Texto de la norma
Dec. No. 132-86 que autoriza una impresión de estampillas para fósforos.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 132-86
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo Unico.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
80,000,000 (ochenta millones) de estampillas para fósforos de un centavo, especiales.
Estas estampillas serán de un tamaño de 36 milímetros de largo por 14 milímetros de ancho, incluyendo márgenes, y con el siguiente diseño bordeado de orlas: en la parte superior se leerá República Dominicana. Inmediatamente después aparecerá en letras pequeñas Rentas Internas y luego, más abajo, la palabra centavo. En el centro debe destacarse un trapecio y dentro de éste el número 1, significativo del valor del impuesto. Debajo de dicho trapecio debe aparecer la palabra fósforos y más abajo un conjunto de hojas decorativas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y seis; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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