Texto de la norma
Dec. No.1742, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a los fines de Reforma Agraria
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1742
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional, mantiene una política de protección a los hombres del campo;
CONSIDERANDO: Que desde hace años campesinos de Manoguayabo cultivan en la Parcela No. 1-B-4-Ref. del Distrito Catastral No. 10, del referido sitio;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los Programas de Reforma Agraria que ejecuta el Gobierno de Concentración Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con área de 3,528.17 tareas, dentro de la Parcela No. 1-B-4-Ref. del Distrito Catastral No. 10, sitio de Manoguayabo, Distrito Nacional.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Derogado por el Art. 308-87
17 de Junio de 1987.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan dedicar a los planes de reforma agraria.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutado por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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