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Decreto

Decreto 144-88

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Los Frailes, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1988fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 144-88 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en Los Frailes, Distrito Nacional, para ser destinadas a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 144-88 CONSIDERANDO: Que para la construcción de viviendas de interés social destinadas a personas de escasos recursos económicos, es de vital importancia la readquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno vendidas a particulares en el lugar de Los Frailes, Distrito Nacional; VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, de esta ciudad, la readquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, que habían sido vendidas a particulares en el ámbito de la Parcela No.217-B-8, del Distrito Catastral No.6, lugar Los Frailes del Distrito Nacional. Articulo 2.- La Administraci6n General de Bienes Nacionales realizar6 una depuraci6n exhaustiva e individual de l a s mejoras levantadas en e l sector Los Frailes de esta ciudad, con l a finalidad de regularizar l a situaci6n juridica de 10s propietarios de 6stas frente a 1 Estado Dominicano, siempre que l a s mismas cumplan 10s requerimientos establecidos por dicho organism0 en cuanto a su contrucci6n. Articulo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s iiD propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su adquisici6n de grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administador General de Bienes Nacionales realizar6 todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener l a expropiaci6n de 10s mismos. Articulo 4.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a f i n de que puedan iniciar en 10s nismos, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por e l Articulo 13 de l a Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por l a Ley No.471, del 2 de julio de 1964. Articulo 5.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano de l a .r+ mencionada Parcela, serh ejecutada por e l Abogado, por tratarse de inmueble registrado, a1 tenor de l o dispuesto por l a Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un P6rrafo I1 a1 Articulo 13 de l a Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 6.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarhn sujetos a1 pago de l a contribuci6n prevista por e l Artxculo lro. de l a Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a l a s Obras P6blicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con l a s normas establecidas por dicha Ley. Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a l Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. .1, DADO en Santo Domingo de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veintidds (22) dias del mes de marzo del a50 m i l novecientos ochenta y ocher aEo 145O de l a Independencia y 125O de l a Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 145-88 que concede la condecoraci6n de la Orden del a r i t o de b Duarte, Sdnchez y Mella en e l grado de Caballero, a la profesora Lic. Loyda RodrZguez de Alfalla.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona