres que habrin de sostener cada una de
las lineas de transmision de energia electrica seiialadas en el Articulo 1 del presente
Decreto y las obras complementarias del Proyecto.
Articulo 3.- La servidumbre de paso consignada en el Articulo 1 del
presente Decreto continuara en vigencia luego de concluidos 10s trabajos indicados; la
Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE), debera tener libre acceso a 10s sitios o
lugares donde se encuentren ubicadas las lineas y equipos auxiliares durante el proceso de
instalacion y despues de este para fines de mantenimiento y/o ampliacion de 10s servicios
existentes.
Articulo 4.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a
ello, seran pagadas por la Corporacihn Dominicana de Electricidad.
Articulo 5.- El presente decreto deroga o modifica cualquier otro que le sea
contrario.
Articulo 6.- Enviese a la Adrninistracion General de Bienes Nacionales, a1
Secretario de Estado - Administrador General de la Corporacihn Dominicana de
Electricidad, a1 Director General del Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s
fines correspondientes
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y siete, aiio 154 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez
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