Texto de la norma
Dec. No. 144-88 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Los Frailes, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 144-88
CONSIDERANDO: Que para la construcción de viviendas de interés social destinadas a personas de escasos recursos económicos, es de vital importancia la readquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno vendidas a particulares en el lugar de Los Frailes, Distrito Nacional;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, de esta ciudad, la readquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, que habían sido vendidas a particulares en el ámbito de la Parcela No.217-B-8, del Distrito Catastral No.6, lugar Los Frailes del Distrito Nacional.
Articulo 2.- La Administraci6n General de Bienes Nacionales realizar6 una
depuraci6n exhaustiva e individual de l a s mejoras levantadas en e l sector Los
Frailes de esta ciudad, con l a finalidad de regularizar l a situaci6n juridica
de 10s propietarios de 6stas frente a 1 Estado Dominicano, siempre que l a s
mismas cumplan 10s requerimientos establecidos por dicho organism0 en cuanto a
su contrucci6n.
Articulo 3.-
En
caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
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propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisici6n de
grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administador General de Bienes
Nacionales
realizar6 todos 10s actos,
procedimientos y
recursos,
tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener l a
expropiaci6n de 10s mismos.
Articulo 4.-
Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posesi6n de 10s inmuebles indicados, a f i n de que puedan iniciar en 10s
nismos, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos
por e l Articulo 13 de l a Ley No.344,
del 29 de julio de 1943, modificada por
l a Ley No.471, del 2 de julio de 1964.
Articulo 5.-
La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de l a
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mencionada Parcela, serh ejecutada por e l Abogado, por tratarse de inmueble
registrado, a1 tenor de l o dispuesto por l a Ley No.486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un P6rrafo I1 a1 Articulo 13 de l a Ley No.344, de fecha 29 de
julio de 1943.
Articulo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarhn sujetos a1 pago de l a
contribuci6n prevista por e l Artxculo lro. de l a Ley No.1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a l a s Obras P6blicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a l
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
.1,
DADO
en Santo Domingo de Guzm6n,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s veintidds (22) dias del mes de marzo del a50 m i l
novecientos ochenta y ocher
aEo 145O de l a Independencia y 125O de l a
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No.
145-88 que concede la condecoraci6n de la Orden del a r i t o de
b
Duarte, Sdnchez y Mella en e l grado de Caballero, a la profesora Lic. Loyda
RodrZguez de Alfalla.
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