Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2968
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Se autorizan las siguientes emisiones de sellos para el pago de la tasa por concepto de expedición y renovación de la cédula de identificación personal:
[cédula] (cuatro millones) de sellos del tipo de RD$0.50, numerados del 001 al 4000000, color verde, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
2,000,000 (dos millones) de sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 001 al 2000000, color amarillo, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
1,000,000 (un millón) de sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 1040001 al 2040000, color morado pálido, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
260,000 (doscientos sesenta mil) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 740001 al 1000000, color azul marino, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
360,000 (trescientos sesenta mil) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 640001 al 1000000,
color rosado, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 122° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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