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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1032-86-255

que fija en RD$9.00 el precio del quintal de afrecho de trigo y sus derivados a los industriales, ganaderos y avicultores del país, por parte del Instituto de Estabilización de Precios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 sept de 1986fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1032-86-255 que fija en RD$9.00 el precio del quintal de afrecho de trigo y sus derivados a los industriales, ganaderos y avicultores del país, por parte del Instituto de Estabilización de Precios. NUMERO: 1032-86-255 CONSIDERANDO: Que es lntergs dei &r,lerno Nacict121 l a biisqueda de soluclones que tlendar-1 a d s-.l.rsllr I-)< :T~-.r.xos C?P 10s ticulos de primera neces~ dad, como una rr,e.3:dl -?r ,-->A , ~ a < l , , ar ui nayc 'j2ratamiento en e l costo de l a vlda en favor de 19s sectores cie menos Y-ecursc;:~ econ6micos~ CONSIDERANDO: Que el afrectic- de t r l g o e s u ~ i product.c importante para e l desarrollo pecuario de l a Nacr6r1, l o qde o b l ~ g a a Ia adoj.>* 3 iin de disposiciones encaminadas a contrclar s u d~strrbucihn y consunor VISTAS l a s Leyes Nos. 526 del 11 de Ciclembre de 1969, que crea e l Instituto de Estabilizaci6n de Precios (INESPRE) y 1 3 del 27 de abril de 1963, que crea l a Direcci6n Generai de Control de Preciost En ejercicio de l a s atribuciones que me confiere e l '?~.ticulo 55 de l a Constitucl6n de la RepGblica, dicto e l siquiente Articulo 1, - A p a r t l r de l a fecha de entrada en viqcl cia del presente Decreto, l a s ventas del afrecho 3e t r i g o y sus derivadu. a1 Instituto de ~ s t a b i l i z a c i 6 n de Precios por parte de Molinos Dominicanc~~, C. por A., se har6n a1 preclo de m$7. 00 ( S I E T E PESOS ORO) e l quintal puesto en sus almacenes, y este .$ltrmo, por su parte, l o vender& d;i..+ctamente a 10s distintos ~ n d u s t r l a l e s , ganaderos y avicultores del pais, a1 r.recio de R D $ ~ . 00 (NUEVE PESOS OKO) e l quintal, en sus almacenes de esta ciudad. Articulo 2.- Las Secretarias de Estado de Agricultura 4; de Industria y Comercio, e l Instituto de Estabilizaci6n de Precios y l a ire-ci6n General de Control de Precios, debersn tomar cuantas medidas consideren ~iecesarias para lograr l a inmediata disminuci6n de 10s precios a que son com~ri.i-alizados a 1.05 consumidores 10s articuios derivados de .La pecuaria, t a l e s c:;rno leche y s ; ~ s derivados, huevos y sus derivados y l a s carnes y sus derivaclr s, sobre cuy:~:.; costos de produccihn se reflejarh una considerable dl::.ninuci8n cf-:r~n consecuencia de l a presente disposici6n. Articulo 3 . - La Secretsria de Estado de l a s Fuerz3s Armpa 3 , l a Poli Nacional y La ~rocu.t:aduria General de La ~epebbica, deher6n 2.-tar toda cooperaci6n a 10s organismos cltados precedentemente, par& 12 i ?a ejecuc , del presente De, -reto. Articulo 4. - Queda derogado e i Decreto No. 679, (.$q: iecha . :? 1 enero de 1983, y cualquier otro Decreto o Reglaments que sea 7. ,~Crario 7. ass presentes disposiciones. DADO en Santo Domingo de Guzrrilin, DI s t r l t o Nacional, Capital de l a Repcblica Dorninicana, a 10s v e i n t i s i e t e dias dei mes de septiembre d e l afio m i l novecientbs ochenta y s e i s r a50 143':' de l a Independencia y 124O de l a Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona