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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 183-91

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DEL COLERA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1991fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9807Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bernardo DefillóMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 183-91 que crea e integra el Consejo Nacional de Control del Cólera. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 183-91 CONSIDERANDO: Que algunos países del continente están afectados por una epidemia de Cólera que involucra predominantemente a los grupos humildes y desposeídos de esos pueblos, amenazando a extenderse hacia otros del área. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar la entrada del Cólera al país y asimismo, controlar los factores de riesgo y la propia enfermedad, mediante acciones conjuntas y efectivas en las que participen todos los niveles técnicos, científicos y educativos de la nación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Control del Cólera, que será responsable de diseñar y coordinar las políticas, los programas, las campañas y las actividades dirigidas a la prevención y control de la enfermedad en el país y a organizar todas las acciones interdepartamentales nacionales e internacionales. Artículo 2.- Este Consejo Nacional de Control del Cólera establecerá sus propias formas de trabajo y designará los correspondientes Comités de expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 3.- El Consejo Nacional de Control del Cólera tendrá los más amplios poderes para disponer las medidas que sean necesarias para prevenir la entrada del cólera al país, controlar y erradicar todos los factores de riesgo y coordinar las actividades de todos los componentes público y privado de la República. Artículo 4.- Este Consejo Nacional estará integrado por el Dr. Bernardo Defilló, quien lo presidirá; Coronel Médico Radiólogo Dr. Miguel Angel Sthepan Herrera, E.N., Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas; Capitán de Fragata Médico Gastroenterólogo Pedro García Voight, M. de G.; Dr. Fabio Cabrera, Médico Epidemiólogo de la OPS-OMS; Dra. Carmen Rodriguez Directora del Departamento de Epidemiología del SESPAS-PROCETS; Dra. Jacqueline Medina, Médico Epidemiólogo y Directora del SNEM; un representante de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU), y un Delegado de la Asociación Dominicana, (AMD). Artículo 5.- Queda derogado el Decreto No. 162-91 de fecha 24 de abril de 1991. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona