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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 236-96

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION DE TRANSICION GUBERNAMENTAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1996fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9927Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.236-96 que crea e integra la Comisión de Transición Gubernamental. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 236-96 CONSIDERANDO: Que se hace necesario designar una Comisión de Transición destinada a coordinar y ejecutar hasta el 16 de agosto próximo todas las labores conducentes a que el Gobierno escogido en las elecciones del pasado 30 de junio reciba de las actuales autoridades los asuntos concernientes al Poder Ejecutivo así como las más amplias facilidades para el normal comienzo de su ejercicio gubernativo. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Transición Gubernamental a designar deberá trabajar en estrecha colaboración con los representativos que escojan las nuevas autoridades electas en los referidos comicios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea una Comisión de Transición Gubernamental integrada por los señores: Rafael Bello Andino, Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidirá; Lic. Roberto Martínez Villanueva, Secretario de Estado de Finanzas; Ing. Caonabo Javier Castillo, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Dr. José Andrés Aybar Sánchez, Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; Dr. Víctor García Santos, Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; Sr. Alfredo Mota Ruiz, Secretario de Estado sin Cartera, y el señor Moisés Blanco Genao. Artículo 2.- Esta comisión podrá adoptar cuantas medidas fueren necesarias para edificar y facilitar a las nuevas autoridades electas y a sus representantes, de todo cuanto contribuya a su mejor desenvolvimiento a partir del 16 de agosto próximo cuando asuman sus responsabilidades gubernativas. PARRAFO I: Cada Secretario de Estado y Director General de los organismos centralizados y descentralizados del Estado deberán ofrecer su más amplia colaboración, pudiendo encargar a un representante para que trabajen en coordinación con la comisión de transición y los representantes de las nuevas autoridades electas. PARRAFO II: Asimismo, los departamentos del gobierno deberán presentar a la Comisión de Transición para el conocimiento del nuevo Poder Ejecutivo y de sus representantes, informes detallados que contengan: a) Los asuntos y/o proyectos en proceso de ejecución; b) Las fuentes de financiamiento de cada uno de estos planes en proceso, y c) Las sugerencias que consideren convenientes para el mejor conocimiento de los asuntos por parte de las nuevas autoridades. Artículo 3.- Comuníquese a los funcionarios y persona designadas en el artículo primero del presente decreto para su estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis, año 153 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona