Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2694
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Junta Monetaria promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables a la estabilidad y desarrollo adecuado de la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que como parte del acuerdo de alta condicionalidad, Stand-By, intervenido entre el Gobierno Dominicano y el Fondo Monetario Internacional se formulan, entre otros, determinados objetivos de reservas internacionales brutas, de balanza cambiaria y de endeudamiento externo para el año 1985 y cuyo cumplimiento hará necesario racionalizar y programar el uso de los recursos en divisas del Banco Central de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el endeudamiento en moneda extranjera de las dependencias del sector público y de los organismos autónomos del Estado debe ser controlado;
VISTOS La Ley No. 749 del 6 de enero de 1978 y el Decreto No. 101, del 20 de agosto de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Todas las dependencias del sector público e instituciones autónomas del Estado deberán elaborar anualmente un Programa de Requerimientos de Divisas el cual deberá ser presentado al Banco Central de la República Dominicana, antes del 15 de diciembre de cada año.
Párrafo Transitorio.- Para el presente año 1985 se otorga un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de promulgación de este decreto, sin que puedan, durante este plazo, las instituciones del sector público, comprar divisas en el mercado libre.
Artículo 2.- Las solicitudes de divisas no contempladas en el mencionado programa, deberán ser irrevocablemente desestimadas por el Banco Central.
Párrafo.- Solamente en casos de excepción se considerarán aquellas demandas de divisas no contenidas en el programa, cuando surjan como consecuencia de circunstancias imprevistas y de emergencia,
en cuyo caso se requerirá la aprobación previa y expresa del Presidente de la República, mediante oficio dirigido al Banco Central.
Artículo 3.- Basado en dicho plan, las entidades y empresas del sector público presentarán sus requerimientos mensuales de divisas con quince (15) días de antelación, con la finalidad de que el Banco Central, a través del Banco de Reservas, les suministre las divisas requeridas de acuerdo a las disposiciones cambiarias de la Junta Monetaria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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