Texto de la norma
Dec. No. 183-91 que crea e integra el Consejo Nacional de Control del Cólera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 183-91
CONSIDERANDO: Que algunos países del continente están afectados por una epidemia de Cólera que involucra predominantemente a los grupos humildes y desposeídos de esos pueblos, amenazando a extenderse hacia otros del área.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar la entrada del Cólera al país y asimismo, controlar los factores de riesgo y la propia enfermedad, mediante acciones conjuntas y efectivas en las que participen todos los niveles técnicos, científicos y educativos de la nación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Control del Cólera, que será responsable de diseñar y coordinar las políticas, los programas, las campañas y las actividades dirigidas a la prevención y control de la enfermedad en el país y a organizar todas las acciones interdepartamentales nacionales e internacionales.
Artículo 2.- Este Consejo Nacional de Control del Cólera establecerá sus propias formas de trabajo y designará los correspondientes Comités de expertos que considere necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de Control del Cólera tendrá los más amplios poderes para disponer las medidas que sean necesarias para prevenir la entrada del cólera al país, controlar y erradicar todos los factores de riesgo y coordinar las actividades de todos los componentes público y privado de la República.
Artículo 4.- Este Consejo Nacional estará integrado por el Dr. Bernardo Defilló, quien lo presidirá; Coronel Médico Radiólogo Dr. Miguel Angel Sthepan Herrera, E.N., Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas; Capitán de Fragata Médico Gastroenterólogo Pedro García Voight, M. de G.; Dr. Fabio Cabrera, Médico Epidemiólogo de la OPS-OMS; Dra. Carmen Rodriguez Directora del Departamento de Epidemiología del SESPAS-PROCETS; Dra. Jacqueline Medina, Médico Epidemiólogo y Directora del SNEM; un representante de la Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU), y un Delegado de la Asociación Dominicana, (AMD).
Artículo 5.- Queda derogado el Decreto No. 162-91 de fecha 24 de abril de 1991.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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