Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
D E C R E T O:
Artículo Unico.- El señor Alfredo Lebrón Pumarol, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en México.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1136-86-359 que nombra al doctor Marino Ariza Hernández, Presidente del Consejo de Directores de la Corporación Dominicana de Electricidad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1136-86-359
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- El Dr. Marino Ariza Hernández, queda designado Presidente del Consejo de Directores de la Corporación Dominicana de Electricidad, en sustitución del Lic. Néstor Contín Aybar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1137-86-360 que concede el beneficio de la incorporación al "Círculo de Cronistas Políticos".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1137-86-360
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación al "Círculo de Cronistas Políticos", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de octubre de 1956.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniarios.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1138-86-361 que nombra al Coronel Almanzor Rafael Dujarric Carbonel, E.N., Subjefe del Cuerpo de Ayudantes Militares del Presidente de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1138-86-361
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.